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Superintendencia del Mercado de Valores
Resolución de Intendencia General Smv 051-2013-SMV/11.1 Disponen la exclusión de las acciones comunes con derecho a voto representativas
6/02/2013
Resolución de Intendencia General Smv 051-2013-SMV/11.1 Disponen la exclusión de las acciones comunes con derecho a voto representativas
Disponen la exclusión de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Corporación Misti SA del Registro Público del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 051-2013-SMV/11.1 Lima, 22 de mayo de 2013 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente N° 2013015570, así como el Informe Interno N° 517-2013-SMV/11.1 del 22 de mayo de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 051-2013-SMV/11.1
Lima, 22 de mayo de 2013
El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS:
El Expediente N° 2013015570, así como el Informe Interno N° 517-2013-SMV/11.1 del 22 de mayo de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 29 de abril de 2013, Corporación Misti SA, con el respaldo de la totalidad de sus accionistas, solicitó a través del Sistema de Ventanilla Única a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la exclusión de sus acciones comunes representativas del capital social con derecho a voto del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, de la evaluación realizada en el marco del trámite al que se contrae la presente Resolución, se ha verificado que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 020-2007-EF/94.06.3, del 09 de julio de 2007, se inscribieron en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones comunes representativas del capital social con derecho a voto de Corporación Misti SA y se emitió un pronunciamiento favorable sobre su inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, al respecto, el artículo 37°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y el artículo 19°, inciso 19.1 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores a solicitud del emisor cuando la inscripción de dicho valor se haya llevado a cabo por su propia voluntad;
Que, de la evaluación realizada a la documentación sustentatoria de la solicitud de Corporación Misti SA, se ha verificado que en Junta General de Accionistas celebrada el 15 de abril de 2013, la totalidad de los accionistas de dicha empresa acordaron aprobar la exclusión de sus acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de esta Superintendencia;
Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Corporación Misti SA, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso c), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 y el artículo 19° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa;
Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 19 y 20° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de V alores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la exclusión de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Corporación Misti SA del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2°.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Corporación Misti SA en su calidad de emisor, a la Bolsa de Valores de Lima SA, y; a CAVALI SA ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ALIX GODOS
Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas
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