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Resolución Directoral 077-2012-PRODUCE/DGCHD Declaran improcedente recurso de reconsideración contra la R.D. 116-2012-PRODUCE/DGEPP
7/22/2013
Resolución Directoral 077-2012-PRODUCE/DGCHD Declaran improcedente recurso de reconsideración contra la R.D. 116-2012-PRODUCE/DGEPP
Declaran improcedente recurso de reconsideración contra la R.D. N° 116-2012-PRODUCE/DGEPP interpuesto por TWS SAC PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 077-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 17 de diciembre del 2012 Visto: Los Adjuntos 3 y 4 del escrito con registro N° 00092904-2011 de fechas 19 de marzo y 23 de abril del 2012, presentados por la empresa TWS SAC identificada con RUC N° 20515663780; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 245-2006-PRODUCE/DGEPP del 24 de julio
PRODUCE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 077-2012-PRODUCE/DGCHD
Lima, 17 de diciembre del 2012
Visto: Los Adjuntos 3 y 4 del escrito con registro N° 00092904-2011 de fechas 19 de marzo y 23 de abril del 2012, presentados por la empresa TWS SAC identificada con RUC N° 20515663780; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 245-2006-PRODUCE/DGEPP del 24 de julio del 2006, se otorgó a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS SAC licencia para la operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 1,361 cajas/turno, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial de Mogote Grande Lote C,
Sub Lote A, sub lote A1 en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica;
Que, mediante Resolución Directoral N° 116-2012-PRODUCE/DGEPP del 23 de febrero de 2012, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa TWS SAC relacionado al cambio del titular, de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES SAC mediante Resolución Directoral N° 245-2006-PRODUCE/DGEPP para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, por no presentar el Formulario DGEPP-029, debidamente suscrito por el transferente del derecho administrativo (el representante legal de la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES SAC). Asimismo, que sobre el inmueble (planta de enlatado) inscrito en la Partida Registral N° 11005106 del Registro de propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, figuraba cinco cargas y/o gravámenes de las cuales los Títulos N° 2011-00003973 y 2010-0000343, derivaban de procesos judiciales que involucran la afectación del derecho de propiedad de la planta, que perjudicaría a terceros, contraviniendo lo exigido en el Formulario DGEPP- 029 que exige no recaiga sobre la planta proceso judicial que impida su transferencia;
Que, con los escritos del visto, la empresa TWS SAC, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 116-2012-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la exigencia de la firma del representante legal de la empresa transferente del derecho administrativo en el formulario DGEPP-29 constituye un formalismo que atenta contra los principios administrativos de eficacia, simplicidad y celeridad, al no sustentarse en ninguna normatividad pesquera, sino solo en el mismo formulario. Asimismo, indicó que los títulos referidos a las inscripciones contenidas en los títulos N°2011-00003973 y 2010-0000343, no impiden la transferencia del predio, sino que únicamente se trata de embargos en forma de inscripción es decir, de medidas preventivas originadas por proceso judiciales en trámite que no cuentan con sentencias firmes, y el artículo 65° del reglamento de Inscripciones del registro de Predios indican que las cargas y gravámenes no constituye obstáculo para la inscripción. Las circunstancias de que en el título presentado se deje constancia de la existencia o inexistencia de cargas y gravámenes contrariamente a lo que aparece inscrito en la partida registral, no impide la inscripción de tal transferencia ni afecta la prelación que otorga el registro. Finalmente, sostiene que su prueba nueva la constituyen las copias literales de los Títulos N° 2011-00003973 y 2011-00000343 de la partida registral N°11005106 del Registro de propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco- Ica;
Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado;
Que, de la evaluación a la documentación presentada, se determina que la presentación de los Títulos N° 2011-00003973 y 2011-00000343 de la partida registral N°11005106 del Registro de propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco- Ica no constituyen nueva prueba, pues la naturaleza de ésta es servir para demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, a fin de controlar las decisiones de la Administración en términos de verdad material y ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos. La Administración, en consecuencia, debe resolver analizando nuevos elementos de juicio. En este contexto tenemos que los Títulos N° 2011-00003973 y 2011-00000343 son documentaciones conocidas por esta Dirección; en consecuencia; al no existir nueva prueba, no es pertinente la evaluación de los fundamentos de hecho y de derecho del mismo, deviniendo en improcedente el recurso de reconsideración interpuesto;
Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico N° 510-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd e Informes Legales N°s 0430-2012-PRODUCE/DGEPP y 349-2012-PRODUCE/DGCHD;
De conformidad con lo establecido por el artículo 208° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 43° inciso d) y 46° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977, el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TWS SAC contra la Resolución Directoral N° 116-2012-PRODUCE/DGEPP del 23 de febrero de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ica y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH
Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
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