7/27/2013

Resolución Ministerial 206-2013-MC Aprueban categorías y etapas de los proyectos cinematográficos y los estándares

Aprueban categorías y etapas de los proyectos cinematográficos y los estándares de duración de los proyectos cinematográficos de obras, para los concursos que organiza el Ministerio en materia de cinematografía CULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2013-MC Lima, 22 de julio de 2013 Visto, el Memorando N° 209-2013-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 15 de julio de 2013, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura
Aprueban categorías y etapas de los proyectos cinematográficos y los estándares de duración de los proyectos cinematográficos de obras, para los concursos que organiza el Ministerio en materia de cinematografía

CULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2013-MC


Lima, 22 de julio de 2013
Visto, el Memorando N° 209-2013-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 15 de julio de 2013, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste último es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional;

Que, la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modificada por Ley N° 29919, en su Capítulo V, regula los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas;

Que, el Artículo 11° de la precitada Ley, referido a los premios nacionales, dispone lo siguiente: 'El Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año los premios a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas. El premio consiste en un apoyo económico no reembolsable.';

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29919, establece que el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que se requieren para cumplir con lo dispuesto en dicha Ley;

Que, los literales c) e i) del Artículo 5° de la Ley de creación del Ministerio de Cultura antes referida, precisan las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, dentro de las cuales se encuentran: 'El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, (…) en las materias de su competencia.'; y, 'La promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales.', respectivamente;

Que, de acuerdo al Memorando del visto la Dirección General de Industrias Culturales y Artes ha propuesto, de manera sustentada, la aprobación de las categorías, etapas y estándares de duración referidos a los proyectos y obras cinematográficas, en cuanto corresponda;

Que, conforme a la precitada Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29919, resulta necesario aprobar las categorías y etapas de los proyectos cinematográficos, los estándares de duración de los proyectos cinematográficos de obras, así como las categorías y estándares de duración de las obras cinematográficas, que son materia de los concursos que en materia de cinematografía se encuentran a cargo del Ministerio de Cultura;

Estando a lo visado por la Secretaria General, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modificada por Ley N° 29919;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29919, que modifica la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, las categorías y etapas de los proyectos cinematográficos y los estándares de duración de los proyectos cinematográficos de obras, para los concursos que en materia de cinematografía organiza el Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:
1.1. Categorías i) De obras.- Buscan culminar en la preproducción, realización, distribución o exhibición de una obra cinematográfica.
ii) De capacitación.- Buscan culminar en una o varias actividades de capacitación.
iii) De gestión cultural.- Buscan culminar en actividades de capacitación, promoción o exhibición con fines sociales y/o formativos.
1.2. Etapas 1.2.1. Para proyectos cinematográficos de obras:
i) Desarrollo.- Elaboración de una propuesta documentada de película a partir de una investigación, planificación y/o proceso creativo particular.
ii) Producción.- Proceso de planificación (pre producción), realización y finalización de la obra cinematográfica que incluye, entre otras sub-etapas, el rodaje, la edición, la sonorización y los efectos de postproducción. Para efectos de los concursos de proyectos y obras cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura, en ellos se podrá premiar la producción en su totalidad, o bien una sub-etapa de la misma.
iii) Distribución.- Estrategia de promoción y determinación de mecanismos de circulación de las obras cinematográficas.
iv) Exhibición.- Proyección en sala o presentación en otros ámbitos de las obras cinematográficas, que puede incluir festivales nacionales o internacionales.
1.2.2. Para proyectos cinematográficos de capacitación y gestión cultural:
i) Desarrollo.- Elaboración de propuesta documentada de actividades a partir de una investigación y/o planificación.
ii) Ejecución.- Proceso de planificación y realización de las actividades planteadas.
iii) Promoción.- Diseño y difusión de comunicaciones públicas sobre actividades y sus resultados.
1.3. Estándares de duración de los proyectos cinematográficos de obras i) Largometraje.- Obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de setenta y cinco (75) minutos.
ii) Cortometraje.- Obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de veinte (20) minutos.

Artículo 2°.- Aprobar, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29919, que modifica la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, las categorías y estándares de duración de las obras cinematográficas, para los concursos que en materia de cinematografía organiza el Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:
2.1. Categorías i) Documental.- Supone una representación directa de la realidad, con fines informativos y/o artísticos, elaborada a partir de fuentes primarias o secundarias, como entrevistas, registros de eventos, materiales de archivo, entre otros tipos de materiales audiovisuales.
ii) Ficción.- Supone una representación indirecta de la realidad, con fines artísticos, de entretenimiento o comerciales, que puede implicar la dramatización de situaciones, el empleo de actores y la estilización de la representación, entre otros tipos de recursos audiovisuales.
iii) Experimental.- Supone el desarrollo de formas no narrativas de comunicación audiovisual o narrativas no convencionales, que exploran las diversas posibilidades de expresión del lenguaje cinematográfico con fines artísticos.
iv) Infantil.- La cual a su vez puede clasificarse en Ficción, Documental o Experimental. Puede ser producido utilizando técnicas de animación o de registro de la realidad, y tiene la particularidad de estar dirigido a un público infantil.
2.2. Estándares de duración i) Largometraje.- Obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de setenta y cinco (75) minutos.
ii) Cortometraje.- Obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de veinte (20) minutos.

Artículo 3°.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, adecuen sus procedimientos en relación a la dirección y supervisión de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, conforme a lo aprobado por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura

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