7/26/2013

Decreto Supremo 025-2013-EM Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía

Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 025-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25962, se aprobó la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización
Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 025-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 25962, se aprobó la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modificado por Decreto Supremo N° 026-2010-EM y Decreto Supremo N° 030-2012-EM;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo N° 1105 y Decreto Supremo N° 006-2012-EM se han aprobado medidas complementarias para coadyuvar en la formalización de la minería en el territorio nacional, con énfasis en el departamento de Madre de Dios, diferenciándose la minería informal de la minería ilegal;

Que, en atención a lo expuesto resulta necesario garantizar la conducción, coordinación y seguimiento de los mecanismos con los que cuenta el Estado para la formalización de la minería, y, a través de estas acciones, garantizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se han previsto en el marco legal vigente;

Que, para tal efecto resulta necesario crear en el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente rector en materia de minería, un nuevo órgano de línea, para que se encargue de proponer y evaluar la política sobre formalización minera, monitorear las acciones de formalización minera, proponer la normatividad relacionada con la formalización minera, brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias, respecto el proceso de formalización de la actividad minera, entre otras;

Que, la presente modificación cuenta con opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 27842;

De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 27842; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del contenido, y los artículos 6° y 105° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Modificar el Contenido y los artículos 6° y 105°, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificado por Decreto Supremo N° 026-2010-EM y Decreto Supremo N° 030-2012-EM, en los términos siguientes:
'REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO : Disposiciones Generales (Arts. 1° al 5°)
TÍTULO SEGUNDO : De la Estructura Orgánica y Funciones (Arts. 6° al 112°)
Capítulo I : De la Estructura Orgánica (Art. 6°)
Capítulo II : De la Alta Dirección (Art. 7° al 22°)
- Del Despacho Ministerial
- Del Despacho Viceministerial de Energía.
- Del Despacho Viceministerial de Minas
- De la Secretaría General Capítulo III : De la Comisión Consultiva (Art.23° al 26°)
Capítulo IV : Del Órgano de Control Institucional (Art.
27° al 34°)
Capítulo V : Del Órgano Jurisdiccional Administrativo (Arts. 35° al 36°)
Capítulo VI : Del Órgano de Defensa Jurídica (Arts. 37° al 38°)
Capítulo VII : De los Órganos de Asesoramiento (Arts.
39° al 51°)
- De la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
- De la Oficina General de Asesoría Jurídica
- De la Oficina General de Gestión Social Capítulo VIII : De los Órganos de Apoyo (Arts. 52° al 62°)
- De la Oficina General de Administración Capítulo IX : De los Órganos de Línea (Arts. 63° al 112°)
- De la Dirección General de Electricidad
- De la Dirección General de Electrificación Rural
- De la Dirección General de Hidrocarburos
- De la Dirección General de Eficiencia Energética
- De la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
- De la Dirección General de Minería
- De la Dirección General de Formalización Minera
- De la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros TÍTULO TERCERO : De las Relaciones Interinstitucionales (Arts. 113° al 114°)
TÍTULO CUARTO : De los Organismos Públicos (Arts.
115° al 116°)
TÍTULO QUINTO : Del Régimen Laboral (Art. 117°)
TÍTULO SEXTO : Del Régimen Económico (Art. 118°)'
ANEXO
'Artículo 6°.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente:
Órganos de Alta Dirección
- Despacho Ministerial
- Despacho Viceministerial de Energía
- Despacho Viceministerial de Minas
- Secretaría General o Oficina de Defensa Nacional o Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central o Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones
Órgano Consultivo
- Comisión Consultiva
Órgano de Control Institucional o Oficina de Inspecciones o Oficina de Auditoría
Órgano Jurisdiccional Administrativo
- Consejo de Minería
Órgano de Defensa Jurídica
- Procuraduría Pública
Órganos de Asesoramiento
- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional o Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional o Oficina de Presupuesto
- Oficina General de Asesoría Jurídica
- Oficina General de Gestión Social
Órgano de Apoyo
- Oficina General de Administración o Oficina de Personal o Oficina Financiera o Oficina de Logística o Oficina de Informática
Órganos de Línea
- Dirección General de Electricidad o Dirección Normativa de Electricidad o Dirección de Concesiones Eléctricas o Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica
- Dirección General de Electrificación Rural o Dirección de Proyectos o Dirección de Fondos Concursables
- Dirección General de Hidrocarburos o Dirección Normativa de Hidrocarburos o Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos o Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos o Dirección de Gestión del Gas Natural.
- Dirección General de Eficiencia Energética
- Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos o Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos o Dirección de Gestión Ambiental Energética
- Dirección General de Minería o Dirección Normativa de Minería o Dirección Técnica Minera o Dirección de Promoción Minera
- Dirección General de Formalización Minera
- Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros o Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros o Dirección de Gestión Ambiental Minera'
'Artículo 105.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Promoción Minera las siguientes:
a. Administrar y supervisar las Declaraciones Juradas que deban presentar los titulares mineros;
b. Inventariar y evaluar los recursos mineros del país;
c. Realizar los análisis económicos de la actividad minera;
d. Administrar y consolidar las estadísticas mineras;
e. Administrar y actualizar el Sistema de Información Minera;
f. Evaluar y opinar sobre asuntos relacionados a la acreditación de producción e inversión mínima, así como sus procedimientos;
g. Promover la Cooperación Nacional e Internacional en el Sector Minería;
h. Evaluar y opinar sobre aprobación, modificación y ejecución de programas de inversión y estudios de factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión;
i. Evaluar y opinar sobre los programas de inversión en exploración;
j. Promover los lineamientos y políticas para la pequeña minería y minería artesanal;
k. Coordinar con los gobiernos regionales respecto a la promoción y desarrollo de las actividades mineras;
l. Proponer criterios y/o normas para la elaboración, evaluación de programas y proyectos de inversión en el Sector Minería;
m. Evaluar y opinar sobre los aspectos técnicos de la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera;
n. Evaluar y opinar sobre autorización de áreas de no admisión de denuncios;
o. Evaluar y opinar sobre programas de reinversión con cargo a utilidades no distribuidas;
p. Informar sobre solicitudes de inversión en obras de infraestructura que constituyan servicio público;
q. Difundir sobre las actividades mineras del país, así como coordinar las publicaciones y eventos;
r. Promover e impulsar programas de difusión, entrenamiento y capacitación sobre temas mineros;
s. Realizar las demás funciones que se le asigne.'
Artículo 2°.- Creación de la Dirección General de Formalización Minera Incorpórense los artículos 105-A y 105-B en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes:
'Artículo 105-A.- La Dirección General de Formalización Minera es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras. Depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.

Artículo 105-B.- La Dirección General de Formalización Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a. Proponer y evaluar la política sobre formalización minera en concordancia con las políticas sectoriales y nacionales; y en coordinación con la Dirección General de Minería.
b. Monitorear las acciones relacionadas con la formalización minera.
c. Mejorar, proponer y expedir la normatividad relacionada con la formalización de las actividades mineras.
d. Mantener actualizado el registro nacional de declaraciones de compromiso.
e. Evaluar las solicitudes de Calificación como Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal y emitir las constancias de acreditación respectivas.
f. Fortalecer la gestión de los gobiernos regionales a través de la capacitación y asistencia técnica a las direcciones regionales de energía y minas o los que hagan sus veces g. Promover la aplicación de mejores estándares de operación y la innovación tecnológica en la pequeña minería y minería artesanal.
h. Promover la participación de la cooperación técnica internacional en el proceso de formalización de la minería artesanal, de acuerdo con la normatividad aplicable.
i. Participar en la implementación de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, coadyuvando la intervención planificada y conjunta de todas las entidades competentes del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno en las acciones de interdicción contra la minería ilegal.
j. Elaborar indicadores para verificar los avances en materia de lucha contra la minería ilegal y en el proceso de formalización de la minería a pequeña escala.
k. Coordinar con los Gobiernos Regionales el acopio de la documentación necesaria para la realización de operativos de interdicción.
l. Expedir Resoluciones, directivas, manuales y otras normas en materias de su competencia, o las que le hayan sido delegadas.
m. Emitir opinión previa favorable para la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales en el ámbito del proceso de formalización minera, en los casos que corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente.
n. Realizar las demás funciones que le asignen.

Artículo 3°.- Adecuación del CAP y MOF Facúltese al Ministerio de Energía y Minas a adecuar, de conformidad con el presente Decreto Supremo, el Cuadro para Asignación de Personal y el Manual de Organización y Funciones, los que deberán ser presentados en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a la instancia correspondiente para su aprobación.

Artículo 4°.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego Ministerio de Energía y Minas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 5°.- Publicación El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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