7/08/2013

Resolución Ministerial 259-2013-MEM/DM Fijan Horas de Regulación y Probabilidad de Excedencia Mensual de centrales

Fijan Horas de Regulación y Probabilidad de Excedencia Mensual de centrales hidráulicas para el período mayo 2013 - abril 2014 ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2013-MEM/DM Lima, 4 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM dispone que cada 4 años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio fijará las Horas de Regulación y la Probabilidad de
Fijan Horas de Regulación y Probabilidad de Excedencia Mensual de centrales hidráulicas para el período mayo 2013 - abril 2014

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2013-MEM/DM


Lima, 4 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM dispone que cada 4 años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio fijará las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual para efectos de la evaluación de la Potencia Firme de las centrales hidroeléctricas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2009-MEM/DM publicada el 03 de junio de 2009, se fijó las Horas de Regulación en 7 horas y la Probabilidad de Excedencia Mensual en 95% para las centrales hidráulicas, referido al inciso d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, es necesario efectuar un análisis debidamente fundamentado para definir las nuevas Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual, el mismo que abarcará un periodo de 4 años, y, entre otros aspectos, considerará el parque generador existente y el proyectado. Respecto del parque generador proyectado, es importante conocer el cronograma de implementación con la mejor estimación, el cual se espera definir durante el año 2013;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MEM/DM publicada el 01 de mayo de 2013, referido a la fijación del Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo mayo 2013 – abril 2014, dispone entre otros, la revisión del procedimiento de reconocimiento y pago de la Potencia Firme, razón por la cual resulta necesario fijar las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual de las centrales hidráulicas hasta obtener los resultados de la revisión de los procedimientos que señala la citada Resolución Ministerial;

De conformidad con los dispositivos legales que antecede y estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual de las centrales hidráulicas, a ser aplicadas desde mayo de 2013 hasta abril de 2014, de acuerdo a la siguiente tabla:

Horas de Regulación y Probabilidad de Excedencia Mensual Período Mayo 2013 - Abril 2014
Sistema Horas de Regulación Probabilidad de Excedencia Mensual Sistema Eléctrico Interconectado Nacional 7 Horas 95%
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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