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Resolución Directoral 0698-2013-MTC/28 Otorgan autorización al IRTP para prestar servicio de radiodifusión por
7/01/2013
Resolución Directoral 0698-2013-MTC/28 Otorgan autorización al IRTP para prestar servicio de radiodifusión por
Otorgan autorización al IRTP para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en localidades de diversos departamentos TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0698-2013-MTC/28 Lima, 7 de junio de 2013 VISTO, el Escrito de registro N° 015017 presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP el 3 de febrero de 2011, sobre otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en diversas
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0698-2013-MTC/28
Lima, 7 de junio de 2013
VISTO, el Escrito de registro N° 015017 presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
DEL PERÚ - IRTP el 3 de febrero de 2011, sobre otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en diversas localidades del país.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión
– Ley N° 28278, establece que para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio;
Que, asimismo, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión, y que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que los servicios de radiodifusión se prestan en las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se efectúa en base al PNAF, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusión, y determina las frecuencias técnicamente disponibles;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar servicios de radiodifusión se concederá una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibición para su otorgamiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 11° de su Reglamento, se encuentran reservadas frecuencias y canales del servicio de radiodifusión a favor del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP, creado mediante Decreto Legislativo N° 829;
Que, el artículo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece los requisitos y procedimiento para las solicitudes de autorización presentadas por el ente radiodifusor estatal;
Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, por lo que el servicio de radiodifusión que prestará es fundamentalmente educativo, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° de la Ley de Radio y Televisión;
Que, mediante Escrito de registro N° 015017 presentado el 03 de febrero de 2011, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ
– IRTP solicitó autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en la banda VHF en 97 localidades a nivel nacional;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0777-2011-MTC/28 de fecha 24 de marzo de 2011, se otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en 19 localidades del país;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1301-2011-MTC/28 de fecha 27 de abril de 2011, se otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en 52 localidades del país;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1727-2011-MTC/28 de fecha 7 de junio de 2011, se otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en 14 localidades del país;
Que, conforme se indica en el Informe N° 1110-2013-MTC/28, de las 12 localidades restantes donde el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP solicitó autorización para prestar servicios de radiodifusión por televisión educativa en VHF, a la fecha, resulta viable el otorgamiento de la autorización respectiva para 11 localidades en tanto cumplen con los requisitos exigidos para ello y se encuentran aprobados los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de VHF correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
Que, la potencia efectiva radiada (e.r.p.) proyectada para cada una de las 11 estaciones del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF, no supera los límites establecidos en los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias;
Que, de las 11 estaciones, 10 son consideradas de baja potencia, por lo que respecto a éstas, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP no se encuentra obligado a presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Sin embargo, es necesario para la estación de la localidad de Ciudad Constitución, departamento de Pasco;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF para las localidades de Hermilio Valdizán, departamento de Huánuco; Virú, departamento de La Libertad; Olmos y Oyotún, departamento de Lambayeque;
San Mateo, Andajes, Antioquía y Oyón, departamento de Lima; Huepetuhe, departamento de Madre de Dios;
Yanahuanca y Ciudad Constitución, departamento de Pasco;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar autorización al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP , por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en las localidades de Hermilio Valdizán, departamento de Huánuco; Virú, departamento de La Libertad; Olmos y Oyotún, departamento de Lambayeque; San Mateo,
Andajes, Antioquía y Oyón, departamento de Lima;
Huepetuhe, departamento de Madre de Dios; Yanahuanca y Ciudad Constitución, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución.
Las autorizaciones otorgadas incluyen el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51-A° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de las autorizaciones y permisos concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Las estaciones no deberán obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de las presentes autorizaciones, alguna estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3°.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de las autorizaciones, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente resolución.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio, a cada estación, hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Anexo mencionado en el artículo 2° de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4°.- Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de las autorizaciones respectivas, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación autorizada en la localidad de Ciudad Constitución, departamento de Pasco, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 5°.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el anexo referido en el artículo 2° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emitan las estaciones de radiodifusión que se autorizan no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de las referidas estaciones.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 4° de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de las autorizaciones otorgadas, los consignados en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, según corresponda, así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8°.- Las Licencias de Operación serán expedidas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4° de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9°.- Las autorizaciones que se indican en el artículo 1° de la presente Resolución podrán renovarse por igual período.
La renovación de cada autorización podrá solicitarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento. Las solicitudes presentadas antes del citado plazo de seis (6) meses, se tendrán por no presentadas. Además, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y será aprobada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 10°.- El titular de las autorizaciones deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 11°.- Las autorizaciones a la que se contrae la presente Resolución se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA A. CHIRINOS NOVES
Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones REQUISITO PARA PUBLICACIN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
ANEXO
RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF
Condiciones esenciales, características técnicas y ubicación de c/u de las estaciones:
Ubicación de los estudios: Emisión de Video: 5M45C3F Av. José Gálvez N° 1040, Urb. Santa Beatriz, Lima. Emisión de Audio: 50K0F3E Coordenadas Geográficas:
L.O.: 77° 01’ 50.8’’
L.S.: 12° 04’ 27.5’’
N° LOCALIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO UBICACIÓN DE LA PLANTA
TRANSMISORA
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
POTENCIA
EFECTIVA
RADIADA
E.R.P. (W)
CANAL BANDA FRECUENCIA DE VIDEO Y
AUDIO (MHz)
INDICATIVO CLASIFICACIÓN DE
LA ESTACIÓN
ZONA DE
SERVICIO
(dBV/m)
1 HERMILIO
VALDIZÁN
HERMILIO VALDIZÁN LEONCIO PRADO HUÁNUCO KM 32 CARRETERA TINGO
MARÍA A PUCALLPA
L.O. 75° 50’ 25.2'
L.S. 09° 12’ 4.1'
83 12 III Fv: 205.25 Fa: 209.75 OBL-3H D 71
2 VIRÚ VIRÚ VIRÚ LA LIBERTAD CALLE VÍCTOR LARCO S/N L.O. 78° 45’ 12'
L.S. 08° 24’ 52.5'
87.3 11 III Fv: 199.25 Fa: 203.75 OCL-2K D 71
3 OLMOS OLMOS LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CALLE SANTO DOMINGO
N° 886
L.O. 79° 44’ 51.4'
L.S. 05° 59’ 15.53'
83 6 I Fv: 83.25 Fa: 87.75 OCP-1E D 68
4 OYOTÚN OYOTÚN CHICLAYO LAMBAYEQUE CALLE ALFONSO UGARTE
N° 351
L.O. 79° 18’ 08.40'
L.S. 06° 50’ 43.26'
87 13 III Fv: 211.25 Fa: 215.75 OCP-1G D 71
5 SAN MATEO SAN MATEO HUAROCHIRÍ LIMA BARRIO MARPA S/N L.O. 76° 18’ 04.67'
L.S. 11° 45’ 37.26'
87.3 11 III Fv: 199.25 Fa: 203.75 OBG-4K D 71
6 ANDAJES ANDAJES OYÓN LIMA PLAZA DE ARMAS S/N L.O. 76° 54’ 33.47'
L.S. 10° 47’ 33.16'
88.1 10 III Fv: 193.25 Fa: 197.75 OBG-4M D 71
7 ANTIOQUÍA ANTIOQUÍA HUAROCHIRÍ LIMA PLAZA PRINCIPAL ESPÍRITU
SANTO S/N
L.O. 76° 30’ 36.1'
L.S. 12° 04’ 49.9'
87.3 8 III Fv: 181.25 Fa: 185.75 OBG-4O D 71
8 OYÓN OYÓN OYÓN LIMA JR. UNIÓN SEGUNDA CUADRA
N° 216
L.O. 76° 46’ 23.52'
L.S. 10° 40’ 07.9'
87.3 11 III Fv: 199.25 Fa: 203.75 OBG-4L D 71
9 HUEPETUHE HUEPETUHE MANÚ MADRE DE DIOS AV. INDEPENDENCIA S/N
- PLAZA DE ARMAS
L.O. 70° 31’ 38.2'
L.S. 12° 59’ 33.1'
83 13 III Fv: 211.25 Fa: 215.75 OAH-7O D 71
10 YANAHUANCA YANAHUANCA DANIEL ALCIDES
CARRIÓN
PASCO PASAJE MORALES JANAMPA
S/N
L.O. 76° 30’ 52.0'
L.S. 10° 29’ 31.3'
87.3 11 III Fv: 199.25 Fa: 203.75 OBG-4C D 71
11 CIUDAD
CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN OXAPAMPA PASCO CALLE 2 DE MAYO TERCERA
CUADRA SECTOR 1 MANZANA
23 CUARTA ETAPA
L.O. 75° 01’ 16.1'
L.S. 09° 51’ 23.1'
230 13 III Fv: 211.25 Fa: 215.75 OBG-4D C 71
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