6/01/2013

Resolución Directoral 1822-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San José Obrero de Sicuani

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San José Obrero de Sicuani SAC, impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1822-2013-MTC/15 Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 025436 y 051749, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 944-2013-MTC/15, de fecha
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San José Obrero de Sicuani SAC, impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1822-2013-MTC/15


Lima, 3 de mayo de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 025436 y 051749, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 944-2013-MTC/15, de fecha 26 de febrero de 2013, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI SAC, con RUC N° 20491050374 y con domicilio en Jr. Paraíso y la Av. Real N° 310 del Barrio Manuel Prado, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 025436 de fecha 28 de febrero de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, mediante O cio N° 2427-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2013, noti cado el 12 de abril de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario N° 051749 de fecha 24 de abril de 2013, con la nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o cio indicado;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;

Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);

Que, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley N° 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere noti cado el pronunciamiento respectivo;

Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de o cio prevista en el artículo 202° de la referida ley;

Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 025436 de fecha 28 de febrero de 2013, y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 25 de abril de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación cta en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, establece que 'La autorización como Escuela de Conductores, así como su modi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario O cial El Peruano';

Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;

Que, estando a lo opinado en el Informe N° 344 -2013-MTC/15.03.A.A por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 944-2013-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
– SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia;
así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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