7/29/2013

Resolución de Consejo Directivo 094-2013-CD/OSIPTEL Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución

Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 094-2013-CD/OSIPTEL Lima, 25 de julio de 2013 MATERIA : Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía
Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 094-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 25 de julio de 2013
MATERIA : Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija.

VISTO:
(i) Las solicitudes formuladas por las empresas Telefónica del Perú SAA. (en adelante, TELEFÓNICA) y Nextel del Perú (en adelante, NEXTEL), mediante comunicaciones de fecha 22 de julio de 2013, a través de las cuales solicitan la ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija, emitido mediante Resolución del Consejo Directivo N° 093-2013-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 562-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer una ampliación del plazo para comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, Ley N° 29956, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, todo usuario del servicio de telefonía fija tiene derecho a mantener su número telefónico, aun cuando cambie de empresa operadora del servicio de telefonía fija;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, en tanto entre en vigencia el derecho mencionado en el párrafo precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2013-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio de 2013, se publicó para comentarios: (i) el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece medidas complementarias para la aplicación de la Portabilidad Numérica y (ii) el Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 093-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2013, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija;

Que, mediante el referido proyecto de Resolución publicado para comentarios, se consolida en un solo cuerpo legal las disposiciones relativas a la Portabilidad Numérica que incluyan tanto a los servicios públicos móviles como al servicio de telefonía fija; asimismo, se establecen las reglas para la conformación de un Comité de Portabilidad, a efectos de coordinar y definir a la entidad que estará cargo de los procesos de portabilidad, así como hacer el seguimiento de la implementación y operación de cada una de las etapas del proceso de portabilidad;

Que, mediante comunicación DR-107-C-0984/CM-13, recibida el 22 de julio de 2013, TELEFÓNICA, en virtud de lo establecido en el artículo 136° de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita una prórroga excepcional de cinco (05) días calendario a fin de remitir sus comentarios;

Que, NEXTEL, mediante comunicación CGR-1094/2013, recibida el 22 de julio de 2013, solicita un plazo adicional de veinte (20) días hábiles para remitir sus comentarios, el cual indica, vencería el 02 de setiembre de 2013;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 562-GPRC/2013, resulta de importancia que las empresas concesionarias del sector de telecomunicaciones, así como los interesados revisen a detalle el proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija y formulen sus comentarios al mismo;

Que, en mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 562-GPRC/2013, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el Artículo 6.2° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde disponer la ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija, por un período adicional de diez (10) días calendario, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 507;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar por un plazo de diez (10) días calendario adicionales, el plazo establecido en el Artículo T ercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 093-2013-CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija; de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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