7/09/2013

Resolución Jefatural 220-2013/JNAC/RENIEC Autorizan apertura de las Agencias Uchiza y Pampas, en los departamentos

Autorizan apertura de las Agencias Uchiza y Pampas, en los departamentos de San Martín y Ancash REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 220-2013/JNAC/RENIEC Lima, 8 de julio de 2013 VISTOS: Los Informes N° 000166-2012/GOR/JR5CHIM/RENIEC y N° 000055-2013/GOR/JR5CHIM/ RENIEC (27SET2012 y 20MAY2013, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 5 – Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes N° 000066-2013/GOR/RENIEC
Autorizan apertura de las Agencias Uchiza y Pampas, en los departamentos de San Martín y Ancash

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 220-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 8 de julio de 2013
VISTOS: Los Informes N° 000166-2012/GOR/JR5CHIM/RENIEC y N° 000055-2013/GOR/JR5CHIM/
RENIEC (27SET2012 y 20MAY2013, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 5 – Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes N° 000066-2013/GOR/RENIEC y N° 000118-2013/GOR/RENIEC (21MAR2013 y 28MAY2013, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 000175-2013/GG/RENIEC (25MAR2013), emitido por la Gerencia General; y el Informe N° 001110-2013/GAJ/RENIEC (19JUN2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante documentos de vistos la Jefatura Regional 5 – Chimbote comunica que la Municipalidad Distrital de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, mediante Resolución de Alcaldía N° 029-2013-MDP/A de fecha ABR2013, ha aprobado la afectación en uso a favor del RENIEC de dos ambientes (02) dentro de la infraestructura la Municipalidad, para la implementación de una Agencia del RENIEC;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documentos de vistos, propone la creación de una Agencia del RENIEC en el indicado distrito; situación que beneficiaría a 11 distritos, 04 centros poblados y 13 caseríos ubicados dentro de la provincia de Pallasca, cuya clasificación dentro del mapa de pobreza emitido por FONCODES es de muy pobre y pobre extremo;

Que la Gerencia General a través del documento de vistos, opina favorablemente sobre la creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash;

Que en atención a los considerandos precedentes, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Agencia del RENIEC en el distrito de Pampas; en concordancia con el objetivo del RENIEC de otorgar identidad a los pobladores, situación que les permitirá ejercitar sus derechos y acceder a los servicios que brinda el Estado;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Pampas, la cual se encuentra dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Pampas ubicada en la Plaza de Armas s/n, primer piso del Palacio Municipal, distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5 – Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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