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Decreto Supremo N° 214-2013-EF Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos gobiernos locales en
8/30/2013
Decreto Supremo N° 214-2013-EF Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos gobiernos locales en
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30066, Ley para el Financiamiento de Programas Sociales y Acciones Priorizadas en Materia de Desarrollo e Inclusión Social y Transportes y Comunicaciones, se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 31 de agosto de 2013, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, aprobadas mediante decreto
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30066, Ley para el Financiamiento de Programas Sociales y Acciones Priorizadas en Materia de Desarrollo e Inclusión Social y Transportes y Comunicaciones, se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 31 de agosto de 2013, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones a propuesta de este último, previa suscripción de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Descentralizado, con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento periódico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal;
Que, el tercer párrafo del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa;
señalándose que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante el Memorando N° 2001-2013-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 1191-2013-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y emite pronunciamiento favorable respecto a autorizar una transferencia de partidas para financiar, entre otros, actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal a cargo de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 939 998,00), señalando que los citados recursos han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado; en virtud del cual, mediante Oficio N° 1088-2013-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone un proyecto de decreto supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30066, Ley para el Financiamiento de Programas Sociales y Acciones Priorizadas en Materia de Desarrollo e Inclusión Social y Transportes y Comunicaciones, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 939 998,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal;
De conformidad con la Ley N° 30066, Ley para el Financiamiento de Programas Sociales y Acciones Priorizadas en Materia de Desarrollo e Inclusión Social y Transportes y Comunicaciones, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTIÚN
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 21 939 998,00), para el financiamiento de actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal a cargo de diversos Gobiernos Locales, de acuerdo al siguiente detalle:
En Nuevos Soles
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001452 : Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales No Pavimentados
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 21 939 998,00
TOTAL EGRESOS 21 939 998,00
===================
En Nuevos Soles
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001452 : Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales No Pavimentados
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 21 939 998,00
TOTAL EGRESOS 21 939 998,00
===================
1.2 El detalle de los pliegos locales y los montos correspondientes al numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, se encuentra en el Anexo Transferencia de recursos para el financiamiento de actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.
mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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