8/14/2013

Resolucion Jefatural 157-2013/SIS Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de

Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los Contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud SEGURO INTEGRAL DE SALUD RESOLUCION JEFATURAL N° 157-2013/SIS Lima, 9 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe N° 001-2013-SIS/GA-PCF-PBM con Proveído N° 403-2013-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 29-2013/SIS-OGPPDO-UO-BCN con Proveído N° 014-2013-SIS/OGPPDO de la Oficina General
Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los Contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
RESOLUCION JEFATURAL N° 157-2013/SIS


Lima, 9 de agosto de 2013
VISTOS: El Informe N° 001-2013-SIS/GA-PCF-PBM con Proveído N° 403-2013-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 29-2013/SIS-OGPPDO-UO-BCN con Proveído N° 014-2013-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 034-2013-SIS-GNF-CVAS-AMCH con Proveído N° 125-2013-GNF-SIS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 140-2013-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 437-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es captar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud individual incluidas en los planes de beneficios, con la finalidad de cubrir los riesgos en salud de la población asegurada a nivel nacional de conformidad con la política del Sector;

Que, mediante Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; considerándose en el artículo 7° de la misma norma, al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el literal c) del artículo 11° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) la de promover la afiliación de la población no asegurada actualmente por alguno de los sistemas de aseguramiento público, privado o mixto;

Que, en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispuso que el Seguro Integral de Salud incorporará al Régimen Semicontributivo - SIS, en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud;

Que, por Decreto Supremo N° 106-2013-EF , se dispuso la afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS, a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), incluidos sus derechohabientes, siempre que no tengan trabajadores dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado los pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT;

Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS;

Que, el artículo artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que corresponde a la Gerencia del Asegurado, entre otras, las funciones de implementar, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de afiliación a las poblaciones beneficiarias de los regímenes vigentes, como diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afiliación y la fidelización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población beneficiaria;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de contar con una directiva que regule el Proceso de Afiliación de los contribuyentes al Nuevo Régimen Único Simplificado
- NRUS al Régimen Semicontributivo del SIS, en la que se establezcan las diferentes modalidades de afiliación, requisitos y los procedimientos inherentes al proceso de afiliación, en el marco del Decreto Supremo N° 106-2013-EF; por tratarse de un nuevo proceso de afiliación que no se contrapone con las normas de afiliación que se encuentran vigentes;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GA-V.01 'Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los Contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud' y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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