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Resolución Ministerial 152-2013-MIDIS Aprueban Directiva 'Mecanismos de focalización geográfica para otorgar

Aprueban Directiva 'Mecanismos de focalización geográfica para otorgar Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares' DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2013-MIDIS Lima, 23 de julio de 2013 VISTOS: El Informe N° 063-2013-MIDIS/VMPES/DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión
Aprueban Directiva 'Mecanismos de focalización geográfica para otorgar Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares'

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2013-MIDIS


Lima, 23 de julio de 2013
VISTOS:

El Informe N° 063-2013-MIDIS/VMPES/DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios, y el Informe N° 015-2013-MIDIS-VMPES/DGGU/RMP, de la Dirección de Operaciones de la Dirección General de Gestión de Usuarios.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, en dicho contexto, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2012, se dispuso la transferencia del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, comprendiéndose en dicha transferencia, entre otros, al Padrón General de Hogares;

Que, de acuerdo con la Directiva N° 001-2011-EF-65.01,
'Disposiciones para la construcción, actualización y uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares', aprobada mediante Resolución Ministerial N° 042-2011-EF , el Padrón General de Hogares es la herramienta que permite identificar a las personas y verificar su elegibilidad para recibir los beneficios de los programas sociales y de subsidios financiados con recursos del Estado, que se construye sobre la base de dos principales fuentes de información: (i)
Los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economía (planillas del sector público y privado), y; (ii) El empadronamiento de hogares utilizando la Ficha Socioeconómica Única del Sistema de Focalización de Hogares;

Que, de otro lado, conforme al artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a partir de enero del 2013, la Unidad Central de Focalización a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, se encuentra de manera permanente bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el referido artículo 26 de la Ley N° 29951 estableció también que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, era necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización del Sistema de Focalización de Hogares -SISFOH, y contenida en el Padrón General de Hogares;

Que, atendiendo a la existencia de personas en situación de pobreza y pobreza extrema, que no se encuentran registradas en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, por no habérseles podido aplicar la Ficha Socioeconómica Única -situación que les impide ser evaluadas para determinar su acceso a los beneficios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado en el marco de la normativa vigente-, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS se dispuso que la Unidad Central de Focalización del Sistema de Focalización Hogares, conforme a lo indicado en la referida norma, asigne a los potenciales usuarios una clasificación socioeconómica temporal (CSET) utilizando mecanismos e instrumentos de focalización geográfica, aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01 1-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de diseñar e implementar los sistemas de identificación, selección y registro de usuarios, y de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza;

Que, en concordancia con las facultades atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios ha formulado la propuesta de directiva 'Mecanismos de focalización geográfica para otorgar Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares';

Que, a fin de asegurar la efectividad de las intervenciones y el adecuado uso de los recursos públicos, la Dirección General de Gestión de Usuarios ha propuesto mecanismos para el otorgamiento de la Clasificación Socioeconómica Temporal sustentados en una estrategia de focalización geográfica basada en mapas de pobreza diseñados a partir de información censal combinada con encuestas, así como en la información individual proporcionada por los potenciales usuarios, relativa a lugar de residencia e ingresos familiares;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente la aprobación de la Directiva 'Mecanismos de focalización geográfica para otorgar Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares';

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Gestión de Usuarios, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 010-2013-MIDIS, 'Mecanismos de focalización geográfica para otorgar Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares', cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la directiva aprobada en el artículo precedente en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA N° 010-2013-MIDIS MECANISMOS DE FOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA PARA OTORGAR CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA TEMPORAL
(CSET) A POTENCIALES USUARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES
Y DE SUBSIDIOS QUE ADMINISTRA EL ESTADO, QUE NO SE
ENCUENTREN REGISTRADOS EN EL PADRÓN GENERAL DE
HOGARES DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES
(SISFOH)
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene por objetivo establecer el procedimiento para la asignación de la Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET) a aquellos potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, en el marco de las disposiciones legales vigentes, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS.

II. ALCANCE
La presente directiva es de obligatorio cumplimiento por la Unidad Central de Focalización (UCF) y las Unidades Locales de Focalización, así como por las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales que tienen a su cargo programas sociales o de subsidios financiados con recursos del Estado, cuyos usuarios deben contar con clasificación socioeconómica asignada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

III. BASE LEGAL
3.1. Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
3.2. Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
3.3. Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS, que modifica el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, e incorpora mecanismos para el otorgamiento de clasificación socioeconómica temporal a cargo del SISFOH.

IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
4.1. DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN
SOCIOECONÓMICA
4.1.1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS, los potenciales usuarios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, en el marco de las disposiciones legales vigentes, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares, podrán presentar una solicitud ante los respectivos programas, para que la Unidad Central de Focalización (UCF) del referido sistema efectúe la evaluación correspondiente.
4.1.2. Los programas, mensualmente, consolidarán y canalizarán ante la Unidad Central de Focalización (UCF) las solicitudes presentadas por los potenciales usuarios.
4.1.3. Tratándose de potenciales usuarios que residan habitualmente en los centros poblados focalizados indicados en el Anexo 1 de la presente directiva, los programas solicitarán a la Unidad Central de Focalización (UCF), la Clasificación Socioeconómica T emporal (CSET) de aquellos.

A tal efecto, los programas adjuntarán un listado, en formato físico y electrónico, que contenga la información relativa a la identidad y lugar de residencia habitual de los potenciales usuarios solicitantes, según el Formato N° 1 de la presente directiva, así como la Declaración Jurada de cada potencial usuario, conforme al Formato N° 2.
4.2. DE LA ASIGNACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN
SOCIOECONÓMICA TEMPORAL
4.2.1. Conforme a lo prescrito en el segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS, la Unidad Central de Focalización (UCF) cuenta con un plazo de treinta (30) días calendario para asignar una Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET) desde recibidas las solicitudes de los programas.
4.2.2. Con tal fin, la Unidad Central de Focalización (UCF) procederá a validar, de acuerdo con los registros del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la identidad de las personas incluidas en las solicitudes presentadas. En caso que la persona no cuente con documento nacional de identidad, la Unidad Central de Focalización (UCF) solicitará su incorporación en el Registro de Indocumentados, e informará de ello al respectivo programa. En este supuesto, la persona no recibirá Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET), encontrándose impedida de acceder al programa hasta que cuente con documento nacional de identidad, conforme a la legislación vigente.
4.2.3. Para otorgar las Clasificaciones Socioeconómicas T emporales de Pobre o Pobre Extremo, según corresponda, a las personas que cuenten con documento nacional de identidad, la Unidad Central de Focalización (UCF) verificará que los lugares de residencia habitual consignados en el Formato N° 1, se ubiquen en los centros poblados focalizados del Anexo N° 1 de la presente directiva.

Asimismo, la Unidad Central de Focalización (UCF) evaluará que el ingreso promedio mensual del hogar , declarado por el potencial usuario en el Formato N° 2, no supere la suma de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

En caso que el lugar de residencia consignado en el Formato N° 1 no se ubique en alguno de los centros poblados focalizados del Anexo N° 1 de la presente directiva, o el ingreso promedio mensual del hogar, declarado por el potencial usuario en el Formato N° 2, supere la suma de S/. 1,500.00, el solicitante no recibirá Clasificación Socioeconómica T emporal (CSET).
4.2.4. La Clasificación Socioeconómica T emporal (CSET) tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, período dentro del cual la Unidad Central de Focalización (UCF) deberá haber concluido la evaluación regular del solicitante para el otorgamiento de una Clasificación Socioeconómica Definitiva, en coordinación con las Unidades Locales de Focalización, encargadas del empadronamiento a demanda. La Clasificación Socioeconómica Definitiva será de pobre extremo, pobre o no pobre, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente.

La Unidad Central de Focalización (UCF) difundirá periódicamente a los programas la Clasificación Socioeconómica Definitiva de los potenciales usuarios, para los fines pertinentes, sin perjuicio de la comunicación que se efectúe al programa que hubiera solicitado la Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET).

V. DISPOSICIONES FINALES
5.1. Las Unidades Locales de Focalización deben adoptar, bajo responsabilidad, las medidas necesarias para empadronar a las personas que hayan recibido Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET), en un plazo no mayor a tres (3) meses luego de haber sido notificadas por la Unidad Central de Focalización (UCF).
5.2. La Unidad Central de Focalización (UCF) pondrá a disposición de los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado, la clasificación socioeconómica de los hogares incorporados en el Padrón General de Hogares, a fin de que dichos agentes puedan establecer si es posible la tramitación de solicitudes de Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET) a favor de sus potenciales usuarios. A tal efecto, la Unidad Central de Focalización (UCF) se encuentra autorizada para adoptar las acciones necesarias para la actualización periódica del Padrón General de Hogares, bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad.

VI. ANEXO Y FORMATOS
Los siguientes documentos forman parte integrante de la presente directiva:

Formato N° 1: Datos contenidos en la solicitud de Clasificación Socioeconómica.

Formato N° 2: Declaración Jurada de ingresos y lugar de residencia.

Anexo N° 1: Listado de Centros Poblados Focalizados.

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