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Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR Crean la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar,
8/28/2013
Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR Crean la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2004-MINCETUR se crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobar y actualizar el PENTUR, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional, con la participación
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2004-MINCETUR se crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR;
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobar y actualizar el PENTUR, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional, con la participación de los gobiernos regionales, locales, el sector privado y la sociedad civil;
Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, establece que el MINCETUR mediante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente creada por el Decreto Supremo N° 016-2004-MINCETUR, elabora, modifica y actualiza el PENTUR, asimismo realiza el monitoreo y evaluación del referido Plan;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Turismo dispone que la citada Comisión se adecúe a lo dispuesto en la Ley General de Turismo y su Reglamento;
Que, conforme el numeral 3) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos.
Se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, conforme a lo antes señalado, es necesario la adecuación de la presente Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, actualizar, evaluar y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; asimismo, se procede a la derogación del Decreto Supremo N° 016-2004-MINCETUR;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR;
DECRETA:
Articulo 1°.- Objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que tendrá por objeto elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; asimismo realizar su seguimiento y evaluación.
Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente 2.1. La Comisión Multisectorial Permanente, en adelante la Comisión PENTUR, estará conformada por:
a. El Viceministro de Turismo del MINCETUR, quien lo presidirá;
b. Un representante del Ministerio de Cultura, perteneciente a la Alta Dirección;
c. Un representante del Ministerio del Ambiente, perteneciente a la Alta Dirección;
d. El Director de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
e. Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR;
f. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE;
g. Un representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR;
h. Un representante gremial de la Zona Turística Nor Amazónica:
i. Un representante gremial de la Zona Turística Centro;
j. Un representante gremial de la Zona Turística Sur;
y, k. Un representante de la sociedad civil designado por Resolución Ministerial del MINCETUR.
2.2. El Presidente de la Comisión PENTUR, tiene voto dirimente y podrá invitar a las sesiones de la Comisión PENTUR, a representantes de otras entidades, cuya participación sea necesaria por los temas de la agenda a tratar.
2.3. Los integrantes de la Comisión PENTUR, desarrollarán sus funciones en forma ad honorem.
Artículo 3°.- Secretaría Técnica La Comisión PENTUR contará con una Secretaría Técnica que será designada por el MINCETUR, y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. El Viceministerio de Turismo brindará el apoyo técnico y logístico a la Secretaría Técnica.
Articulo 4°.- Funciones de la Comisión PENTUR
Las funciones de la Comisión PENTUR son las siguientes:
a. Elaborar y proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el PENTUR para su aprobación mediante Resolución Ministerial;
b. Proponer las modificaciones y actualizaciones del PENTUR que resulten necesarias, para su aprobación por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo;
c. Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del PENTUR;
d. Elaborar el Reglamento Interno de la Comisión PENTUR, que será aprobado por Resolución Ministerial del MINCETUR; y, e. Diseñar la metodología que se empleará para que las propuestas de la Comisión sean de conocimiento de los gobiernos regionales y locales, del sector privado y de la sociedad civil, a fin de recoger sus aportes y recomendaciones. Dicha metodología debe ser incorporada al Reglamento Interno de la Comisión PENTUR, conforme dispone el artículo 15° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR.
Artículo 5°.- Designación, elección y acreditación de representantes de la Comisión PENTUR
5.1. La designación de los representantes de las instituciones del sector público, ante la Comisión, se realizará mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente. La designación de los representantes de los demás integrantes de la Comisión será comunicada al Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
5.2. En el caso de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur, los representantes gremiales serán propuestos por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, y ejercerán su representación ante la Comisión por periodos anuales, en forma rotativa, es decir, asegurando que el representante de cada Zona Turística sea para cada año, un representante distinto de cada una de las regiones que conforman la Zona Turística, en referencia al ejercicio anterior.
5.3. La acreditación de los integrantes de la Comisión PENTUR, se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINCETUR.
Artículo 6°.- Recursos El cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión PENTUR, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7°.- Designación de representantes ante la Comisión PENTUR e instalación.
La comunicación de la designación, propuesta y acreditación de los representantes ante la Comisión PENTUR, se efectuará en el plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
La sesión de instalación de la Comisión PENTUR
se efectuará a los veinte (20) días hábiles siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo, con los representantes designados, elegidos y acreditados a esa fecha.
Artículo 8°.- Aprobación de Reglamento Interno de la Comisión PENTUR
La Comisión PENTUR presentará su proyecto de Reglamento Interno al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computados a partir de la sesión de instalación.
Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura y el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Disposiciones Complementarias El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial, dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogar el Decreto Supremo N° 016-2004-MINCETUR
Deróguese el Decreto Supremo N° 016-2004-MINCETUR, a través del cual se creó la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada del PENTUR.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
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