7/27/2013

Resolución Viceministerial 006-2013-VMI-MC Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes

Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2013-VMI-MC Lima, 18 de julio de 2013 Visto, el Informe N° 001-2013-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal
Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2013-VMI-MC


Lima, 18 de julio de 2013
Visto, el Informe N° 001-2013-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio establece que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberán reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos;

Que, la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 16° señala que los procesos de consulta previa deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el Órgano Técnico Especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, el literal h) del artículo 19° de la Ley señalada precedentemente establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad;

Que, por Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC de fecha 20 de agosto de 2012, se creó el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; también el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 375-2012-MC de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias'. Asimismo, esta última norma dispuso en su Artículo 2° que la obligatoriedad de registro de los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras, entrará en vigencia progresivamente;

Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nos 001, 002 y 003-2013-VMI-MC, de fecha 19 de marzo, 01 de mayo y 17 de mayo de 2013, respectivamente, se inscribió a noventa (90) ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas ha informado que existen en total diecisiete (17) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias; los mismos, que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitación de intérpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el año 2012 e inicios del año 2013, cumpliendo además con los requisitos señalados por la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias'. Por tal razón dicha Dirección recomienda disponer la emisión de la respectiva Resolución Viceministerial que oficialice la inscripción correspondiente;

Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creada mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;

Estando a lo visado por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785 y la Resolución Ministerial N° 375-2012-MC que aprobó la Directiva N° 006-2012/MC que regula el 'Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias';

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creada mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas, según el siguiente detalle:
ÍTEM
N° DE EXPEDI-ENTE
SOLICITANTE
LENGUA
INDÍGENA
CATEGORÍA
QUE
SOLICITA
1 025798-2013
Espíritu Bautista Pascual Yanesha Intérprete y traductor 2 025799-2013
Mercy Victor Reategui Wampis Intérprete y traductor 3 025801-2013
Ronald Suárez Maynas Shipibo - konibo Intérprete y traductor 4 025802-2013
Hilda Cañari Loaiza Quechua sureño Intérprete y traductor 5 025804-2013
Segundina Cu-mapa Rengifo Shipibo - konibo Intérprete y traductor 6 025807-2013
Tito Yanayaco Julca Quechua de Pasco Intérprete y traductor 7 025809-2013
Francisco Rinza Reyes Quechua de Lambayeque Intérprete 8 025811-2013
Domingo Casan-cho Leguía Nomatsigenga Intérprete y traductor 9 025813-2013
Fredy Ñaco Cherisente Nomatsigenga Intérprete y traductor 10 025817-2013
Walter Kategari Iratsimeri Matsigenka Intérprete y traductor 11 025821-2013
Arturo Tapayuri Murayari Kukama - kuka-miria Intérprete 12 025824-2013
Ulderico Yahuar-cani Soto Kukama - kuka-miria Intérprete 13 025828-2013 Luis Chino Butuna Kichua Traductor 14 025830-2013
Edgardo Gregory Santos Meza Ashaninka Intérprete y traductor 15 025832-2013
Leonor Rumiche Quintimari Nomatsigenga Intérprete y traductor 16 025835-2013
Juana Zumaeta López Ashaninka Intérprete y traductor 17 025838-2013
Yesica Cáceres Chura Quechua sureño Intérprete y traductor Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a los ciudadanos y ciudadanas registrados en el plazo legal establecido.

Artículo 3°.- Disponer, que a través de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, se publique la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano', teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 014-2012-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
PAULO CÉSAR VILCA ARPASI
Viceministro de Interculturalidad

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