7/26/2013

Resolución Sbs 4593-2013 Prorrogan entrada en vigencia del Artículo 31°, modifican el Artículo 149°

Prorrogan entrada en vigencia del Artículo 31°, modifican el Artículo 149° y reemplazan el Anexo XXVIII del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 4593-2013 Lima, 25 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, por Ley N° 29903 se aprobó
Prorrogan entrada en vigencia del Artículo 31°, modifican el Artículo 149° y reemplazan el Anexo XXVIII del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 4593-2013


Lima, 25 de julio de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
Que, por Ley N° 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en el marco de la Ley de la Reforma del SPP, mediante Resolución SBS N° 2936-2013, se modificó el procedimiento relativo a la transferencia de los saldos de los aportes obligatorios de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de una AFP a otra, regulado en el Sub Capítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por la Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, a fin de propender a un escenario de mayor competencia en el SPP, así como facilitar potencialmente una mayor movilidad de los afiliados al interior del SPP;

Que, complementariamente, a fin de establecer una serie de mejoras en el ordenamiento de los procesos referidos a los traspasos por medios presenciales, remotos y por internet en el SPP, dentro de un marco de mejora continua respecto de la transparencia, facilidad en los procesos y de reducción en los costos de transacción, se requiere prorrogar el inicio del nuevo procedimiento de traspasos de los aportes obligatorios de una AFP a otra para beneficio directo de los afiliados dependientes e independientes, así como también incorporar mejoras en temas referidos al tratamiento y aplicación de los factores para la determinación de los intereses moratorios;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia del artículo 31° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por la Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, a partir del 1 de setiembre de 2013.

Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto:
'Artículo 149°.- Intereses moratorios. En caso un empleador incumpla con el pago de aportes obligatorios deberá asumir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 34° del TUO de la Ley, estos intereses se aplicaran desde el día siguiente al día en el cual vence el plazo para el pago de aportes obligatorios, según lo estipulado en el artículo 108° del presente Título, hasta el día de su pago efectivo inclusive.

La determinación de la deuda por aportes obligatorios impagos, de que trata el presente artículo, y de la deuda por aportes obligatorios impagos con Declaración sin Pago, de que trata el artículo 153°, se realizará en función de los Factores Mensuales A y B y del Factor Acumulado C, de acuerdo con lo establecido en el Anexo XXVIII del presente Título y aplicando el procedimiento de redondeo establecido en la Resolución N° 025-2000/SUNAT y normas modificatorias, en cumplimiento con lo señalado en el artículo 34° del TUO de la Ley.

El Factor Mensual A se aplicará a los aportes obligatorios adeudados cuyo plazo de pago venció en fecha anterior al 01 de agosto de 2013. Entre agosto de 1993 y diciembre de 1996 el Factor Mensual A se calculará sobre la base de la tasa de interés activa más alta del Sistema Financiero, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva. Entre enero de 1997 y julio de 2013, el Factor Mensual A se determinará en función de la tasa de interés moratorio que fije la Superintendencia, dentro del límite que establece el artículo 33° del Código Tributario. Desde el 1 de agosto de 2013 el Factor Mensual A queda sin efecto.

El Factor Mensual B se aplicará a los aportes obligatorios adeudados cuyo plazo de pago venció en fecha anterior al 01 de enero de 1997, en función de la variación en el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana. Desde el 1 de enero de 1997 el Factor Mensual B quedó sin efecto.

El Factor Acumulado C se aplicará desde el 1 de agosto de 2013 a las deudas por aportes obligatorios impagos generadas desde la referida fecha, este factor se calcula sobre la base de la tasa de interés moratorio prevista para las obligaciones tributarias en el artículo 33° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, según lo establecido en el artículo 34° del TUO de la Ley. Asimismo, el Factor Acumulado C se aplicará a las deudas generadas antes del 1 de agosto de 2013 cuando estas se paguen a partir de la mencionada fecha. En este caso, el Factor Acumulado C se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y la fecha de pago efectivo de la deuda.

Asimismo, la determinación de la deuda por cuotas vencidas de los Regímenes de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones creados mediante las leyes N° 27130, N° 27358 y N° 28027, se realizará sobre la base del Factor Mensual A y del Factor Acumulado C y de acuerdo con lo establecido en el anexo XXVIII del presente Título.'
Artículo Tercero.- Reemplazar el Anexo XXVIII 'Intereses Moratorios' en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, con el nuevo Anexo XXVIII 'Factores para calcular la Deuda Previsional' que se publicará en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (a.i.)

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