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Resolución Ministerial 0220-2013-AG AGRICULTURA Y RIEGO Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores
7/13/2013
Resolución Ministerial 0220-2013-AG AGRICULTURA Y RIEGO Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores
AGRICULTURA Y RIEGO Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores CAS del Ministerio PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0220-2013-AG Lima, 14 de junio de 2013 VISTOS: El Informe N° 003-2013-AG-CPPAD y el Acta N° 003-2013-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0446-2012-AG de fecha 27 de noviembre de 2012, entre
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0220-2013-AG
Lima, 14 de junio de 2013
VISTOS:
El Informe N° 003-2013-AG-CPPAD y el Acta N° 003-2013-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0446-2012-AG de fecha 27 de noviembre de 2012, entre otros, se dio por concluida la designación del señor Anatoly Renán Bedriñana Córdova, del cargo de Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en adelante la anterior CPPAD. Asimismo, se constituyó la nueva Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en adelante la nueva CPPAD, competente para conocer los procesos administrativos disciplinarios de los servidores del Ministerio de Agricultura, bajo la presidencia del señor Javier Erasmo Carmelo Ramos,
Director General de la Oficina de Administración;
Que, en ese contexto, la nueva CPPAD a través del Informe N° 003-2013-AG-CPPAD de fecha 08 de febrero de 2013, comunica la existencia del Informe N° 010-2012-AG-CPPAD de fecha 27 de junio de 2012, Informe Ampliatorio N° 010-2012-AG-CPPAD de fecha 14 de agosto de 2012 e Informe Complementario N° 010-2012-AG-CPPAD de fecha 03 de octubre de 2012, de la anterior CPPAD, mediante los cuales, recomendó la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los señores César Luis Montoya Torre, Carlos Anselmo Ortega Sotelo,
John Joel Del Aguila Isuiza, Melissa Jhuliana Seijas Orellana, Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy;
Que, reexaminando los actuados, la nueva CPPAD señala en su Informe N° 003-2013-AG-CPPAD que, mediante Memorándum N° 457-2012-AG-DGFFS, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, comunicó al Director General de Administración que la Administración Central del MINAG, no le ha informado oportunamente sobre el incumplimiento en la presentación de las rendiciones de los encargos otorgados a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, durante los ejercicios 2010 y 2011, adjuntando el resumen detallado de anticipo y saldos al 13 de marzo de 2012, según el cual el saldo pendiente de rendición por el año 2010 ascendería al monto de Treinta y Dos Mil Ciento Veinte y Ocho y 75/100 Nuevos Soles (S/. 32,128.75) y por el año 2011 a la suma de Cincuenta y Nueve Mil Veinte y Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 59,022.50);
Que, al respecto, adjunta el Informe N° 007-2012-AG-DGFFS-CAF, en el cual se precisa que con Memorándum N° 453-2011-AG-DGFFS, se solicitó a la Oficina de Administración evaluar la emisión de una Resolución de Encargo para transferir recursos destinados al pago de los gastos operativos del mes de Febrero de 2011, y que la Oficina de Administración con Resolución Directoral N° 233-2011-AG-OA autorizó el 'encargo' por la suma de Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinte y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238,726.00) a diversos servidores del MINAG, con la finalidad de solventar gastos operativos del indicado mes de Febrero, correspondientes a las ciudades de Pucallpa y Atalaya;
Que, las personas comisionadas a la ciudad de Pucallpa fueron los señores Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines,
Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, a fin de entregar al ex Administrador de la ATFFS Pucallpa, señor Miguel Ronald Dávila Espinoza, la suma de Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 151,900.00) para cubrir los gastos operativos a Febrero de 2011; se señala que dicho encargo se encuentra pendiente de rendición habiéndose comisionado al señor Martín Mesones Manayalle, para recabar las rendiciones pendientes, sin poder concluir con el total del monto antes señalado;
Que, asimismo, se señala en el Informe N° 0015-2011-AG-OA-UC sobre Rendiciones ATFFS - Pucallpa, que se encuentran saldos pendientes de rendición de los encargos otorgados por concepto de gastos operativos en los ejercicios 2010 y 2011, por las sumas de Noventa y Ocho Mil Ciento Veinte y Tres y 61/100 Nuevos Soles (S/. 98,123.61) y Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos soles (S/.151,900.00), respectivamente;
Que, la nueva CPPAD, luego de haber realizado una última evaluación respecto del expediente, ha llegado a determinar que con relación al señor César Luis Montoya Torre, la falta que se le habría imputado es no supervisar en su calidad de Jefe del Área de Supervisión Financiera, el requerimiento a los trabajadores investigados para que rindan cuenta oportunamente respecto de los encargos recibidos para la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa;
Que, en ese contexto, la nueva CPPAD ha precisado que las acciones o labores de supervisión son aquellas que se aplican en todos los niveles de la administración pública, a quienes dirigen y evalúan las actividades de otros; esta función indudablemente genera una responsabilidad menor al de aquel servidor o funcionario que realiza propiamente la función, por lo que la conducta desarrollada por el mencionado servidor no constituye falta disciplinaria grave, que amerite la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario; teniendo en consideración, que su labor se circunscribía a una supervisión de actos realizados por otros servidores;
Que, con relación al servidor Carlos Anselmo Ortega Sotelo, la nueva CPPAD ha señalado que mediante Resolución Directoral N° 074-2012-AG-OA de fecha 21 de marzo de 2012 se le instauró Proceso Administrativo Disciplinario, considerando que tenía pendientes de atención ciento ocho (108) expedientes; precisando además en la citada Resolución, que su accionar habría causado daño a la institución, porque no permitió rebajar la cuenta de encargos que se refieja en los estados financieros del Ministerio;
Que, de lo expuesto, puede colegirse que la conducta negligente del servidor Ortega Sotelo en relación a la rendición oportuna de encargos, ya habría sido materia de evaluación, por lo que la nueva CPPAD señala que, en aplicación del principio Non bis in idem contemplado en el Numeral 10 del artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que
'no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas (…)'; no cabría pronunciamiento de la Comisión Permanente, respecto de la responsabilidad administrativa del citado servidor;
Que, en el caso de la servidora Melissa Jhuliana Seijas Orellana, en el numeral 1.1 de su Contrato de Trabajo, se establece que las labores para las que se le contrató son: Archivamiento, sellado de las órdenes de despacho y separar las guías de transporte forestal y de fauna silvestre de las sedes Coronel Portillo, Aguaytía y Purus en la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de conformidad a los términos de referencia, por lo que en consecuencia, concluye la nueva CPPAD que no existe incumplimiento alguno de las labores asignadas;
Que, en relación al servidor John Joel Del Aguila Isuiza, se le imputa no haber proporcionado la información solicitada por el señor Miguel Ronald Dávila Henderson, respecto del saldo pendiente por la suma de Treinta y Dos Mil Ciento Veinte y Nueve y 08/100 Nuevos Soles (S/. 32,129.08), por lo que la Unidad de Contabilidad no registró las citadas rendiciones, tal como se aprecia en el punto N° 3.4 del rubro denominado ANÁLISIS del Informe N° 011-2012-AG-OA de fecha 28 de mayo de 2012;
Que, en lo que respecta a los servidores Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, se les imputa haber recibido dinero, bajo la modalidad de encargos, por un monto total de Doscientos Veinte y Un Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 221,800.00) en el año 2010 y Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles S/. 151,900.00 en el año 2011, respectivamente, no habiendo rendido cuenta documentada;
Que, la nueva CPPAD asevera que debe tenerse presente que la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, respecto al encargo establece en el numeral 40.2 del artículo 40° que 'El uso de esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del 'Encargo', los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas y el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalando el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada, la que no debe exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo (…)';
Que. la nueva CPPAD considera que a través de las citadas conductas, el servidor John Joel Del Aguila Isuiza, habría incumplido con lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 7° de la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública sobre uso Adecuado de los Bienes del Estado, que establece como deber del servidor público proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados;
asimismo, habría incumplido, lo dispuesto por el numeral 6° del citado artículo que establece como deberes de la función pública la Responsabilidad, señalando que todo servidor debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública;
Que, asimismo, la nueva CPPAD considera que, los señores Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Gianinna Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, habrían incumplido con lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 7° de la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública sobre uso Adecuado de los Bienes del Estado, que establece como deber del servidor público proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados;
Que, la nueva CPPAD ha señalado que la conducta de los servidores CAS, se constituirían en una prueba fehaciente, que estos no habrían actuado con diligencia en el cumplimiento de las funciones encomendadas;
Que, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas que regulan los deberes de los servidores del Estado;
Que, por los fundamentos expuestos y de los documentos que han sido materia de análisis, se colige que existen indicios razonables de la comisión de una falta disciplinaria de naturaleza grave, la misma que debe ser evaluada;
Que, en consecuencia, la nueva CPPAD opina que la conducta desarrollada por los servidores en el ejercicio de sus labores, antes descritas, constituyen faltas graves que contravienen la normatividad que regula los deberes y obligaciones a que están sujetos los servidores del Estado, y que deberán ser evaluadas mediante Proceso Administrativo Disciplinario;
De conformidad con la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura aprobado por Resolución Ministerial N° 322-2006-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar No Haber Mérito para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores César Luis Montoya Torre, Carlos Anselmo Ortega Sotelo y Melissa Jhuliana Seijas Orellana, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, disponiéndose el archivamiento de los actuados, en dicho extremo.
Artículo 2.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores CAS John Joel Del Aguila Isuiza, Martín Morocho Ruiz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución a los servidores César Luis Montoya Torre,
Carlos Anselmo Ortega Sotelo, Melissa Jhuliana Seijas Orellana, John Joel Del Aguila Isuiza, Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, en el plazo establecido en el artículo 49 del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 322-2006-AG.
Artículo 4.- Conceder el plazo de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, a fin que los servidores John Joel Del Aguila Isuiza, Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines,
Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, presenten sus descargos por escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
Artículo 5.- Remitir el presente Expediente y copia de la presente Resolución a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
Regístrese y comuníquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
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