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Decreto Supremo 169-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales en
7/10/2013
Decreto Supremo 169-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales en
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 169-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio N° 307-2013-GORE-ICA-PR-GRPPAT, el Gobierno Regional del Departamento de Ica ha
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 169-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto de los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Oficio N° 307-2013-GORE-ICA-PR-GRPPAT, el Gobierno Regional del Departamento de Ica ha solicitado recursos adicionales para garantizar la atención del pago de planillas continuas durante el presente ejercicio fiscal, en el Hospital Regional de Ica, el Hospital de Apoyo Santa María del Socorro y el Hospital San Juan de Dios de Pisco; y garantizar, asimismo, el normal funcionamiento del Hospital Regional de Ica y del Hospital San Juan de Dios de Pisco atendiendo el pago de horas complementarias de médicos especialistas;
Que, mediante los Oficios N°s. 027, 253, 254, 339 y 375-2013-GR-LAMB/PR-ORPP, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque ha solicitado recursos adicionales para atender el pago de planillas continuas del personal asistencial de salud del Hospital Regional de Lambayeque, cuya cobertura se realizó en el último trimestre del año 2012, así como los gastos operativos de mantenimiento en bienes y servicios que genera el referido Hospital;
Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Pliegos antes mencionados, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 36 081 768,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinado a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúan con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ica y Lambayeque, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36
081 768,00), a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 36 081 768,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 36 081 768,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PLIEGO 449 : Gobierno Regional del Departamento de Ica ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
UNIDAD EJECUTORA 403 : Hospital Regional de Ica GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 8 096 167,00
2.3. Bienes y Servicios 2 177 322,00
------------------
SUBTOTAL 10 273 489,00
UNIDAD EJECUTORA 404 : Hospital San Juan de Dios de Pisco GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 3 467 232,00
2.3. Bienes y Servicios 572 670,00
------------------
SUBTOTAL 4 039 902,00
UNIDAD EJECUTORA 405 : Hospital de Apoyo Santa María del Socorro GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 6 552 563,00
------------------
SUBTOTAL 6 552 563,00
------------------
TOTAL PLIEGO 449 20 865 954,00
===========
PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
UNIDAD EJECUTORA 403 : Hospital Regional Lambayeque GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 12 431 537,00
2.3. Bienes y Servicios 2 784 277,00
-------------------
SUBTOTAL 15 215 814,00
-------------------
TOTAL PLIEGO 452 15 215 814,00
===========
TOTAL EGRESOS 36 081 768,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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