7/26/2013

Resolución Ministerial 289-2013-MEM/DM Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva

Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., en el departamento de Cusco ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2013-MEM/DM Lima, 19 de julio de 2013 VISTO: El Expediente N° 21225713, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas
Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., en el departamento de Cusco

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2013-MEM/DM


Lima, 19 de julio de 2013
VISTO: El Expediente N° 21225713, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM, 078-2009-EM y N° 058-2010-EM, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 08 de diciembre de 2000, 04 de diciembre de 2009 y 08 de setiembre de 2010, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias de distribución y derivaciones, ubicadas en los distritos de Caicay, Colquepata y Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado;

Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 410-2013-DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II, ubicadas en los distritos de Caicay, Colquepata y Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód.

Exp.

Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV )
N° de ternas Longitud (km)
Ancho de la faja ( m )
21225713
Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones del Sector Eléctrico Valle Sagrado II:

Derivación a Taucamarca II Derivación a Huasaq I Derivación a Huasaq II Derivación a Taucamarca I Troncal San Salvador- Huancarani Derivación a Huayllatambo Derivación a Huayllabamba III Derivación a Huayllabamba I Derivación a Ohuay II Derivación a Tambopata Derivación a Ohuay I Derivación a Huayllapata II Derivación a Pitucancha II Derivación a Uray Ayllu I Derivación a Uray Ayllu II Derivación a SED Nueva Derivación a Chacabamba II Derivación a Chacabamba I Derivación a Huancarani III Derivación a Chacabamba III Derivación a Huancarani I Derivación a Huancarani II Derivación a Tiracancha II Derivación a Nueva Esperanza II Derivación a Huacaycancha Derivación a Patacancha I Derivación a Patacancha II Derivación a Chinchayhuasi Derivación a Accha Bajo Derivación a Accha II Derivación a Accha I Derivación a Tiracancha I Derivación a SED Nueva Derivación a Nueva Esperanza I Derivación a Quiñer I Derivación a Quiñer II Derivación a Queuña Grande (Queuña Cancha II)
Derivación a Queuña Grande III Derivación a Huata Grande Derivación a Piscohuata I Derivación a Piscohuata II Derivación a Quisicancha I Derivación a Quisicancha III Derivación a Queuña Grande II Derivación a Quehuiña Grande I Derivación a Quehuiña Grande II Derivación a Ninamarca 22,9
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Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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