8/28/2013

Resolución Directoral N° 3011-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local a Corporación Lady Manuel S.A.C. para funcionar

Lima, 22 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 074142 y 091728 presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1693-2012-MTC/15, de fecha 03 de mayo de 2012, se emitió autorización a la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., con R.U.C. N° 20532825637 y con domicilio en Urb. Villa Hermosa Mz. E
Lima, 22 de julio de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 074142 y 091728 presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN LADY
MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA –
CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1693-2012-MTC/15, de fecha 03 de mayo de 2012, se emitió autorización a la empresa denominada CORPORACIÓN
LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA –
CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., con R.U.C. N° 20532825637 y con domicilio en Urb. Villa Hermosa Mz.

E Lt. N° 4, del Centro Poblado San Francisco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2751-2012-MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2012, se emitió autorización a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, mediante Parte Diario N° 074142 de fecha 03 de junio de 2013, La Escuela, presenta solicitud de ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en Barrio Santa Bárbara Sector 4, Mza. M, Lote 8, Jr. Sucre N° 503, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento de Puno; asimismo, La Escuela solicita se tenga en cuenta los documentos presentados con los Partes Diarios N°s. 032137, 049381 y 065428 los cuales contienen la documentación presentada en su oportunidad para postular a la autorización, los mismos que obran como documentos finalizados en esta Dirección;

Que, mediante Oficio N° 4323-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de junio de 2013, notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 091728 de fecha 03 de julio de 2013, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el párrafo que antecede;

Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 021-2013-MTC/15.rpp, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 599-2013-MTC/15.03.AA.ec, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN
LADY MANUEL S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: CORPORACIÓN
LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA –
CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales.

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER
DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE
MECÁNICA
Lote N° 08, Mza. M, Sector 4, Jirón Sucre N° 503, Barrio Santa Bárbara, Distrito Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno.

CIRCUITO DE MANEJO
Marca Patjja Parregemahui, Distrito de Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN
LADY MANUEL S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia;
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN
LADY MANUEL S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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