Inicio
Poder Ejecutivo
Trabajo y Promocion del Empleo
Resolución Ministerial 129-2013-TR Aprueban 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo
7/24/2013
Resolución Ministerial 129-2013-TR Aprueban 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo
Aprueban 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior' TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2013-TR Lima, 23 de julio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 971-2013-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Oficio N° 269-2013-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 472-2013-MTPE/4.8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2013-TR
Lima, 23 de julio de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 971-2013-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Oficio N° 269-2013-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 472-2013-MTPE/4.8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 59° de la Constitución Política del Perú, 'El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades';
Que, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 071-2005- RE, vigente a partir del 01 de abril de 2006, toma en consideración la utilización de instrumentos de ayuda a la reinserción socio económica y laboral del migrante;
Que, en la Política 4 del anexo Políticas Nacionales de Empleo del Decreto Supremo N° 052-2011-PCM, que modifica el numeral 9, Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establece: 'Desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población en edad de trabajar e impulsar sus emprendimientos en un marco de inclusión social, competitividad y enfoque de género', asimismo, la Política Específica 4.1 y la Estrategia 4.1.4., comprendidas en el citado anexo, hacen referencia a las capacidades emprendedoras de la población, al autoempleo y a la utilización de instrumentos de financiamiento, respectivamente;
Que, tanto el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2012 – 2016, como el Plan Estratégico Institucional (PEI)
2012-2016, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 264-2012-TR y Resolución Ministerial N° 280-2012-TR, respectivamente, establecen como parte de sus objetivos estratégicos generales, promover el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento a fin de lograr la inserción laboral y el autoempleo especialmente de los grupos vulnerables de la población, como son los trabajadores migrantes y sus familiares, de manera articulada con los gobiernos sub nacionales en un marco de igualdad de oportunidades y respeto del medio ambiente;
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo, en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;
Que, según un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, la Dirección General de Migraciones y Naturalización, actualmente Superintendencia Nacional de Migraciones y la Organización Internacional para las Migraciones, entre los años 2000 y 2011, han retornado al Perú 232 mil 559 peruanos, lo cual evidencia que el número de peruanos retornantes al país presenta una tendencia creciente, siendo más fuerte el incremento en los últimos periodos;
Que, las remesas de peruanos en el exterior remitidas al país representan un flujo de dinero importante que se inyecta a nuestra economía, a través de las actividades productivas realizadas por nuestros connacionales en el exterior, remesas que, según el Banco Central de Reserva del Perú durante el año 2012, ascendieron a un total de US$ 2,788 millones de dólares, monto que superó en 3,4% al producido en el año 2011;
Que, en ese sentido, a fin de promover el autoempleo productivo, en Lima Metropolitana y en las ciudades de Arequipa y Huancayo, por ser destinos de los mayores volúmenes de remesas del exterior y con alto flujo de migración, se requiere implementar un plan de actuación denominado 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior', que articulando esfuerzos propicie el uso productivo de los ahorros de los peruanos retornantes y de las remesas recibidas por los familiares de peruanos en el exterior;
Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación.
Aprobar el 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior', el que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2°.-Aprobación de instrumentos técnicos.
Encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo la aprobación de instrumentos técnicos necesarios para la implementación del 'Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior'.
Artículo 3°.- De la publicación.
Disponer que el Anexo al que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)