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Resolución 622-2013-JNE Delimitan el radio urbano del Jurado Nacional de Elecciones
7/13/2013
Resolución 622-2013-JNE Delimitan el radio urbano del Jurado Nacional de Elecciones
Delimitan el radio urbano del Jurado Nacional de Elecciones JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 622-2013-JNE Lima, veinticinco de junio de dos mil trece VISTOS los Informes N° 245-2012-DGNAJ/JNE y N° 13-2013-SG/JNE, cursados respectivamente, por el director general de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y por el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS: 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 622-2013-JNE
Lima, veinticinco de junio de dos mil trece
VISTOS los Informes N° 245-2012-DGNAJ/JNE y N° 13-2013-SG/JNE, cursados respectivamente, por el director general de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y por el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS:
1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. Es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas.
Asimismo, tiene como función el dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Finalmente, el Jurado revisa, en grado de apelación, las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales, y resuelve, en definitiva, las controversias sobre materia electoral. También decide, en segunda y última instancia, sobre los procedimientos de vacancias, suspensiones y acreditaciones de autoridades regionales y municipales.
2. En atención a su carácter jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro del proceso, con el fin de ejercer adecuadamente las competencias constitucionales y legales que le han sido asignadas.
En todo proceso, el acto procesal de notificación es de la mayor trascendencia, porque pone en conocimiento de las partes intervinientes el contenido de los pronunciamientos emitidos, con la finalidad de que los sujetos procesales ejerzan sus derechos irrestrictos de defensa o de contradicción, según corresponda a sus intereses, debiendo señalar en forma expresa y obligatoriamente el domicilio procesal dentro del radio urbano respectivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424, numeral 2, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria.
3. En efecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales, tanto en materia electoral como en materia no electoral; por consiguiente, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 5, literal /, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29091, es necesario establecer el radio urbano en la circunscripción de la sede central del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del cual las partes deberán señalar domicilio procesal para la notificación de los pronunciamientos, excepto en las casillas del Poder Judicial.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DELIMITAR que el radio urbano del Jurado Nacional de Elecciones comprende el área que se inicia en el Puente del Ejército y continúa por las avenidas Alfonso Ugarte, Brasil, Faustino Sánchez Carrión (Pershing), Felipe Santiago Salaverry, Augusto Pérez Araníbar (Del Ejército), José Pardo, Ricardo Palma,
Paseo de la República, Alfredo Benavides, Aviación,
Grau, jirón Huánuco, hasta llegar al margen del río Rímac y, finalmente, hasta su intersección con el Puente del Ejército.
Artículo Segundo.- DISPONER que los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones serán notificados en el domicilio procesal señalado por las partes dentro del radio urbano. De no señalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notificado, con su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe).
Artículo Tercero.- DISPONER que la notificación en el domicilio procesal se efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se dejará bajo puerta, dejando constancia de la fecha y hora en que se realizó la notificación, las características del inmueble, así como el nombre y número de documento nacional de identidad del notificador. La notificación personal o la realizada a través del portal institucional debe efectuarse desde las 8:00 a.m. hasta las 20:00 horas.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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