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Resolución Directoral 259-2013-MTC/12 Modifican artículo de la R.D. 359-2012-MTC/12, que otorgó a Peruvian
7/27/2013
Resolución Directoral 259-2013-MTC/12 Modifican artículo de la R.D. 359-2012-MTC/12, que otorgó a Peruvian
Modifican artículo de la R.D. N° 359-2012-MTC/12, que otorgó a Peruvian Air Line SA permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 259-2013-MTC/12 Lima, 18 de junio de 2013 Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE SA sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 259-2013-MTC/12
Lima, 18 de junio de 2013
Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE SA sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 359-2012-MTC/12 del 16 de noviembre del 2012, se otorgó a PERUVIAN AIR LINE SA Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de diciembre del 2016;
Que, con documentos de Registro N° 2013-013848 del 06 de marzo del 2013 y N° 047906 del 17 de abril del 2013, PERUVIAN AIR LINE SA requiere Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incrementar rutas y frecuencias;
Que, según los términos del Memorando N° 592-2013-MTC/12.LEG, Memorando N° 036-2013-MTC/12.POA,
Memorando N° 143-2013-MTC/12.07.CER e Informe N° 196-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;
Que, PERUVIAN AIR LINE SA, cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 073 y sus Especificaciones de Operación respectivas;
Que, de acuerdo a los términos del Memorando N° 036-2013-MTC/12.POA, el punto TACNA aún no se encuentra en vigor como uno de los puntos a ser operados, conforme al marco bilateral vigente con Chile;
Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar - en los extremos pertinentes
- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 359-2012-MTC/12, que otorgó a PERUVIAN AIR LINE SA
Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos:
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:
1. CHILE, de conformidad con el 'Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile' del 07 de abril de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 412-2011-MTC/02, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – IQUIQUE Y VV., siete (07) frecuencias semanales.
- LIMA – SANTIAGO Y VV., siete (07) frecuencias semanales.
2. ECUADOR, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA Y/O PIURA – GUAYAQUIL Y VV., siete (07) frecuencias semanales.
3. BOLIVIA, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA Y/O CUZCO – LA PAZ Y VV., siete (07) frecuencias semanales.
4. VENEZUELA, por el principio de reciprocidad, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – CARACAS Y VV., siete (07) frecuencias semanales.
5. CUBA, de conformidad con el 'Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba' del 27 de abril del 2012, ratificado mediante R.M. N° 260-2012-MTC/02 del 24 de mayo de 2012, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – LA HABANA Y VV., siete (07) frecuencias semanales.
Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 359-2012-MTC/12 del 16 de noviembre del 2012, continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
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