7/10/2013

Decreto de Alcaldia 017 Disponen embanderamiento general de inmuebles de la jurisdicción del distrito

Disponen embanderamiento general de inmuebles de la jurisdicción del distrito PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO DE ALCALDIA N° 017 San Juan de Lurigancho, 8 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Segundo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para
Disponen embanderamiento general de inmuebles de la jurisdicción del distrito

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO DE ALCALDIA N° 017


San Juan de Lurigancho, 8 de julio de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
CONSIDERANDO:

Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Segundo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional;

Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito, así como el arreglo de las fachadas de los predios públicos y privados;

Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20° la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 23 al 31 de Julio del 2013, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año el Centésimo Nonagésimo Segundo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control,
Operaciones y Sanciones la difusión y el cumplimiento, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde

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