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Resolución de Consejo Directivo 105-2013-CD/OSIPTEL Proyecto de Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo
8/21/2013
Resolución de Consejo Directivo 105-2013-CD/OSIPTEL Proyecto de Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo
Proyecto de Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 105-2013-CD/OSIPTEL Lima, 15 de agosto de 2013 MATERIA : Proyecto de 'Reglamento de Notifi-cación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL' VISTOS: (I)
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 105-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 15 de agosto de 2013
MATERIA :
Proyecto de 'Reglamento de Notifi-cación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL'
VISTOS:
(I) El Proyecto de 'Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL'; y, (II) El Informe N° 155-GAL/2013, mediante el cual se eleva el proyecto de 'Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
- OSIPTEL'.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el OSIPTEL, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;
Que, son funciones del Consejo Directivo, expedir normas y resoluciones de carácter general o particular en materias de su competencia, de conformidad con el artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL;
Que, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el administrado que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; resulta necesario regular los aspectos relacionados con esta facultad;
En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 510.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto del 'Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL', el cual consta de nueve (9) artículos; y forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.
pe).
Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136,
San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.
Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos Vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada En Telecomunicaciones - OSIPTEL Artículo del Proyecto Comentario X°
Y°
Z°
…
Comentarios Generales Otros comentarios REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS VÍA CORREO ELECTRÓNICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL Artículo 1°.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es regular la notificación por correo electrónico (en adelante, notificación electrónica), de los actos administrativos que se emitan en los procedimientos administrativos tramitados ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento resulta aplicable a:
a) Las unidades orgánicas del OSIPTEL que tramiten procedimientos administrativos, en tanto otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notificación que no pueda ser substituida mediante la notificación electrónica y, b) Los administrados involucrados en un procedimiento administrativo tramitado ante el OSIPTEL, que hayan autorizado ser notificados por correo electrónico.
Artículo 3°.- Autorización El administrado podrá autorizar que los actos administrativos que se emitan en el procedimiento administrativo en el que es parte o, que sin serlo debe ser notificado, le sean notificados mediante correo electrónico. Para tal efecto, deberá consignar por escrito dicha autorización, indicando una dirección de correo electrónico válida.
La autorización se entenderá aplicable a todos aquellos actos administrativos que se emitan en el procedimiento y/o expediente especificado, salvo que el administrado señale algo distinto.
Artículo 4°.- Responsabilidad del administrado Es responsabilidad del administrado que solicita que se le notifique por correo electrónico:
a) Señalar una dirección de correo electrónico válida.
b) Mantener activa la dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento administrativo.
c) Mantener activa la opción de respuesta automática de recepción o, en su defecto, un correo electrónico confirmando la recepción de la notificación.
d) Asegurarse que la capacidad del buzón permita la recepción de la notificación.
e) Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.
Artículo 5°.- Horario de notificación electrónica Las notificaciones electrónicas, a cargo de las unidades orgánicas del OSIPTEL, deberán realizarse en día hábil y dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. Si la notificación se realiza más allá de las 18 horas, se entenderá efectuada el día hábil siguiente.
Artículo 6°.- Plazo de la notificación electrónica El plazo para las notificaciones electrónicas es el que la normativa, aplicable al procedimiento administrativo en el que se emite el acto, establece para las notificaciones personales o notificaciones en general.
Artículo 7°.- Contenido de la notificación electrónica La notificación electrónica deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 24° de la LPAG. El acto administrativo a notificar podrá incluirse en archivo adjunto en PDF.
Podrá enviarse más de un correo electrónico si el tamaño del acto administrativo a notificar amerita su fraccionamiento, en cuyo caso se requerirá el acuse de recibo de cada uno de los correos electrónicos que se envíen.
Artículo 8°.- Validez de la notificación electrónica La notificación electrónica surtirá efectos el día que conste haber sido recibida. La constancia de recepción es el acuse de recibo que deberá archivarse en el expediente en el que se ha emitido el acto administrativo notificado.
Si transcurrido un (1) día hábil desde el envío de la notificación electrónica, no se ha recibido el acuse de recibo, la unidad orgánica del OSIPTEL, responsable de la notificación del acto administrativo que se intenta notificar, deberá proceder a la notificación personal, volviéndose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el artículo 6°.
Artículo 9°.- Responsables de la notificación electrónica Las unidades orgánicas a cargo de las notificaciones electrónicas de los actos administrativos que emite el OSIPTEL, para dicho efecto, contarán con cuentas electrónicas proporcionadas por la Gerencia de T ecnologías de la Información Comunicaciones y Estadística; debiendo dejarse constancia en el expediente del intento válido de notificación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS VÍA CORREO ELECTRÓNICO
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), en sus artículos 20° a 25°, establece cada uno de los requisitos que debe reunir la notificación de los actos administrativos, así como las modalidades de notificación, regímenes, plazos y vigencia.
Por su parte, con relación a las modalidades de notificación, el numeral 20.4
1 del artículo 20° de la LPAG
dispone que la notificación pueda realizarse mediante correo electrónico, si el administrado interesado o afectado por el acto hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente y siempre que haya dado su autorización expresa para ello.
Sobre la base de lo señalado, en este Reglamento se han incluido aspectos que regulan las notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en la LPAG y serán de aplicación a todas las unidades orgánicas del OSIPTEL que tramiten procedimientos administrativos, en la medida que otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notificación que no pueda ser substituida mediante la notificación electrónica.
Asimismo, se ha considerado necesario regular aspectos referidos a la autorización del administrado para ser notificado vía correo electrónico y la responsabilidad que ello conlleva; el horario y el plazo de notificación; el contenido de la notificación electrónica y su validez y; el procedimiento a seguir en caso no se obtenga un acuse de recibo oportuno.
1 Numeral incluido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1029, publi-cado el 24 junio 2008.
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