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Resolución Ministerial 270-2013-MEM/DM Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario,
7/13/2013
Resolución Ministerial 270-2013-MEM/DM Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario,
Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto 'Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas' ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2013-MEM/DM Lima, 10 de julio 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante Ley de la Generación Eficiente), el Sistema de Transmisión
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2013-MEM/DM
Lima, 10 de julio 2013
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante Ley de la Generación Eficiente), el Sistema de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante SEIN) está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante SGT), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante SCT), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST);
Que, el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que forman parte del SGT y del SCT aquellas instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley de la Generación Eficiente, mientras que forman parte del SPT y del SST, aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de su promulgación;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el literal a), numeral V, del Artículo 139° del Reglamento de la LCE (en adelante RLCE), los titulares de los SST y SCT remunerados exclusivamente por la demanda, deben presentar los estudios de planificación de la expansión de los sistemas de transmisión que sustenten sus propuestas de Planes de Inversión en Transmisión, los cuales son revisados y aprobados por OSINERGMIN que para tal fin aprobó, mediante Resolución OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD, la norma 'Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión' (en adelante Norma Tarifas), con el objeto de establecer los criterios, metodología y formatos para su presentación;
Que, los planes de inversión a los que se hace referencia en el considerando anterior están conformados por el conjunto de instalaciones que se requiere que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones correspondiente; el cual en el presente caso corresponde al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017 (en adelante Plan de Inversiones 2013-2017), y cuya ejecución es de cumplimiento obligatorio;
Que, dentro del marco normativo vigente se desarrolló el proceso de Aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, cumpliendo con las etapas de presentación de propuestas del Plan de Inversiones 2013-2017 por parte de los agentes; audiencia pública para que los agentes expongan sus propuestas; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la prepublicación por parte de OSINERGMIN del proyecto de Plan de Inversiones 2013-2017; la audiencia pública en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para dicha prepublicación; presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación; la aprobación y publicación del Plan de Inversiones 2013-2017 mediante la Resolución OSINERGMIN N° 151-2012-OS/CD; la presentación de los recursos de reconsideración impugnando la misma, la Audiencia Pública para que los recurrentes sustenten dichos recursos de reconsideración, así como la presentación de opiniones y sugerencias a los recursos de reconsideración interpuestos por parte de los interesados y, la publicación de las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración correspondientes; hasta concluir con la publicación de la Resolución OSINERGMIN N° 217-2012-OS/CD, el 26 de setiembre de 2012, que introduce modificaciones al Plan de Inversiones 2013-2017 aprobado con la Resolución OSINERGMIN N° 151-2012-OS/CD;
Que, como parte del proceso descrito en el considerando anterior, y mediante las comunicaciones GPO.12.311 y GPO.12.362, del 26 de julio y del 20 de agosto de 2012 respectivamente, Luz del Sur, en virtud a lo establecido en el acápite VI.2) del literal d) del artículo 139° RLCE solicitó al Ministerio de Energía y Minas (en adelante Ministerio) conducir el proceso de licitación de la Línea de Transmisión 220 kV La Planicie REP
– Industriales, la cual forma parte del Plan de Inversiones 2013-2017 aprobado por OSINERGMIN;
Que, mediante Oficio N° 1157-2012-MEM/DGE del 19 de setiembre de 2012 el Ministerio, a través de la Dirección General de Electricidad (en adelante DGE), comunicó a Luz del Sur que luego de analizar su solicitud consideraba factible encargar a Proinversión la licitación del proyecto Línea de Transmisión 220 kV La Planicie REP – Industriales y, para tal fin, le solicitó la presentación del expediente técnico correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el acápite VI.2) del literal d) del artículo 139° del RLCE;
Que, mediante Oficio N° 1430-2012-MEM/DGE del 20 de noviembre de 2012, la DGE comunicó al COES la solicitud efectuada por Luz del Sur y su respuesta a la misma, señalando que la licitación del proyecto sería encargada a Proinversión, y por su parte el COES, en su informe COES/DP-01-2013: 'Informe de Diagnóstico de las Condiciones Operativas del SEIN, Periodo 2015-2024'; incluyó como parte del programa de obras de transmisión la LT 220 kV Planicie REP – Industriales, estimando que su ingreso al sistema se efectuaría en el mes de diciembre del año 2014;
Que, mediante comunicación GPO.13.040 del 18 de enero de 2013 Luz del Sur presentó el Expediente Técnico de la LT 220 kV La Planicie REP – Industriales, luego de cuya revisión la DGE planteó observaciones de carácter técnico que fueron absueltas por Luz del Sur, quien presentó el expediente final corregido mediante comunicación GPO.13.156, del 05 de abril de 2013;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 2 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, por lo que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;
En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto 'Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas'.
Artículo 2.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que esta Entidad considere pertinente, a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad, para el debido cumplimiento de los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 del Reglamento de Transmisión.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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