7/10/2013

Resolución Jefatural 218 -2013/JNAC/RENIEC Autorizan la apertura de la Agencia Echarati del distrito de Echarati,

Autorizan la apertura de la Agencia Echarati del distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco, a cargo de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 218 -2013/JNAC/RENIEC Lima, 8 de julio de 2013 VISTOS: Los Informes N° 000093-2012/GOR/JR9CUS/RENIEC (10DIC2012) y N° 000008-2013/GOR/JR9CUS/ RENIEC (22FEB2013), emitidos por la Jefatura Regional 9 – Cusco de la Gerencia
Autorizan la apertura de la Agencia Echarati del distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco, a cargo de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 218 -2013/JNAC/RENIEC


Lima, 8 de julio de 2013
VISTOS: Los Informes N° 000093-2012/GOR/JR9CUS/RENIEC (10DIC2012) y N° 000008-2013/GOR/JR9CUS/
RENIEC (22FEB2013), emitidos por la Jefatura Regional 9 – Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000120-2013/GOR/RENIEC
(26FEB2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000153-2013/GG/RENIEC
(12MAR2013), emitido por la Gerencia General, y el Informe N° 000552-2013/GAJ/RENIEC (03ABR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante documento de vistos la Jefatura Regional 9 – Cusco comunica que la Municipalidad Distrital de Echarati, mediante Resolución de la Dirección de Administración y Finanzas N° 0120-2012-MDE-LC/OAF-03 de fecha 22NOV2012, ha otorgado en cesión de uso a favor del RENIEC un ambiente del local de la Municipalidad, con un área total de 14.50m2 para la implementación de una Agencia del RENIEC, situación que beneficiaría a las comunidades nativas del Bajo Urubamba y a la zona de infiuencia del VRAE;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, propone la creación de una Agencia del RENIEC en el indicado distrito;

Que la Gerencia General a través del documento de vistos, opina favorablemente sobre la creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la creación de una Agencia en el indicado distrito;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497,
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Echarati, la cual se encuentra en una oficina ubicada en el primer piso del Palacio Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarati, sito en la Plaza de Armas s/n esquina del Jr. Vilcanota con la Av. Ramón Castilla del distrito Echarati, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, a cargo de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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