Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia del Mercado de Valores
Resolución de Intendencia General Smv 070-2013-SMV/11.1 Disponen exclusión de las acciones comunes clase B representativas del
8/14/2013
Resolución de Intendencia General Smv 070-2013-SMV/11.1 Disponen exclusión de las acciones comunes clase B representativas del
Disponen exclusión de las acciones comunes clase B representativas del capital social de Cemento Andino SA del Registro Público del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 070-2013-SMV/11.1 Lima, 7 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2013024979; así como el Informe N° 759-2013-SMV/11.1 del 06 de agosto de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 070-2013-SMV/11.1
Lima, 7 de agosto de 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
CONDUCTAS
VISTOS:
El Expediente N° 2013024979; así como el Informe N° 759-2013-SMV/11.1 del 06 de agosto de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito del 04 de julio y 01 de agosto de 2013, Unión Andina de Cementos SAA. – UNACEM SAA. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la exclusión de las acciones clase B representativas del capital social de Cemento Andino SA del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por la extinción de la personalidad jurídica de Cemento Andino SA;
Que, de la evaluación realizada en el marco del trámite al que se contrae la presente Resolución, se ha verificado que las acciones comunes clase B representativas del capital social de Cemento Andino SA se inscribieron en el Registro Público del Mercado de Valores, mediante la Resolución Directoral de Emisores N° 027-2007-EF/94.06.3 del 19 de julio de 2007;
Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 24 de julio de 2012, se acordó aprobar el proyecto de fusión en el cual Unión Andina de Cementos Sociedad Anónima Abierta – UNACEM SAA. absorbe a Cemento Andino SA;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 344°, inciso 2, de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus normas modificatorias, la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas;
Que, el artículo 37°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, concordado con los artículos 19°, 19.1 y 20°, 20.6, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, establecen que a solicitud del emisor y mediante resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores procede la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa;
Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 y sus normas modificatorias, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, el artículo 37°, inciso b), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que en casos de fusión, no es obligatorio realizar una Oferta Pública de Compra cuando los valores de la sociedad absorbente se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; en consecuencia, toda vez que Unión Andina de Cementos SAA. – UNACEM SAA. —sociedad absorbente—, se encuentra debidamente inscrita en dicho Registro no se genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra por la exclusión de las acciones clase B representativas del capital social de Cemento Andino SA;
Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la exclusión de las acciones comunes clase B representativas del capital social de Cemento Andino SA del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2°.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Unión Andina de Cementos SAA. – UNACEM SAA., en su calidad de emisor, a la Bolsa de Valores de Lima SA y a CAVALI SA ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)