7/26/2013

Resolución Suprema 047-2013-EM Otorgan a favor de Catalina Huanca Sociedad Minera SAC la concesión definitiva

Otorgan a favor de Catalina Huanca Sociedad Minera SAC la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Ayacucho ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2013-EM Lima, 25 de julio de 2013 VISTO: El Expediente N° 14324712 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Catalina Huanca Sociedad Minera SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11675778 del
Otorgan a favor de Catalina Huanca Sociedad Minera SAC la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Ayacucho

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2013-EM


Lima, 25 de julio de 2013
VISTO: El Expediente N° 14324712 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Catalina Huanca Sociedad Minera SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11675778 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la L.T. de 33 kV S.E. Chilcayocc -S.E. Querobamba - S.E. Mina, ubicada en los distritos de Querobamba, Chalcos, Chilcayocc, San Salvador de Quije y Canaria, provincias de Sucre y Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM
(PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 342-2011-MEM/AAM, de fecha 14 de noviembre de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Excepcional del Proyecto 'Línea de Sub Transmisión Chilcayocc - Querobamba - Mina
- Planta 33 - 22,9 kV';

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 073-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Catalina Huanca Sociedad Minera SAC, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la L.T. de 33 kV S.E. Chilcayocc - S.E.

Querobamba - S.E. Mina, ubicada en los distritos de Querobamba, Chalcos, Chilcayocc, San Salvador de Quije y Canaria, provincias de Sucre y Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m)
S.E. Chilcayocc - S.E.

Querobamba - S.E. Mina 33 01 34,2710 11
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 415-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Catalina Huanca Sociedad Minera SAC, el cual consta de 17 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 415-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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