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Resolución Directoral 052-2013-EF/52.01 Aprueban Directiva que establece el procedimiento para la emisión de la
7/23/2013
Resolución Directoral 052-2013-EF/52.01 Aprueban Directiva que establece el procedimiento para la emisión de la
Aprueban Directiva que establece el procedimiento para la emisión de la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para la contratación directa de servicios de asesoría técnica con organismos multilaterales financieros ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 052-2013-EF/52.01 Lima, 22 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado
ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 052-2013-EF/52.01
Lima, 22 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza a las entidades del sector público a contratar directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el Perú es país miembro, para que brinden servicios de asesoría técnica para el desarrollo de proyectos y programas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y siempre que el monto de la contratación no exceda de US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en adición, la acotada Vigésima Disposición Complementaria y Transitoria señala que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para negociar y suscribir con los citados organismos, acuerdos marcos en los que se establecerán los términos y condiciones generales en los que se podrá prestar los servicios de asesoría técnica antes indicada; estos acuerdos serán aprobados por decreto supremo con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, resulta necesario establecer el procedimiento para la emisión de la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas requerida para la contratación de servicios de asesoría técnica con organismos multilaterales financieros, conforme a la mencionada Vigésima Disposición Complementaria y Transitoria;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto Legislativo N° 183. Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y su modificatoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA CON ORGANISMOS MULTILATERALES FINANCIEROS, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VALENTÍN COBEÑAS AQUINO
Director General (e)
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA CON ORGANISMOS MULTILATERALES FINANCIEROS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- TUO de la Ley General Para efectos de la presente Directiva, cuando se menciona la Ley General del Sistema de Endeudamiento se hace referencia al T exto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Artículo 2.- Objetivo Establecer el procedimiento para la emisión de la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la contratación directa con organismos multilaterales financieros para que brinden servicios de asesoría técnica para el desarrollo de proyectos y programas, en el marco de lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
Artículo 3.- Base Legal El presente Procedimiento tiene el siguiente marco legal:
- Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias.
- Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
- Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
- Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 034-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Procedimiento es aplicable a las entidades y organismos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento que requieran contratar directamente con organismos multilaterales financieros en los cuales el Perú es país miembro para que brinden servicios de asesoría técnica para el desarrollo de proyectos y programas.
Artículo 5.- Desarrollo de Proyectos y Programas La contratación de los organismos multilaterales financieros en los cuales el Perú es país miembro tendrá objeto la prestación de servicios de asesoría técnica para el desarrollo de proyectos y programas.
El desarrollo de 'Proyectos' y 'Programas' se refiere a todas las actividades y/o iniciativas conducentes a los proyectos y programas de inversión pública bajo las definiciones y lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
En adición, comprende el desarrollo de las actividades y/o iniciativas conducentes a la implementación de los
'Proyectos' y 'Programas', en armonía con lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Asimismo, se incluye dentro de dichos términos, aquellas actividades o programas considerados en las matrices de política asociadas a un préstamo de libre disponibilidad concertado o por concertar con los organismos multilaterales financieros.
Finalmente, están comprendidos los Programas Presupuestales a que refiere el artículo 79° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
TÍTULO II
TIPOS DE CONTRATOS DE ASESORÍA TÉCNICA
CAPÍTULO I
CONTRATOS ESPECÍFICOS
DE ASESORÍA TÉCNICA
Artículo 6.- Del Procedimiento para la contratación de servicios de asesoría técnica La contratación de servicios de asesoría técnica deberá seguir el siguiente procedimiento:
6.1 Los titulares de las entidades del sector público remiten al Ministro de Economía y Finanzas el informe Técnico – Económico – Legal, que requiere y sustenta la contratación de la asesoría técnica que prestará el organismo multilateral, a través del cual solicitan la opinión favorable del MEF a dicha contratación.
Dicho informe Técnico – Económico – Legal es derivado a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP).
6.2 El citado Informe Técnico – Económico – Legal deberá contener principalmente lo siguiente:
i. Descripción de la intervención para la cual será contratado el servicio de asistencia técnica (objetivo, componentes, beneficios, etc.).
ii. El organismo multilateral financiero quien brindará el servicio de asistencia técnica.
iii. Proyecto o Programa que se desarrolla.
iv. Monto al que ascenderá el servicio de asesoría técnica.
v. Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, respecto a la disponibilidad presupuestal para atender el pago de la contratación.
vi. Proyecto de contrato de asesoría técnica a ser suscrito con el organismo multilateral.
6.3 La DGETP solicitará a la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) opinión sobre si la intervención para la cual será contratado el servicio de asistencia técnica será destinado para la ejecución de un proyecto o programa de inversión pública.
De considerarlo conveniente, la DGETP podrá solicitar la opinión de otras áreas del MEF, sobre la viabilidad de la contratación del servicio de asistencia técnica. En el caso de programas vinculados a metas consideradas en las matrices de política asociadas a un préstamo de libre disponibilidad concertado o por concertar con los organismos multilaterales financieros, será suficiente la opinión de la DGETP.
En el caso de las actividades y/o iniciativas conducentes a la implementación de los 'Proyectos' y 'Programas', en armonía con lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la DGETP solicitará la opinión de la Secretaría de Gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros.
6.4 En caso el beneficiario de la asesoría técnica sea un órgano o entidad del MEF, dicho beneficiario deberá presentar su solicitud a la Secretaría General del MEF, adjuntando la opinión de la Oficina General de Presupuesto,
Inversiones y Planeamiento (OGPIP) del MEF .
Una vez que el expediente sea derivado a la DGETP, ésta solicitará la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) del MEF, a efectos de dar su conformidad al contrato respectivo.
6.5 Una vez que la DGETP cuente con las opiniones de la DGPI, o la suya en caso corresponda, y de la OGAJ, de ser el caso, emitirá un informe que consolide, de ser el caso, la opinión favorable del MEF requerida, el mismo que será remitido al Titular de la entidad del sector público solicitante.
CAPÍTULO II
CONTRATOS ESPECÍFICOS SUSCRITOS
EN MÉRITO A ACUERDOS MARCO
Artículo 7.- Del Procedimiento para la contratación de servicios de asesoría técnica en el marco del Acuerdos Marco El procedimiento para la contratación de servicios de asesoría técnica en mérito a Acuerdos Marco, previamente aprobados mediante decretos supremos, será el siguiente:
7.1 Los titulares de las entidades del sector público remiten al Ministro de Economía y Finanzas el Informe Técnico – Económico – Legal que requiere y sustenta la contratación de la asesoría técnica que prestará el organismo multilateral, a través del cual solicitan la opinión favorable del MEF a dicha contratación.
7.2 El citado Informe Técnico – Económico deberá contener principalmente lo siguiente:
i. Descripción de la intervención para la cual será contratado el servicio de asistencia técnica (especificando el proyecto o programa, objetivo, componentes, beneficios, etc.).
ii. Monto al que ascenderá el servicio de asesoría técnica.
iii. Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, respecto a la disponibilidad presupuestal para atender el pago de la contratación iv. Proyecto de contrato específico de asesoría técnica a ser suscrito con el organismo multilateral, en el marco del Acuerdo Marco previamente suscrito.
7.3 Para la emisión de la opinión favorable del MEF al contrato específico, se deberán observar los lineamientos establecidos en los numerales 6.3 al 6.5 del artículo 6 de la presente Directiva, en lo que le sea aplicable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva está a cargo de la DGETP.
Segunda.- Las opiniones favorables que el MEF haya emitido con anterioridad a la vigencia de esta Directiva, permanecen vigentes y efectivas para la celebración de la respectiva contratación.
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