7/23/2013

Resolución Ministerial 142-2013-MIDIS Modifican el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica

Modifican el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2013-MIDIS Lima, 22 de julio de 2013 VISTO: El Informe N° 109-2013-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 079-2013-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento
Modifican el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2013-MIDIS


Lima, 22 de julio de 2013
VISTO:

El Informe N° 109-2013-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 079-2013-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 163-2013-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, por su parte, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se creó el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), con la finalidad de establecer disposiciones reglamentarias para la administración y funcionamiento del FONIE, en tanto que mediante Resolución Ministerial N° 087-2013-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del fondo;

Que, mediante Informe N° 109-2013-MIDIS/VMPES/DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias eleva al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), como resultado de la experiencia generada durante la evaluación de las solicitudes de financiamiento presentadas por las unidades sectoriales y la propuesta de transferencia de recursos, con el objeto de precisar los roles que cumplen las entidades que participan del ciclo operativo del FONIE, el funcionamiento del Comité Directivo, la documentación que deben presentar los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las unidades sectoriales, así como señalar el supuesto de financiamiento de requerimientos y solicitudes de intervenciones que comprenden más de una fase del ciclo del proyecto;

Que, con Informe N° 079-2013-MIDIS/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico competente en materia de planeamiento estratégico, emitió opinión favorable sobre la modificación del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales, propuesto por la Dirección General de Políticas y Estrategias;

Que, en atención a lo expuesto, y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se estima pertinente la modificación del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE);

Con el visado de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y, el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 087-2013-MIDIS, en cuanto a las disposiciones siguientes según los términos que se indican a continuación:
2. Marco Institucional.-
(…)
'Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).- De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento, se encarga de la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación o transferencia de los recursos del FONIE, a solicitud de la STG del FONIE – MIDIS. Asimismo, conforme al artículo 29 de dicho Reglamento, la DGPI
– MEF llevará a cabo la simplificación de procesos y procedimientos de su competencia'.
'Unidades Sectoriales.- Son las unidades designadas por el MVCS, MTC y MINEM responsables de recepcionar, verificar, evaluar y dar la conformidad técnica y económica a las propuestas de intervenciones presentadas por los Gobiernos Regionales (GR), Gobiernos Locales (GL) y las iniciativas privadas o asociaciones público - privadas presentadas por PROINVERSIÓN, a efectos de solicitar seguidamente, a la STG, el financiamiento de tales intervenciones, así como de aquellas correspondientes a la propia Unidad Sectorial'.
2.1.2. Estructura (tercer párrafo) (…)
'El Comité Directivo se reúne a convocatoria de su Presidente. El quórum para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias es de la mitad más uno de sus miembros'.
2.3.3. Funciones (…)
'A. Unidades Sectoriales (primer párrafo)
Las Unidades Sectoriales son las unidades designadas por el MVCS, MTC y MINEM responsables de recepcionar, verificar evaluar y dar la conformidad técnica y económica a las propuestas de intervenciones de los GR, GL, y las iniciativas privadas o asociaciones público-privadas presentadas por PROINVERSIÓN, a efectos de solicitar seguidamente, a la STG, el financiamiento de tales intervenciones.
(…)
Las funciones de las Unidades Sectoriales que participan en el FONIE son las siguientes:
(…) b. Recepcionar, verificar, evaluar y dar la conformidad técnica y económica a las propuestas de intervenciones presentadas por los GR y GL, a efectos de solicitar seguidamente, a la STG, el financiamiento de tales intervenciones.
(…) g. Recepcionar, verificar, evaluar y dar la conformidad técnica y económica a las solicitudes de financiamiento de iniciativas privadas o asociaciones público – privadas promovidas por PROINVERSIÓN.
(…) n. Verificar el cumplimiento de los estándares de calidad técnica y económica, del cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública y de las normas sectoriales que regulan las intervenciones cuyo financiamiento es solicitado a la STG.
o. Verificar que las intervenciones a financiar permitan asegurar el cierre de las brechas de calidad y cobertura de los servicios básicos de infraestructura en los distritos focalizados por el FONIE.
p. Otras que sean coordinadas con la STG.

Las funciones previstas en los literales j, k, l, m, y p son aplicables a cualquier otra Unidad que esté a cargo de las intervenciones, correspondiente a una entidad del Gobierno Nacional, que no esté denominada en el cuadro 1'.
3.2.2. Intervenciones que no financia el FONIE
(…)
'e. Adicionales de obra u otros costos no previstos'.
(…)
'g. Intervenciones que cuenten con financiamiento total de cualquier fuente'.
3.2.4. Tipos de solicitudes y requerimientos que las Unidades Sectoriales pueden remitir a la STG
(…) (Se introduce párrafo a continuación del literal d)
'Los requerimientos o las solicitudes de financiamiento de Proyectos de Inversión Pública, presentados por el GR/GL o Unidades Sectoriales, para el financiamiento de la contratación en paquete de la elaboración de estudios de preinversión e inversión, se realizará de conformidad con la normatividad vigente. En el caso de requerimientos o solicitudes de financiamiento de paquetes de estudios de preinversión y expediente técnico, no será necesaria la presentación de la viabilidad del perfil ni el formato SNIP 15 u otros que sean exigidos sólo una vez que se haya finalizado el estudio de preinversión'.
(…) (Cuarto párrafo)
'En la primera fase de implementación del FONIE, se priorizarán proyectos que cuenten con registros de los Formatos SNIP 15, 16 o 17, según sea el caso, con expediente técnico de obra y/o especificaciones técnicas para bienes y suministros y/o términos de referencia para consultorías (de ser el caso) vigentes, y con certificado de licencias (de corresponder)'.
(…)
3.2.5. Presentación de requerimientos de los GR y GL a las Unidades Sectoriales (Primer párrafo y se introduce último párrafo)
'Los requerimientos de los GR y GL, incluyendo los documentos necesarios, serán presentados a las Unidades Sectoriales señaladas en el numeral 2.3.3 literal A) del presente manual, en forma física y en formato digital, de acuerdo con los procedimientos informáticos previstos por las referidas Unidades Sectoriales, utilizando, según corresponda, los Formatos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo C. Los referidos Formatos deberán ser debidamente llenados y encontrarse acompañados de los requisitos y documentos señalados'.
(…)
'Una vez ingresado el requerimiento de financiamiento a la Unidad Sectorial, el GR/GL deberá registrar dicho requerimiento y adjuntar copia del cargo en el aplicativo que el MIDIS pondrá a disposición en su página web'.
3.2.6. Evaluación técnica y económica de los requerimientos de los GR y GL por parte de las Unidades Sectoriales (primer párrafo, y literales a), d) y e))
'A efectos de que las Unidades Sectoriales puedan remitir los expedientes de los requerimientos de los GR
y/o GL a la STG, aquéllas deberán haberlos aprobado, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en los formatos 1 al 6 del anexo C y los anexos C1 al C3, de las políticas del sector, de los objetivos del FONIE, y de la normatividad vigente del SNIP, de ser el caso, y evaluación de los aspectos técnicos y económicos del expediente. De no cumplirse dichos requisitos y condiciones, las Unidades Sectoriales solicitarán al GR y/o GL subsanar la documentación faltante o se dará por no admitida la solicitud presentada, según corresponda'.
(…)
'a. Presenten alguna variación sustancial entre el requerimiento presentado y el registrado en el Banco de Proyectos, la que debe estar sustentada en el Formato SNIP 16 ó 17, según corresponda'.
(…)
'd. El proyecto no cumple con los criterios de formulación/evaluación básicos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública, y/o no cumple con los requisitos técnicos definidos por el Sector al que pertenece, y/o no cumple con los criterios y/o documentos establecidos por el Fondo'.
'e. La entidad requirente no figura como la Unidad Ejecutora del proyecto en el Formato SNIP 03 o 04 registrado en el Banco de Proyectos'.
(…)
3.2.7. Presentación de solicitudes de financiamiento a la STG por parte de las Unidades Sectoriales (como primera parte del primer párrafo, y se incorpora el segundo párrafo)
'Las Unidades Sectoriales remitirán a la STG
las solicitudes de financiamiento de intervenciones adjuntando los Formatos 2, 4, 5, 7, 9 y 10 del anexo C, así como el Formato 8 de tal anexo, de ser el caso.

Además, deberán adjuntar copia de los Formatos 1, 2,
4, 5 y 6, y, de ser el caso, el Formato 3, que forman parte de los requerimientos de los GR y/o GL que cuenten con conformidad técnica y económica de las Unidades Sectoriales (…)'.
'Las Unidades Sectoriales también deberán adjuntar a las solicitudes de financiamiento, la información que dé cuenta del número de intervenciones presentadas en los requerimientos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el número de estas intervenciones que han sido evaluadas, y el número de intervenciones que han obtenido la conformidad técnica y económica, clasificándolas según la fase del ciclo del proyecto (preinversión, inversión y post inversión)'.
3.2.8. Evaluación, aprobación y asignación de recursos (primer y tercer párrafos)
'La STG procederá a evaluar el contenido de cada una de las solicitudes de financiamiento presentadas por las Entidades Solicitantes, verificando que se cumpla con los requisitos y condiciones previstas en el presente Manual de Operaciones'.
(…)
'En un plazo no mayor de 15 días hábiles de recibidas las solicitudes de financiamiento, la STG realizará la evaluación de las solicitudes. Dentro de dicho plazo la STG podrá coordinar con las Entidades Solicitantes a efectos de que puedan complementar la información proporcionada, de ser el caso'.
3.3.1. Transferencias (último párrafo) (…)
'La STG elaborará un cuadro consolidado de todas las Solicitudes de Financiamiento aprobadas, clasificándolas de acuerdo a la etapa del Ciclo del Proyecto: Preinversión,
Inversión y Post Inversión, según lo especificado en el Formato 7'.

Anexo C: Formatos y Anexos. Conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Prorrogar por sesenta (60) días calendario, el plazo previsto en el numeral 3.1.3 del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), para la presentación del primer Plan Multianual de Ejecución de Intervenciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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