7/11/2013

Ordenanza Regional 011-2013-GRSM/CR Declaran de interés prioritario y público la promoción del acceso de adolescentes

Declaran de interés prioritario y público la promoción del acceso de adolescentes y jóvenes a los servicios de atención integral diferenciados, públicos, mixtos y privados, con especial énfasis en la salud sexual y reproductiva en la Región San Martín GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN ORDENANZA REGIONAL N° 011-2013-GRSM/CR Moyobamba, 18 de junio del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución
Declaran de interés prioritario y público la promoción del acceso de adolescentes y jóvenes a los servicios de atención integral diferenciados, públicos, mixtos y privados, con especial énfasis en la salud sexual y reproductiva en la Región San Martín

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2013-GRSM/CR


Moyobamba, 18 de junio del 2013
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Título I,
Capítulo 1, Artículo 1° proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado; en su artículo 2°, numeral 2.2 establece expresamente el principio de igualdad ante la Ley, según el cual, nadie puede ser objeto de discriminación por razón de edad, condición económica o social, ni de cualquier índole que afecte el pleno disfrute de sus derechos y el respeto de estos por el Estado y los particulares; siendo de interés público y nacional su promoción y vigilancia;

Que, la norma fundamental establece igualmente que todos y todas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (Cap. 2, Artículo 7). Asimismo considera, que el Estado es responsable de diseñar y conducir en forma plural y descentralizadora la política nacional de salud para facilitar a todos y todas el acceso equitativo a los servicios de salud (Cap. 2, Artículo 9);

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; asimismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordinar con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encomendadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central,
Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región;

Que, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, en relación a la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Estado que especifica que los derechos y libertades que ésta reconoce se interpretan de acuerdo a los tratados y acuerdos internacionales que sobre estas materias han sido ratificados por el Perú, establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo y toda ser humano y humana sin distinción de raza, edad, religión, ideología política o condición económica o social y la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña, sostiene que los intereses de los y las niñas deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño y la niña tienen derecho a recibir la protección y las atenciones para su bienestar;

Que, tal como lo señala la Ley General de Salud, Ley N° 26842, en su Título preliminar, numeral I, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y reconoce expresamente que toda persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud; y en el numeral VI del Título Preliminar, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, la referida Ley reconoce que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable (Título I, Art. 5°); así también, reconoce que toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles; sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar (Título I, Art. 6°);

Que, en el artículo 6, inciso i), de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, Ley N° 28983, sostiene que uno de los lineamientos del Estado,
Gobiernos Regionales y Locales es garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente y en particular el derecho a la maternidad segura;

Que, en materia de competencias, los artículos 77° y 79° de la Ley General de Salud, señalan que la Autoridad de Salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultado a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; quedando las personas naturales y jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo apercibimiento de imponerse las sanciones contempladas en el artículo 134° de la referida Ley;

Que, en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, sobre Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento, el Artículo 2°, numeral 3, 3.5, en Materia de Juventud, indica 'desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados específicamente a la población juvenil, garantizando un clima de confianza, respeto y confidencialidad en su atención, eliminando las barreras culturales, sociales legales y económicas que impidan el acceso de los y las jóvenes a los servicios de salud';

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012
– 2017, instrumento de política pública para implementar lo dispuesto por la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, considera que hay inequidad en el acceso a servicios de salud, de orientación y a métodos anticonceptivos que limitan el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y adolescentes; en consecuencia el Objetivo Estratégico 4 insta a mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; y que los establecimientos de salud garanticen la provisión de anticonceptivos modernos para hombres y mujeres especialmente de zonas rurales;

Que, de los antecedentes que sustenta a la presente Ordenanza se advierte que a pesar de las acciones ejecutadas por los Ministerios de Salud y Educación en el marco del mandato de la Ley N° 28243, Ley que amplía y modifica la Ley N° 26626 sobre el VIH/SIDA, y las infecciones de transmisión sexual – ITS, relativas a brindar información y educación dirigidas a la población general, promoviendo valores éticos y culturales que atiendan conductas saludables y una sexualidad responsable, incluyendo la postergación del inicio sexual y la disminución de las relaciones sexuales de riesgo, éstas no han logrado disminuir significativamente el índice del embarazo adolescente. Los y las adolescentes son insuficientemente informados e informadas, difícilmente acceden a servicios de orientación y atención en salud sexual reproductiva por estándares culturales discriminatorios; lo cual, es necesario revertir como parte de las políticas de disminución del embarazo adolescente;

Que, en la Región San Martín, el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 – 2015, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2008-GRSM/CR (21-02-2008) establece como prioridad el Acceso a los Servicios de Salud de la población Sanmartinense, proponiendo el mejoramiento y la promoción de los servicios que brindan los establecimientos de salud; mientras que el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres 2011 – 2015, aprobado con Ordenanza Regional N° 016-2011-GRSM/CR, 26 de mayo del 2011, establece que 'la prevención del embarazo no deseado en adolescentes es una prioridad' para acceder a algunos de sus retos principales como la reducción de la pobreza para mujeres y hombres, la no discriminación, la inclusión, el derecho a la igualdad y el mejoramiento del crecimiento económico y desarrollo sostenido de la Región;

Que, por otro lado, el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2009 – 2015, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 042 – 2009, 23-12-2009, garantiza servicios públicos de salud y educación inclusivos, de calidad, siendo niños y niñas adolescentes sujetos sociales de derechos, priorizando sus derechos a su integridad personal, y derecho a la atención integral de salud y el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación; mientras que el Plan Regional de la Juventud, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 009-2011-GRSM/CR, 05-04-2011, identifica los problemas principales de la juventud, entre ellos, la presencia de embarazos no deseados, producto del escaso conocimiento que poseen los jóvenes sobre una educación sexual y reproductiva responsable y el difícil acceso que tienen a los servicios de salud diferenciados en los cuales puedan recibir atención a su salud sexual y reproductiva que les permita evitar el embarazo no deseado y las infecciones de transmisión sexual.

Reconoce también que el embarazo en adolescentes dificulta el acceso a la educación y por ende las oportunidades de empleo se limitan, además se generan gastos dentro de la economía familiar aumentando la situación de pobreza, por lo que debe promoverse estilos de vida y entornos saludables;

Que, el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de San Martín 2011-2014, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001-2012- GRSM/CR, de fecha 13 de marzo del 2012, recoge los objetivos concertados en el Plan de Desarrollo Departamental y considera en su Dimensión Social, el desarrollo de las capacidades de las personas, poniendo en valor su creatividad y potencialidades de iniciativa, siendo su foco de atención la inversión en las personas. Considera también como uno de sus lineamientos de acción el fortalecimiento de los servicios de salud de primer nivel de atención, mejorando la capacidad de servicio en los principales hospitales de la región y la red hospitalaria de la región;

Que de conformidad con la Resolución Ministerial N° 295-2008/MINSA, se ha declarado concluido el proceso de transparencia de funciones sectoriales en materia de salud, respecto al Gobierno Regional de San Martín;
siendo este competente para el ejercicio de dichas funciones a partir del 29 de abril del 2008. Una de las funciones sectoriales, es aprobar políticas generales, prioridades y estrategias en salud, en el marco de la normatividad vigente; tal como señala el artículo 49°
inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
Ley N° 27867;

Que, el Gobierno Regional de San Martín, estableció mediante su Reglamento de Organización y Funciones, que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de políticas públicas de Desarrollo Social y Humano en el ámbito del Departamento de San Martín;

Que, mediante Informe Legal N° 532-2013-GRSM/ORAL de fecha 21 de mayo del 2013, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina por la procedencia de la propuesta;
mientras que mediante Informe Legal N° 018-2013-SCR-GRSM/ALE, de fecha 27 de mayo del 2013, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional, opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San Martín – Bajo Mayo – Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 07 de Junio del 2013, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DECLARAR de interés prioritario y público, la promoción del acceso de los y las adolescentes y jóvenes a los servicios de atención integral diferenciados, públicos, mixtos y privados, con especial énfasis en la salud sexual y reproductiva, en el ámbito de la Región San Martín.

Artículo Segundo: DECLARAR de interés prioritario y público la prevención del embarazo en adolescentes en la Región San Martín.

Artículo Tercero: DISPONER el acceso de los y las adolescentes a la atención integral diferenciada y especializada en salud sexual y reproductiva, acorde con el nivel de complejidad del establecimiento en la región, sin requerimiento de autorización previa de los padres, madres, tutores, tutoras, en resguardo del interés superior de los y las adolescentes.

Artículo Cuarto: DISPONER que la Dirección Regional de Educación de San Martín incluya en la currícula educativa y en los programas de capacitación a docentes la Educación Sexual Integral (ESI).

Artículo Quinto: AUTORIZAR a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza realizar las modificaciones y/o el desarrollo de sus instrumentos de gestión para incorporar la función, competencia y responsabilidad en la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto: DISPONER que las entidades involucradas realicen acciones de coordinación y articulación con actores públicos, la sociedad civil organizada y a las instituciones involucradas en el tema para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo: DISPONER que el Gobierno Regional y el Consejo Regional de San Martín incluyan en su Rendición de Cuentas Anual las acciones efectuadas respecto de la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo: ENCARGUESE a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín la previsión presupuestal para implementar la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno: ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Articulo Décimo Primero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE
Presidente Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente Regional

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