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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 00187-2013/SUNAT/300000 Aprueban Procedimiento General 'Acciones de Control Aduanero' INPCFA-PG.01
7/27/2013
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 00187-2013/SUNAT/300000 Aprueban Procedimiento General 'Acciones de Control Aduanero' INPCFA-PG.01
Aprueban Procedimiento General 'Acciones de Control Aduanero' INPCFA-PG.01 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00187-2013/SUNAT/300000 Callao, 26 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 164° del Decreto Legislativo N° 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00187-2013/SUNAT/300000
Callao, 26 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 164° del Decreto Legislativo N° 1053
- Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera;
Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;
Que mediante Decreto Supremo N° 259-2012-EF se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y se estableció una nueva estructura orgánica, creándose como órgano de línea dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, que asumió las funciones de la ex Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de la ex Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera;
Que por Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADF/2000-000628, se aprobó el Procedimiento General 'Fiscalización Posterior mediante Inspecciones y Auditorías' – INFA-PG.01, recodificado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00170-2013/SUNAT/300000 a INPCFA-PG.01;
Que en vista de las modificaciones señaladas, resulta necesario efectuar el reordenamiento y adecuación de las normas procedimentales internas sobre acciones de control aduanero, en armonía con los cambios establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; ciñéndose a los parámetros establecidos en el Procedimiento General de 'Elaboración,
Modificación y Precisión de Procedimientos' – STC-PG.04;
Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establecen disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 08 de abril de 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;
En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT y Memorándum N° 188-2013-SUNAT/100000;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento General
'Acciones de Control Aduanero' INPCFA-PG.01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Procedimiento General 'Fiscalización Posterior Mediante Inspecciones y Auditorías' aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADF/2000-000628, y su codificación aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00170-2013/SUNAT/300000.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Superintendente Nacional (e)
ACCIONES DE CONTROL ADUANERO
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para realizar la programación y ejecución de las acciones de control, empleando principalmente técnicas de gestión de riesgo.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA) e intendencias de aduana de la República.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo previsto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional, gerentes, jefes y supervisores de la INPCFA, intendentes de aduana, jefes de oficiales y personal autorizado de las citadas dependencias involucrado en la ejecución del presente procedimiento.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
- Acción de Control Aduanero.- Acto y/o actuación de la autoridad aduanera con relación a la verificación del cumplimiento de las obligaciones y formalidades que se encuentra encargada de controlar, pudiendo clasificarse en acciones de control ordinario y extraordinario conforme a la Ley General de Aduana.
- Agente fiscalizador.- Trabajador de la SUNAT que realiza la función de fiscalizar.
- Fraude aduanero.- Cualquier contravención de disposiciones legales o reglamentarias que la Administración Aduanera está encargada de aplicar, con el fin de:
- Evadir o intentar evadir el pago de derechos o tasas / impuestos sobre los movimientos comerciales de mercancías, y / o - Evadir o intentar evadir las prohibiciones o restricciones aplicables a las mercancías, o realizar tráfico ilícito de bienes, tales como estupefacientes, patrimonio histórico o cultural, fiora y fauna protegida, entre otros, y / o - Recibir o intentar recibir reembolsos, subsidios u otros desembolsos a los que no se tiene derecho, y / o - Obtener o intentar obtener ventajas comerciales ilícitas perjudiciales para la competencia comercial legítima;
- Intendencias de aduana desconcentradas.-
Son aquellas intendencias de aduana diferentes de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 26.1.2009 y normas modificatorias.
- T exto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.
- Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
- Decisión 778 de la comisión de la Comunidad Andina
– Régimen Andino sobre Control Aduanero.
- Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El control aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta.
2. Las acciones de control aduanero se realizan empleando principalmente las técnicas de gestión de riesgo.
Se consideran como buenas prácticas para la aplicación de las técnicas de gestión de riesgo, las contenidas en las Directivas del Anexo 6 de Control Aduanero del Convenio de Kyoto Revisado, de la Organización Mundial de Aduanas.
3. Las acciones de control aduanero que realiza la administración aduanera para verificar el cumplimiento de la legislación aduanera o de otras disposiciones cuya aplicación es de su competencia y para evitar el fraude aduanero, pueden ser, entre otras:
a) Acción inductiva.- Consiste en solicitar al contribuyente revise la obligación tributario-aduanera correspondiente a una o más declaraciones aduaneras, y que comunique posibles inconsistencias en la información consignada.
b) Auditoría.- Consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras de los contribuyentes y operadores de comercio exterior. La auditoría según sus características se clasifica en:
i. Especializada.- Examen de verificación complejo que involucra procedimientos de auditoría de gabinete y trabajo de campo, con un monto mínimo de tributos y/o sanciones, estimado en acotar. El intendente establece mediante memorándum un monto mínimo referencial para ser clasificada como especializada.
ii. Específica.- Las que no califican como especializadas.
c) Inspección.- Consiste en la verificación de las mercancías o locales para constatar aspectos específicos o puntuales.
d) Inspección no intrusiva.- Se realiza mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permitan visualizar y analizar a través de imágenes las mercancías.
e) Operativos.- Conjunto de acciones planificadas, organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la realización de una intervención en lugar y tiempo determinado, con la finalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras.
f) El Plan de Control de Gestión de Acciones de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, es un documento aprobado por el Intendente de la INPCFA, el cual contiene las estrategias, objetivos y lineamientos operativos a seguir y las metas a alcanzar anualmente, en los diferentes procesos de su competencia; a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y lineamientos estratégicos definidos por la Alta Dirección.
g) La Red de Inteligencia Aduanera constituye un sistema para gestionar, difundir e intercambiar información de riesgo entre las unidades que ejecutan labores de control. Esta información, ya transformada mediante el ciclo de inteligencia, es un insumo en la evaluación y programación de acciones de control aduanero.
h) Las acciones de control aduanero son registradas principalmente en los módulos informáticos correspondientes a fin de contar con un sistema de información que permita monitorear las acciones y evaluar los resultados.
VII. DESCRIPCIÓN
A. EVALUACIÓN DE RIESGO Y PROGRAMACIÓN
DE ACCIONES DE CONTROL
A.1 SELECCIÓN DE DECLARACIONES
1. La División de Gestión de Riesgos Aduaneros (DGRA) efectúa la implementación o mantenimiento de las herramientas que se utilizan para aplicar los criterios de selección de declaraciones a canal de control a partir de la información procesada y lleva a cabo el registro en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) de las variables, filtros y demás información necesaria para dicha selección.
2. El SIGAD selecciona o asigna el canal de control al que debe ser sometida la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), sobre la base de la evaluación de riesgo, considerando los criterios de selección de evaluación de riesgos, normativos o aleatorios.
3. El resultado de la selección efectuada automáticamente por el SIGAD determina los siguientes canales de control:
a) Rojo.- Como regla general se verifica la declaración mediante el reconocimiento físico de la mercancía.
b) Naranja.- Como regla general la declaración es sometida a revisión documentaria.
c) Verde.- La declaración no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.
Las condiciones especiales de cada canal o de la revisión a la que serán sometidas la declaración y/o la mercancía se detallan en los procedimientos que regulan el trámite de los regímenes aduaneros.
A.2 PROGRAMACIÓN DE AUDITORÍAS
4. La División de Inteligencia y Operaciones Tácticas (DIOT) y de la DGRA selecciona a los contribuyentes y operadores de comercio exterior a fiscalizar mediante auditorías considerando:
a) Los temas detallados en el Plan de Control de Gestión de Acciones de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y disposiciones internas de la INPCFA que se emitan para dicho efecto.
b) La probabilidad de incidencia sustancial, de presunta comisión de delito o de cobro de la deuda tributaria, cuando corresponda.
c) Los costos estimados por tipo de auditoría señalados en el Plan de Control.
d) Los informes de selección elaborados por el personal de las divisiones mencionadas y aprobados por la Gerencia de Investigaciones Aduaneras 5. En la evaluación de la programación de acciones de control extraordinario, se toman en cuenta las restricciones de capacidad operativa, la relación coste / beneficio, y se priorizan los casos según gestión de riesgo.
6. Los programas de auditoría deben contener la calificación de fiscalización parcial o definitiva conforme al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, considerando los lineamientos aprobados por la INPCFA.
A.3 PROGRAMACIÓN DE OTRAS ACCIONES DE
CONTROL
7. La programación de otras acciones de control se realiza de acuerdo a la evaluación de riesgo y en base a las disposiciones establecidas en legislación aduanera y normas que resulten aplicables.
B. EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL
B.1 AUDITORÍAS
1. El agente fiscalizador comunica el inicio del procedimiento de fiscalización mediante la carta de presentación, adjuntando el primer requerimiento y el requerimiento inductivo realizado conforme al artículo 75° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario en los casos que corresponda.
2. Luego de notificar los documentos antes citados, por los medios establecidos en TUO Código Tributario, y transcurrido el plazo otorgado en los mismos, el agente fiscalizador realiza la visita de campo en el local del sujeto fiscalizado de corresponder.
3. Culminado el trabajo de campo, el agente fiscalizador realiza el trabajo de gabinete en las instalaciones de la SUNAT.
4. De existir observaciones e infracciones que se imputen al sujeto fiscalizado, el agente fiscalizador puede generar el requerimiento inductivo de comunicación de incidencias preliminares conforme al artículo 75° del TUO del Código Tributario con la invitación a acogerse al régimen de incentivos para la rebaja de la multa de corresponder.
5. Vencido el plazo otorgado en atención al documento antes citado, el agente fiscalizador evalúa los descargos o procede a generar las autoliquidaciones de adeudos de estar el sujeto fiscalizado de acuerdo con las incidencias comunicadas; y emite el resultado de requerimiento final del procedimiento de fiscalización.
6. En los casos que no exista incidencia o suscitándose una luego de la etapa inductiva, se emite el informe correspondiente con los resultados de la auditoría que son aprobados por el jefe de la División de Fiscalización Posterior (DFP).
De corresponder, se remite una copia del referido informe a la intendencia de aduana operativa para la evaluación o de ser el caso la determinación correspondiente.
7. En los casos que exista incidencia y no se hayan levantado las observaciones e infracciones imputadas en la epata inductiva, conjuntamente con el resultado de requerimiento, se emite la resolución de división tanto por los tributos dejados de pagar, como por la multa y la resolución de atribución de responsabilidad solidaria, en los casos que corresponda.
8. Durante el desarrollo de la acción de control el agente fiscalizador puede hacer uso de los mecanismos legales a efectos de asegurar la cobranza de las deudas que se generen, ya sea solicitando la interposición de medidas cautelares previas o la atribución de responsabilidad solidaria a los representantes legales.
9. De ser el caso, el agente fiscalizador emite un informe indicando que hay indicios de la presunta comisión de delito, el cual debe ser derivado a la Gerencia Procesal Tributaria y Aduanera de la Intendencia Nacional Jurídica.
10. La DFP remite el informe con los resultados de la acción de control a la jefatura que generó el programa de auditoría, cuando corresponda.
11. Los documentos de la acción de control junto con sus antecedentes de trabajo, las resoluciones de determinación y las liquidaciones de cobranza se envían a la División de Recaudación Aduanera para su notificación y custodia.
12. La División de recaudación Aduanera remite los documentos citados en el numeral anterior a la División de Controversias de la GFA si se han interpuesto impugnaciones dentro del plazo de ley, o de lo contrario, al área de Cobranza Coactiva.
13. La carta de presentación, requerimientos de fiscalización y resoluciones de determinación y multa contienen la calificación de fiscalización parcial o definitiva conforme al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, considerando los lineamientos aprobados por la INPCFA.
Tratándose de una fiscalización parcial las resoluciones deben mencionar los elementos de la obligación tributaria aduanera que van a ser o han sido revisados.
14. Cuando el domicilio o local del operador de comercio exterior o tercero vinculado a él, se ubique en las circunscripciones de las intendencias de aduana desconcentradas, el Gerente de Fiscalización puede encargar la realización de ciertas actividades de la acción de control a dichas Intendencias.
B.2 OTRAS ACCIONES DE CONTROL
15. La autoridad aduanera realiza otras acciones de control conforme a lo programado, considerando las disposiciones establecidas en legislación aduanera y normas que resulten aplicables.
C. ATENCIÓN DE RECURSOS IMPUGNATORIOS
1. La División de Controversias evalúa las reclamaciones, las solicitudes de devolución y los recursos de reconsideración que se interponen como resultado de una acción de control efectuada por personal de la INPCFA.
2. La División de Controversias remite copia de las resoluciones del Tribunal Fiscal que han sentado jurisprudencia o que determinan un criterio resolutivo de la sala en materia tributario aduanera a la División de Control de Gestión para su réplica a las intendencias de aduana.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Los señaladas en las normas legales correspondientes.
X. REGISTROS
No aplica.
XI. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
XII. ANEXOS
No aplica.
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