8/30/2013

Decreto Supremo N° 215-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente;

Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente;

Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:

Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c)
de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP)
de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, señalando la relación de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas así como sus respectivos montos;

Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, la Directiva N° 005-2012-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio N° 1162-2013/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 154 342,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Pariahuanca de la Provincia de Carhuaz del Departamento de Ancash, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia, denominada “Alquiler de maquinaria pesada para recuperar el servicio de transitabilidad en el puente carrozable de Huarac Km 3+080
ubicado en el Distrito de Pariahuanca, Provincia de Carhuaz, Región Ancash, afectado por la ocurrencia del huayco del día 19 de marzo del 2013” habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 053-2013-PCM;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 1174-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de UN MILLON OCHO
MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 008 304,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado “Rehabilitación del servicio de protección frente a inundaciones en la margen derecha del Río Huallaga tramo puente Baden - AA.HH Tomyslavo Zecevich, Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco, afectada por la crecida del Río Huallaga del 05 y 13 de Marzo de 2013” el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Oficio N° 3916-2013-EF/63.01 de fecha 05 de agosto del 2013;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de UN MILLON CIENTO SESENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 162 646,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
y la Directiva N° 005-2012-EF/63.01 - Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
hasta por la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 162 646,00) a fin de atender una (01) Actividad de Emergencia y un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 1 162 646,00
-------------------TOTAL EGRESOS 1 162 646,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 1 162 646,00
-------------------TOTAL EGRESOS 1 162 646,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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