7/12/2013

Resolución Ministerial 417-2013/MINSA Aprueban cronograma de implementación de funciones de supervisión y sancionadoras

Aprueban cronograma de implementación de funciones de supervisión y sancionadoras de la SUNASA SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2013/MINSA Lima, 11 de julio del 2013 Visto, el Expediente N° 13-035355-002, que contiene el Oficio N° 00259-2013-SUNASA/SUP, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud,
Aprueban cronograma de implementación de funciones de supervisión y sancionadoras de la SUNASA

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2013/MINSA


Lima, 11 de julio del 2013
Visto, el Expediente N° 13-035355-002, que contiene el Oficio N° 00259-2013-SUNASA/SUP, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 9° de la precitada Ley, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud –
SUNASA, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del aseguramiento universal contenidos en la Ley N° 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento dispone que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud elaborará el cronograma para la implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras que le confieren la Ley N° 29344 y su Reglamento, para su ejecución en un plazo máximo de tres (3) años, debiendo ser aprobado por el Ministerio de Salud dentro de los noventa (90) días de vigencia del citado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-SA se amplió el plazo de implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras de la SUNASA establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, por el periodo de un (1) año, contado desde la aprobación del cronograma por parte del Ministerio de Salud;

Que, mediante documento del visto la SUNASA remite al Ministerio de Salud la propuesta de cronograma de implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras que le confieren la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, por lo que corresponde su aprobación;

Con el visado de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el cronograma de implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud que le confiere la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, cuyo detalle se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud publique la presente Resolución Ministerial y el Anexo que detalla el cronograma de implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras materia de aprobación, en su portal web institucional www.sunasa.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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