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Decreto Supremo 012-2013-IN Aprueba Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana
7/28/2013
Decreto Supremo 012-2013-IN Aprueba Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana
Aprueba Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana INTERIOR DECRETO SUPREMO N° 012-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) señala como funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las políticas
INTERIOR
DECRETO SUPREMO N° 012-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) señala como funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las políticas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 18° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial;
Que, de acuerdo a los artículos 43° y 45° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado;
Que, la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior modificó el artículo 3° de la Ley N° 27933, a efectos de constituir el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;
Que, la Sétima Política de Estado del Acuerdo Nacional
'Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana' establece el compromiso de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, para lo cual el Estado deberá consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas así como la propiedad pública y privada;
Que, el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 1135,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
Como autoridad técnico normativa dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, coordina su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 30055 modificó el artículo 6° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), estableciendo que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende de la Presidencia de la República y está presidido por el Presidente del Consejo de Ministros.
Que, en su sesión de fecha 12 de julio del 2013, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013
- 2018, por lo que se hace necesario aprobar dicho Plan como como política nacional del Estado Peruano;
Que, el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnica normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno, y ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC);
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), modificada por la Ley N° 30055; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Política Nacional Aprobar el 'Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018' como política nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país; la misma que, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
Artículo 3°.- Implementación, monitoreo y evaluación de la política nacional El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tendrá a su cargo la implementación, monitoreo y evaluación del 'Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018'.
Artículo 4°.- Informe de avances de la política nacional La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior informará semestralmente sobre los avances del 'Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018' al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).
Los informes de la Dirección General de Seguridad Ciudadana se elaborarán sobre la base de los informes semestrales que le remitan los tres niveles de Gobierno y todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
Artículo 5°.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial 'El Peruano'; y, su Anexo en el Portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www. pcm.gob.pe) y en el Portal del Ministerio del Interior (http://www.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo.
Artículo 7°.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior
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