6/27/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 793-2012-PCNM Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Superior en lo

Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Puno (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 099-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 24 de junio de 2013) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 793-2012-PCNM Lima, 10 de diciembre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de doña Carmen Luisa Macollunco
Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Puno (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 099-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 24 de junio de 2013)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 793-2012-PCNM


Lima, 10 de diciembre de 2012
VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de doña Carmen Luisa Macollunco López; interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 634-2004-CNM de fecha 16 de diciembre de 2004, doña Carmen Luisa Macollunco López fue nombrada en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal en el Distrito Judicial de Puno, juramentando el 23 de diciembre del mismo año; habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 005–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida doña Carmen Luisa Macollunco López, en su calidad de Fiscal Superior en lo Penal en el Distrito Judicial de Puno, abarcando el período de evaluación de la magistrada desde el 23 de diciembre de 2004 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 10 de diciembre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, con relación al rubro conducta, se advierte que no cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales y asiste con regularidad a su centro de labores. Sin embargo, en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Puno, en los años 2005, 2007 y 2012, obtuvo resultados marcadamente desfavorables que revelan el mayoritario descontento con su desempeño por parte de la comunidad jurídica del lugar donde ejerce funciones. Así, en el 2005 obtuvo un 38.2% de desaprobación frente a un minoritario 15.1% de aprobación; por su parte, en la consulta del año 2007, se indagó sobre el fundamento, motivación y calidad de sus resoluciones, obteniendo un 38.6% de votación como deficiente y un 17.0% como muy deficiente, con respecto a la celeridad en su trabajo, el 38.4% la calificó de deficiente y el 17.9% de muy deficiente, en cuanto al trato a los abogados y litigantes, el 36.8% opinó por deficiente y el 18.4% por muy deficiente, y en cuanto a probidad, el 55.6% la calificó de deficiente, resultados que revelan que en todos los rubros consultados obtuvo la desaprobación de los abogados participantes en dicha consulta; igualmente, en el referéndum del año 2012, en cuanto a idoneidad, se indagó sobre su gestión administrativa y sobre la celeridad procesal, obteniendo 52.24% y 53.51%, respectivamente, que la calificaron como deficiente, y en cuanto a conducta, el 56.44% consideró como deficiente su trato y el 63.61% la desaprobó en honestidad. Estas calificaciones uniformemente desaprobatorias en tres referéndums distintos, revelan que la magistrada durante todo el período de evaluación ha sido percibida como una Fiscal que no cumple debidamente con sus funciones;

Que, a esto se debe agregar que, por participación ciudadana, obran en el expediente sendos escritos remitidos por el Secretario General y la Sub Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de Puno, respectivamente, señalando que la magistrada evaluada, en su calidad de Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Puno, ha mostrado un comportamiento abusivo y de hostilidad laboral tal como ordenar desplazamientos del personal administrativo sin el debido sustento; además, indican que acostumbra maltratar no sólo a los trabajadores sino también a otros fiscales y autoridades. Acreditan su dicho adjuntando oficios remitidos por el Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales Titulares de Puno a la Fiscalía de la Nación y a la Fiscalía Suprema de Control Interno (Oficios N° 10-2011-MP-PJFP-PUNO y N° 11-2011-MP-PJFP-PUNO, respectivamente, ambos de fecha 25 de abril de 2011), rechazando el maltrato verbal y psicológico por parte de la magistrada evaluada, así como solicitando el cese de los desplazamientos indebidos del personal administrativo, sin seguir las directivas y normas reglamentarias pertinentes. Igualmente, adjuntan escritos que revelan las quejas del personal del Ministerio Público, así como, de la división médico legal, también manifestando ser objeto de maltratos por parte de la magistrada, incluso se adjunta el Oficio N° 065-2011-D/ICAP de 9 de junio de 2011, del Decano del Colegio de Abogados de Puno, dirigido a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de Puno, manifestando su protesta por el maltrato que en forma personal fue objeto por parte de la citada magistrada, con motivos de exponer y coordinar actividades académicas, mostrando a decir del referido Decano, 'aires de intolerancia'; todo lo cual revela el manifiesto rechazo por parte de los operadores del sistema fiscal de Puno hacia la magistrada evaluada, lo que incluso fue motivo de un paro de trabajadores en su contra que tuvo trascendencia pública. Siendo que, durante la entrevista pública se le preguntó respecto a estos extremos, sin que pudiera otorgar una justificación consistente, más allá de considerar que la productividad del Ministerio Público subió durante su gestión, lo que no se encuentra en cuestión en estos escritos por participación ciudadana, sino el rechazo a partir de las acusaciones por maltrato y abuso en sus decisiones, lo que no ha sido debidamente absuelto; aspectos que aunados a los resultados obtenidos en los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Puno, permiten establecer válidamente que la magistrada evaluada se encuentra fuertemente mermada en su legitimidad como autoridad fiscal en el lugar en que desempeña sus funciones;

Cuarto: Que, además, registra dos sanciones administrativas consistentes en una amonestación, por incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno, emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus Superiores Jerárquicos, y una multa del 20% de sus haberes, por conducta deshonrosa en su actividad laboral y desprestigio de la imagen del Ministerio Público; ambas en trámite de apelación;

Que, durante la entrevista pública se trató ampliamente sobre los hechos que determinaron la aplicación de la medida disciplinaria de multa del 20% que se encuentra en apelación, la misma que fue impuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante Resolución N° 1514-2012-MP-FN-F.SUPR.C.I de fecha 26 de julio de 2012;
advirtiéndose que con fecha 11 de febrero de 2011, en horas laborables, participó en plena vía pública del saludo que otros fiscales y trabajadores le realizaron por su cumpleaños, reunión en la cual se repartió gaseosa y se brindó con una botella de vino; y, si bien es cierto, no se ha acreditado que la magistrada evaluada haya ingerido la mencionada bebida alcohólica sí se ha establecido, y así lo ha reconocido la propia magistrada durante la entrevista pública, que dicha reunión se llevó a cabo y que ella participó, lo cual revela una conducta inapropiada máxime si se realizó durante horas laborables y teniendo la obligación de supervisar las labores en su condición de Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Puno; inconducta que tuvo trascendencia en los medios de comunicación tanto televisivos como escritos, contribuyendo con ello al menoscabo de la percepción ciudadana respecto de la función fiscal, alejándose del perfil del magistrado que exige mantener una conducta intachable tanto en su desempeño profesional como en su conducta personal;

Quinto: Que, de otro lado, en cuanto al aspecto patrimonial, si bien no se encuentran signos de desbalance o crecimiento injustificado, se advierte que no presentó oportunamente sus Declaraciones Juradas de los años 2008 y 2011, habiendo regularizado la entrega de las mismas recién a efecto del presente proceso de evaluación; conducta negligente que revela despreocupación por el cumplimiento oportuno de sus deberes cuyo objetivo es garantizar la transparencia en sus actos en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio fiscal que brinda;

Sexto: Que, en cuanto al rubro idoneidad, la información remitida por el Ministerio Público resulta insuficiente para otorgar una calificación sobre la celeridad y rendimiento, no obstante lo cual se debe decir que no existen elementos de los que se pudiera desprender algún factor negativo en cuanto a sus niveles de producción fiscal. Con relación a la gestión de los procesos y organización del trabajo, ha obtenido resultados aceptables y en lo que se refiere a su desarrollo profesional, acredita haber participado en cursos y seminarios de capacitación, además de haber culminado estudios de Maestría y Doctorado; sin embargo, en lo atinente a la calidad de sus decisiones, de la muestra evaluada sólo ha obtenido una calificación de 17.70 puntos, lo que constituye un promedio bajo teniendo en cuenta su experiencia como magistrada, advirtiéndose falencias en la argumentación y sustento jurídico de sus decisiones fiscales;
resultados que fueron consentidos por la evaluada conforme expresó durante la entrevista pública; de manera que no se corrobora que cuente con un adecuado nivel de idoneidad para el correcto cumplimiento de sus funciones, máxime si es a través de sus resoluciones que los magistrados se legitiman ante la sociedad;

Sétimo: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido respecto de doña Carmen Luisa Macollunco López que durante el período sujeto a evaluación, no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada;

Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 10 de diciembre de 2012;

RESUELVE:

Primero: No renovar la confianza a doña Carmen Luisa Macollunco López y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal en el Distrito Judicial de Puno.

Segundo: Notifíquese en forma personal a la magistrada no ratificada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certificada al señor Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y del Ministerio Público; y, remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA

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