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Resolución Ministerial 188-2013-MINCETUR/DM Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del
7/18/2013
Resolución Ministerial 188-2013-MINCETUR/DM Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2013-MINCETUR/DM San Isidro, 16 de julio de 2013 Vistos, el Informe N° 024-2013-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS y el Memorándum N° 558-2013-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento,
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2013-MINCETUR/DM
San Isidro, 16 de julio de 2013
Vistos, el Informe N° 024-2013-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS y el Memorándum N° 558-2013-MINCETUR/
VMT del Viceministerio de Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, señala que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, el artículo 27° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal b) del Anexo N° 1 de la citada Ley que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de agencias de viajes y turismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2004-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo;
Que, desde la dación del citado Reglamento se han emitido diversas normas, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo reglamento que regule la actividad de las agencias de viajes y turismo conforme a la normatividad vigente, así como incorporar al citado dispositivo, el régimen de infracciones y sanciones aplicables a los prestadores turísticos antes mencionados;
Que, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo y los supuestos que pretende reglamentar, y siendo que se trata una norma legal de carácter general, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto conforme al procedimiento establecido;
De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Prepublicación Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. mincetur.gob.pe), el Proyecto de Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico: reglamentoagvt@mincetur. gob.pe.
Artículo 2°.- Evaluación y consolidación La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Reglamento prepublicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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