Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
Resolución Ministerial 289-2013-MEM/DM Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva
7/26/2013
Resolución Ministerial 289-2013-MEM/DM Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva
Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., en el departamento de Cusco ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2013-MEM/DM Lima, 19 de julio de 2013 VISTO: El Expediente N° 21225713, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2013-MEM/DM
Lima, 19 de julio de 2013
VISTO: El Expediente N° 21225713, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM, 078-2009-EM y N° 058-2010-EM, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 08 de diciembre de 2000, 04 de diciembre de 2009 y 08 de setiembre de 2010, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias de distribución y derivaciones, ubicadas en los distritos de Caicay, Colquepata y Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado;
Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 410-2013-DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II, ubicadas en los distritos de Caicay, Colquepata y Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód.
Exp.
Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV )
N° de ternas Longitud (km)
Ancho de la faja ( m )
21225713
Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones del Sector Eléctrico Valle Sagrado II:
Derivación a Taucamarca II Derivación a Huasaq I Derivación a Huasaq II Derivación a Taucamarca I Troncal San Salvador- Huancarani Derivación a Huayllatambo Derivación a Huayllabamba III Derivación a Huayllabamba I Derivación a Ohuay II Derivación a Tambopata Derivación a Ohuay I Derivación a Huayllapata II Derivación a Pitucancha II Derivación a Uray Ayllu I Derivación a Uray Ayllu II Derivación a SED Nueva Derivación a Chacabamba II Derivación a Chacabamba I Derivación a Huancarani III Derivación a Chacabamba III Derivación a Huancarani I Derivación a Huancarani II Derivación a Tiracancha II Derivación a Nueva Esperanza II Derivación a Huacaycancha Derivación a Patacancha I Derivación a Patacancha II Derivación a Chinchayhuasi Derivación a Accha Bajo Derivación a Accha II Derivación a Accha I Derivación a Tiracancha I Derivación a SED Nueva Derivación a Nueva Esperanza I Derivación a Quiñer I Derivación a Quiñer II Derivación a Queuña Grande (Queuña Cancha II)
Derivación a Queuña Grande III Derivación a Huata Grande Derivación a Piscohuata I Derivación a Piscohuata II Derivación a Quisicancha I Derivación a Quisicancha III Derivación a Queuña Grande II Derivación a Quehuiña Grande I Derivación a Quehuiña Grande II Derivación a Ninamarca 22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
22,9
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
62,46
3,59
0,22
0,18
0,14
14,60
0,11
0,28
1,00
2,45
0,61
0,30
0,90
4,21
0,03
0,31
1,15
0,02
0,28
1,92
0,21
0,02
0,02
9,77
0,10
1,21
0,19
0,34
0,90
0,46
0,62
0,30
0,23
0,15
0,11
0,27
0,72
1,48
7,51
0,33
0,25
0,53
0,03
0,28
1,24
0,17
0,52
2,24
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)