Inicio
Organos Autonomos
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Resolución Sbs 4593-2013 Prorrogan entrada en vigencia del Artículo 31°, modifican el Artículo 149°
7/26/2013
Resolución Sbs 4593-2013 Prorrogan entrada en vigencia del Artículo 31°, modifican el Artículo 149°
Prorrogan entrada en vigencia del Artículo 31°, modifican el Artículo 149° y reemplazan el Anexo XXVIII del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 4593-2013 Lima, 25 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, por Ley N° 29903 se aprobó
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 4593-2013
Lima, 25 de julio de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
Que, por Ley N° 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP;
Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones;
Que, en el marco de la Ley de la Reforma del SPP, mediante Resolución SBS N° 2936-2013, se modificó el procedimiento relativo a la transferencia de los saldos de los aportes obligatorios de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de una AFP a otra, regulado en el Sub Capítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por la Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, a fin de propender a un escenario de mayor competencia en el SPP, así como facilitar potencialmente una mayor movilidad de los afiliados al interior del SPP;
Que, complementariamente, a fin de establecer una serie de mejoras en el ordenamiento de los procesos referidos a los traspasos por medios presenciales, remotos y por internet en el SPP, dentro de un marco de mejora continua respecto de la transparencia, facilidad en los procesos y de reducción en los costos de transacción, se requiere prorrogar el inicio del nuevo procedimiento de traspasos de los aportes obligatorios de una AFP a otra para beneficio directo de los afiliados dependientes e independientes, así como también incorporar mejoras en temas referidos al tratamiento y aplicación de los factores para la determinación de los intereses moratorios;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia del artículo 31° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por la Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, a partir del 1 de setiembre de 2013.
Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto:
'Artículo 149°.- Intereses moratorios. En caso un empleador incumpla con el pago de aportes obligatorios deberá asumir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 34° del TUO de la Ley, estos intereses se aplicaran desde el día siguiente al día en el cual vence el plazo para el pago de aportes obligatorios, según lo estipulado en el artículo 108° del presente Título, hasta el día de su pago efectivo inclusive.
La determinación de la deuda por aportes obligatorios impagos, de que trata el presente artículo, y de la deuda por aportes obligatorios impagos con Declaración sin Pago, de que trata el artículo 153°, se realizará en función de los Factores Mensuales A y B y del Factor Acumulado C, de acuerdo con lo establecido en el Anexo XXVIII del presente Título y aplicando el procedimiento de redondeo establecido en la Resolución N° 025-2000/SUNAT y normas modificatorias, en cumplimiento con lo señalado en el artículo 34° del TUO de la Ley.
El Factor Mensual A se aplicará a los aportes obligatorios adeudados cuyo plazo de pago venció en fecha anterior al 01 de agosto de 2013. Entre agosto de 1993 y diciembre de 1996 el Factor Mensual A se calculará sobre la base de la tasa de interés activa más alta del Sistema Financiero, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva. Entre enero de 1997 y julio de 2013, el Factor Mensual A se determinará en función de la tasa de interés moratorio que fije la Superintendencia, dentro del límite que establece el artículo 33° del Código Tributario. Desde el 1 de agosto de 2013 el Factor Mensual A queda sin efecto.
El Factor Mensual B se aplicará a los aportes obligatorios adeudados cuyo plazo de pago venció en fecha anterior al 01 de enero de 1997, en función de la variación en el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana. Desde el 1 de enero de 1997 el Factor Mensual B quedó sin efecto.
El Factor Acumulado C se aplicará desde el 1 de agosto de 2013 a las deudas por aportes obligatorios impagos generadas desde la referida fecha, este factor se calcula sobre la base de la tasa de interés moratorio prevista para las obligaciones tributarias en el artículo 33° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, según lo establecido en el artículo 34° del TUO de la Ley. Asimismo, el Factor Acumulado C se aplicará a las deudas generadas antes del 1 de agosto de 2013 cuando estas se paguen a partir de la mencionada fecha. En este caso, el Factor Acumulado C se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y la fecha de pago efectivo de la deuda.
Asimismo, la determinación de la deuda por cuotas vencidas de los Regímenes de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones creados mediante las leyes N° 27130, N° 27358 y N° 28027, se realizará sobre la base del Factor Mensual A y del Factor Acumulado C y de acuerdo con lo establecido en el anexo XXVIII del presente Título.'
Artículo Tercero.- Reemplazar el Anexo XXVIII 'Intereses Moratorios' en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, con el nuevo Anexo XXVIII 'Factores para calcular la Deuda Previsional' que se publicará en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°001-2009-JUS.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (a.i.)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)