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Resolución Directoral 053-2013-EF/52.03 Establecen disposiciones para la obtención, registro, desembolso y reembolso

Establecen disposiciones para la obtención, registro, desembolso y reembolso del Financiamiento T emporal por parte de diversas entidades ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 053-2013-EF/52.03 Lima, 25 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo V de los Principios Regulatorios del T exto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, establece que es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras del Gobierno
Establecen disposiciones para la obtención, registro, desembolso y reembolso del Financiamiento T emporal por parte de diversas entidades

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 053-2013-EF/52.03


Lima, 25 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo V de los Principios Regulatorios del T exto
Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, establece que es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, efectuar la programación financiera en cuanto a la obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando de manera anticipada sus probables magnitudes, de tal manera que les permita su adecuada disposición para la atención de sus obligaciones de pago dentro de un Año Fiscal y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional;

Que, en ese sentido las eventuales necesidades de financiamiento temporal para garantizar la continuidad de la ejecución del gasto público, que surjan de los descalces estacionales entre el flujo de ingresos y de pagos en un determinado Año Fiscal, constituyen operaciones de tesorería, por lo que resulta necesario establecer un procedimiento para la obtención, registro y reembolso de dicho financiamiento por parte de las antes citadas entidades que cuentan con los respectivos créditos presupuestarios en las fuentes de financiamiento materia de dicho descalce;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público por el cual se establece que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) es el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores, se ha previsto el registro de las operaciones de financiamiento temporal en el Módulo de Deuda del SIAF-SP;

De conformidad con el inciso j) del artículo 6° del Texto
Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo N° 325 y el literal d) del artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Del Financiamiento Temporal Constituye Financiamiento Temporal los recursos que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, en adelante Entidades, pueden obtener de manera directa del Banco de la Nación o de otras entidades del Sistema Financiero Nacional, sujeto a reembolso dentro del mismo Año Fiscal en el que se acuerda el financiamiento, únicamente con el propósito de cubrir los descalces estacionales de los ingresos respecto de los pagos en dicho Año Fiscal, en las fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios.

Artículo 2°.- Requisitos para gestionar Financiamiento Temporal 2.1 Son requisitos indispensables para la gestión del Financiamiento Temporal:
a) Contar con el correspondiente Compromiso Anual con cargo a la fuente de financiamiento materia del descalce estacional y el informe del jefe de la Oficina de Presupuesto o del funcionario quien haga sus veces en la Entidad, en el que debe constar el mencionado Compromiso.
b) La consistente proyección de captación u obtención de sus ingresos por la fuente de financiamiento materia del descalce estacional, de manera que permita asegurar su efectiva y oportuna cancelación en el transcurso del mismo Año Fiscal.
c) Justificación de la necesidad de disponer del Financiamiento Temporal en cuanto al monto y oportunidad a través de un informe del Director General de Administración o de quien haga sus veces en la Entidad.
d) Que resulte insuficiente el Saldo de Balance acumulado a la fecha de la elaboración del Informe referido en el literal inmediato precedente.
2.2 Una vez cumplidos los requisitos indicados en el numeral precedente, la gestión de dicha operación de financiamiento es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, Acuerdo de Concejo Municipal ó Acuerdo de Consejo Regional, según sea el caso.

Dicha autorización deberá precisar de manera expresa que el desembolso y el repago del Financiamiento T emporal se realizan dentro del mismo Año Fiscal, estableciendo las responsabilidades a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.

Artículo 3°.- Del desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal 3.1 El desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal se realiza a través de una cuenta ordinaria que para el efecto se abra en el Banco de la Nación u otra entidad del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a los términos y condiciones que dichas entidades financieras establezcan.
3.2 Dicho desembolso forma parte integrante del flujo de los ingresos del respectivo Presupuesto Institucional, y se registra en la misma fuente de financiamiento y el mismo Clasificador del Ingreso materia del Financiamiento Temporal, en base a la documentación sustentatoria correspondiente.

Artículo 4°.- Utilización de los recursos del Financiamiento Temporal 4.1 Los recursos del Financiamiento Temporal se destinan únicamente a atender la ejecución del gasto que lo han motivado y se afectan al Presupuesto Institucional, con cargo a la misma fuente de financiamiento del ingreso materia del mismo.
4.2 La atención de los pagos se realiza a través de la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento materia del Financiamiento Temporal. En el caso de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados centralizados en la Cuenta
Única del Tesoro Público, dicha atención es con cargo a las Cuenta Central RDR y Cuenta Central Recursos Determinados, respectivamente.

Artículo 5°.- Reembolso del Financiamiento Temporal 5.1 El reembolso del Financiamiento Temporal se realiza con cargo a la efectiva percepción de los fondos de la fuente de financiamiento materia de dicho financiamiento y su registro es financiero y contable.
5.2 Para tal efecto y tratándose de los Rubros 18
Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones y 07 Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), la DGETP autoriza la transferencia de los recursos a través del abono en la Cuenta Central Recursos Determinados, en base a la comunicación de las Entidades, según las fechas de vencimiento pactadas, cuando el reembolso es a favor de entidades financieras diferentes del Banco de la Nación, en caso contrario, dicha comunicación es a través de esta entidad bancaria, procediéndose al registro correspondiente.
5.3 En cuanto a Rubros distintos de los señalados en el numeral precedente, el reembolso se realiza de manera directa mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera acreedora, según las respectivas fechas de vencimiento.
5.4 Los intereses y gastos derivados del Financiamiento Temporal son cancelados por las Entidades con cargo al respectivo presupuesto institucional procediéndose al registro administrativo correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El desembolso de los recursos provenientes del Financiamiento Temporal así como el correspondiente reembolso, intereses y gastos derivados se registran en el Módulo de Deuda del SIAF-SP.

Segunda.- La gestión del Financiamiento Temporal, el cumplimiento en la atención oportuna y adecuada de las obligaciones, así como los correspondientes registros relacionados, son de exclusiva competencia y responsabilidad de las Entidades. El procesamiento de dichos registros no convalida los actos o acciones de las Entidades que no se ciñan a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las Entidades que con autorización de sus respectivos titulares de pliego, o de ser el caso, mediante Acuerdos de Consejo Regional o Concejo Municipal, hubieran contratado operaciones de Financiamiento T emporal durante el Año Fiscal 2013, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, aplicarán el procedimiento establecido en los artículos 3°, 4° y 5° precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VALENTÍN COBEÑAS AQUINO
Director General (e)
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

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