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Decreto Supremo 084-2013-PCM que aprueba Reglamento de la Ley 29533, Ley que implementa
7/18/2013
Decreto Supremo 084-2013-PCM que aprueba Reglamento de la Ley 29533, Ley que implementa
Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 084-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, se establece la implementación del Arbitraje Territorial, a fin de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 084-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, se establece la implementación del Arbitraje Territorial, a fin de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional; así como contribuir a un clima de paz social;
Que, el ámbito de aplicación de la Ley N° 29533, es el tratamiento de los casos demarcatorios a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no lograron acuerdos en el proceso de saneamiento de límites;
Que, dicha Ley dispone que el Arbitraje T erritorial no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje y que a la fecha está reglamentada;
Que, la misma norma establece que el Arbitraje Territorial es un mecanismo para la delimitación territorial, regulado por la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial;
Que, en razón de lo antes señalado, se hace necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 29533,
Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, como mecanismo para la delimitación territorial coadyuvando al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley N° 27795;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, respecto del Arbitraje Territorial como mecanismo para la delimitación territorial y lo regulado por la Ley N° 27795,
Ley de Demarcación y Organización Territorial, el cual consta de cinco (05) títulos, cincuenta y ocho (58) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias.
Artículo 2°.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se publicará en el Portal Web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Disposiciones Complementarias Finales
Única.- La Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial aprobará las Directivas que proponga la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT que sean necesarios para la implementación del Arbitraje Territorial.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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