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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia 208-2013/SUNAT Dejan sin efecto la Res 057-2008/SUNAT que aprobó el PDT Libre Desafiliación
6/28/2013
Resolución de Superintendencia 208-2013/SUNAT Dejan sin efecto la Res 057-2008/SUNAT que aprobó el PDT Libre Desafiliación
Dejan sin efecto la Res N° 057-2008/SUNAT que aprobó el PDT Libre Desafiliación - Formulario Virtual N° 606 y estableció el uso del F ormulario N° 1075 para elpago del diferencial de aportes por libre desafiliación SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 208-2013/SUNAT Lima, 26 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de octubre de 2007 la SUNAT y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) suscribieron un Convenio de Cooperación
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 208-2013/SUNAT
Lima, 26 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de octubre de 2007 la SUNAT y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, a través del cual la ONP delegó en la SUNAT la recepción de la declaración y la recaudación del pago que las Administradoras de Fondos de Pensiones debían efectuar como consecuencia del retorno del Sistema Privado de Pensiones (SPP) al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y la recaudación de los aportes diferenciales de las personas que optaron por la libre desafiliación al SPP y retorno al SNP, de acuerdo a lo regulado en la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, aprobada por la Ley N.° 28991;
Que a fin de cumplir lo convenido con la ONP, mediante Resolución de Superintendencia N.° 057-2008/SUNAT, se aprobó el PDT Libre Desafiliación, Formulario Virtual N.° 606 – Versión 1.0, para que las AFP efectúen la declaración y pago correspondiente del Saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) y se estableció que el pago del diferencial existente entre el monto de los aportes de un sistema con relación al otro se debía realizar a través del Formulario N.° 1075 aprobándose, para dicho efecto, el tipo de afiliado número 56 'Libre Desafiliación al SPP';
Que con fecha 1 1 de abril del 2013 esta Superintendencia ha sido notificada con el Oficio N.° 300-2013-GG/ONP, mediante el cual la ONP comunica su intención de resolver el Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 23 de octubre de 2007, empleando para ello los mecanismos en él previstos, y solicitando además, iniciar el proceso establecido para la transferencia de la información por parte de SUNAT;
Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores y a los plazos acordados con la ONP para la culminación de las obligaciones de la SUNAT vinculadas a la declaración y/o pago del Saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) y del pago del diferencial existente entre el monto de los aportes de un sistema con relación al otro, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N.° 057-2008/SUNAT;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por ser innecesario en tanto lo dispuesto en ella es consecuencia del proceso de resolución del Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 23 de octubre de 2007;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF; el artículo 5° de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.° 29816 y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución se entiende por:
a) Ley : A la Ley N.° 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada.
b) ONP : A la Oficina de Normalización Previsional Artículo 2°.- DE LA VIGENCIA DEL PDT LIBRE
DESAFILIACIÓN, FORMULARIO VIRTUAL N.° 606
– VERSIÓN 1.0 Y DEL FORMULARIO N.° 1075
A partir del 1 de julio de 2013 deróguese la Resolución de Superintendencia N.° 057-2008/SUNAT que aprobó el PDT Libre Desafiliación – Formulario Virtual N.° 606 y estableció el uso del Formulario N.° 1075 para el pago del diferencial de aportes por libre desafiliación.
A partir de la mencionada fecha, y sin distinción de cuando se generó la obligación, se sujetarán a los procedimientos que para dicho efecto regule la ONP, la forma y condiciones en que se realizará:
a) La transferencia del saldo de Cuentas Individuales de Capitalización como consecuencia del retorno del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones y de los aportes impagos recuperados, a que se refiere la Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.
b) El pago del diferencial de aportes a que se refiere la Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 3°.- CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN A partir del 1 de julio del 2013 la corrección de la información que se hubiera ingresado con error en el PDT Libre Desafiliación – Formulario Virtual N.° 606 y en el Formulario N.° 1075 utilizado para el pago del Diferencial de Aportes, se efectuará conforme a los procedimientos que para dicho efecto regule la ONP.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ROMERO SÁNCHEZ
Superintendente Nacional (e)
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