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Resolución Administrativa 109-2013-CE-PJ Modifican la Res Adm. 004-2013-CE-PJ, que aprobó el Cuadro de Valores
6/28/2013
Resolución Administrativa 109-2013-CE-PJ Modifican la Res Adm. 004-2013-CE-PJ, que aprobó el Cuadro de Valores
Modifican la Res Adm. N° 004-2013-CE-PJ, que aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 109-2013-CE-PJ Lima, 14 de junio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 1018-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe N° 013-2013-GSJR-GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 109-2013-CE-PJ
Lima, 14 de junio de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 1018-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe N° 013-2013-GSJR-GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, expedida con fecha 9 de enero del presente año y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero último, aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable correspondiente al año 2013.
Segundo. Que la citada resolución administrativa dispuso el pago por concepto de expedición de copias simples, contenido en el literal k) de los numerales 1 al 6
- de la Sección Procesos Contenciosos y el literal g) del numeral 1 - Sección Procesos No Contenciosos, similar al costo para la expedición de copias certificadas.
No obstante ello, es del caso precisar que la expedición de copias simples, para todo tipo de procesos, se encuentra gravada en la Sección Solicitud de Actos Procesales numeral 6, de la citada resolución administrativa, con un costo menor.
Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, los referidos pagos diferenciados deben ser objeto de corrección atendiendo a la naturaleza de ambos servicios; y en consecuencia, resulta necesaria la supresión del concepto sobre expedición de copias simples, manteniéndose subsistente el referido al concepto sobre expedición de copias certificadas.
Cuarto. Que, asimismo, en el numeral 7 de la Sección Procesos Contenciosos, se ha gravado la Solicitud de Ejecución de Laudo Arbitral firme. Sin embargo, existen otros tipos de solicitudes que se presentan dentro del marco regulatorio del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, tales como: Oposición Contra el Mandato de Ejecución de Laudo Arbitral, Solicitud de Suspensión de Laudo Arbitral, Solicitud de Colaboración y Asistencia Judicial para la actuación de medios probatorios o Solicitud de Medidas Cautelares dentro del Proceso Arbitral, que no se consideraron en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales del presente año, en tanto que el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral se encuentra gravado con la tasa de Ofrecimiento de Prueba o de Calificación de Título Ejecutivo o de Ejecución.
Que, la situación descrita puede generar un trato dispar entre quien pretende ejecutar y quien se defiende en la ejecución, por lo que se justifica incorporar en el referido Cuadro de Valores estos conceptos y equipararlos al monto que se paga por solicitudes de medidas cautelares para los tipos de procesos generales.
Quinto. Que, de igual modo, el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales actualmente vigente en el numeral 5 Sección: Solicitud de Actos Judiciales, únicamente regula la existencia del pago por expedición de partes judiciales en Procesos No Contenciosos. No obstante, existen Procesos Contenciosos en los cuales también se expiden tales tipos de documentos, que tienen como fin la inscripción de un derecho judicial en trámite de reconocimiento o ya reconocido ante un ente público.
Motivo por el cual, resulta necesario gravar a estos últimos con un costo similar al primero de los conceptos anteriormente señalados.
Sexto. Que el artículo 60° de la Constitución Política del Estado, se refiere a la igualdad de trato entre las empresas privadas y empresas del Estado; garantizando que las últimas no sean preferidas o beneficiadas bajo un trato preferente. Es por ello que las empresas dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) de Derecho Público o Privado, deben someterse en igualdad de condiciones y por tanto al mismo trato que las empresas del ámbito privado. Por lo que siendo así, resulta necesario precisar el alcance del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, en el extremo que se refiere a que las empresas estatales con accionariado íntegramente público o mayoritariamente público que se encuentren dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); así como, las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades, no están exoneradas del pago de aranceles.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 432-2013 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Resolución Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, de fecha 9 de enero del presente año, mediante la cual se aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013; y en consecuencia, suprímase el concepto de copia simple contenido en la sección: Procesos Contenciosos numeral 1(k), 2(k), 3(k), 4(k), 5(k), 6(k), y sección: Procesos No Contenciosos numeral 1 literal (g), en los que se establece su costo en S/. 3.70 nuevos soles, quedando redactado de la siguiente manera:
'En la Sección Procesos Contenciosos numerales del 1 al 6, literal k, y Sección Procesos No Contenciosos numeral 1, literal (g):
INDICE DE MONTO
... URP (S/.) k) Por cada folio de copia certificada. 1.0% 3.70
…'
Artículo Segundo.- Incorporar en el Numeral 7 de la Sección Procesos Contenciosos de la Resolución Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, los conceptos siguientes: Recurso de Anulación de Laudo Arbitral,
Oposición contra el mandato de ejecución de Laudo Arbitral, Solicitud de Suspensión de Laudo Arbitral,
Solicitud de Colaboración y Asistencia Judicial para la actuación de medios probatorios o Solicitud de Medidas Cautelares dentro del Proceso Arbitral; quedando redactado de la siguiente manera:
'Procesos Contenciosos.
7.- Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)' …
Artículo Tercero.- Aclarar en el numeral 5 de la sección Solicitud de Actos Judiciales de la Resolución Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, que también se encuentra gravada la expedición de partes judiciales en los procesos contenciosos, quedando redactado de la siguiente manera:
'Solicitud de Actos Judiciales.
5.- Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva o definitiva de solicitudes en procesos Contenciosos y No Contenciosos (Municipalidades Registros Públicos: SUNARP, RENIEC, Minería y otros'
Artículo Cuarto.- Precisar en el Artículo Duodécimo de la Resolución Administrativa N° 004-2013-CE-PJ que no se encuentran exonerados de aranceles judiciales las empresas del Estado, regionales o municipales cuyo accionariado les pertenezcan en su integridad o mayoritariamente; quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera:
'Artículo Duodécimo: No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales las empresas del estado, con accionariado íntegramente público o mayoritariamente público que se encuentren dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); así como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades.'
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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