7/26/2013

Decreto Supremo 027-2013-EM Otorgan plazos adicionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto

Otorgan plazos adicionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-EM ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 027-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, publicado el 20 de julio de 2011, que modificó el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, estableció el plazo de un (01) año para la regularización de las instalaciones
Otorgan plazos adicionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-EM

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 027-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, publicado el 20 de julio de 2011, que modificó el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, estableció el plazo de un (01) año para la regularización de las instalaciones de electrificación rural, para cuyo efecto las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado, ADINELSA, así como toda otra dependencia del Estado que se encontrara operando instalaciones de electrificación rural, debían iniciar el procedimiento administrativo para la obtención de la correspondiente Concesión Eléctrica Rural y la calificación como Sistema Eléctrico Rural;

Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, estableció el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, para la implementación del sistema de contabilidad de costos para la operación de los Sistemas Eléctricos Rurales;

Que, a fin de coadyuvar a la prosecución de la obtención de las concesiones eléctricas rurales, calificaciones como Sistema Eléctrico Rural e implementación de los sistemas de contabilidad de costos de los Sistemas Eléctricos Rurales, es necesario otorgar nuevos plazos a los establecidos en la Única Disposición Transitoria y artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-EM;

De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; así como el Decreto Supremo N° 025-2007-EM; y, el Decreto Supremo N° 042-2011-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Plazo Adicional de adecuación de las instalaciones eléctricas rurales Otórguese un plazo adicional de dos (02) años para el cumplimiento de lo establecido en la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 2.- Plazo Adicional de implementación del sistema de contabilidad de costos Otórguese un plazo adicional de veinticuatro (24) meses para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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