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Resolución Ministerial 0279-2013-MINAGRI AGRICULTURA Y RIEGO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos
8/08/2013
Resolución Ministerial 0279-2013-MINAGRI AGRICULTURA Y RIEGO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos
AGRICULTURA Y RIEGO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0279-2013-MINAGRI Lima, 5 de agosto de 2013 VISTOS: Los Oficios N°s. 1073 y 1261-2013-AG-OPP/UDOP emitidos por el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 003-2013-AG-UDOP/OPP, emitido por la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Oficina de Planeamiento y
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0279-2013-MINAGRI
Lima, 5 de agosto de 2013
VISTOS:
Los Oficios N°s. 1073 y 1261-2013-AG-OPP/UDOP emitidos por el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 003-2013-AG-UDOP/OPP, emitido por la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 004-2013-OPP/UPS emitido por la Unidad de Política Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, N° 629-2007-AG y N° 0212-2011-AG;
Que, el TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego
- MINAGRI, establece, entre otros procedimientos administrativos, los identificados con los números de orden 9 'Acreditación como productores de Alpacas y Llamas' y 11 'Emisión del Certificado de Inscripción de alpacas en el Libro Abierto de Identificadas - LAI,
Libro Abierto Provisional - LAP, Libro Abierto Definitivo
- LAD, Libro Cerrado de Pedigrí - LCP de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas - RGA', ambos de aplicación únicamente en el ámbito de la Región Lima, en tanto no finalice el proceso de transferencia;
Que, por Resolución Ministerial N° 0187-2012-AG de fecha 25 de mayo de 2012, se declaró concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria, entre otras funciones específicas, de la consignada en el literal 'p' del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional de Lima; y mediante Resolución Ministerial N° 0281-2009-AG de fecha 27 de marzo de 2009, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, correspondientes a la función específica regulada en el literal 'p' del artículo 51 de la Ley N° 27867, dentro de los cuales se incluye a los procedimientos administrativos 9 y 11 contenidos actualmente en el TUPA del MINAGRI; por lo que, al haber finalizado la transferencia de la referida función al Gobierno Regional de Lima, corresponde eliminar dichos procedimientos del TUPA del MINAGRI;
Que, de otro lado, en el Memorando N° 100-2013-AG-SEGMA, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego señala al Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP que, a través del Oficio N° 0091-2013-AG-OCI, el Órgano de Control Institucional del MINAGRI ha comunicado, que en virtud a lo regulado por el artículo 8 de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, ha efectuado el seguimiento de los procedimientos administrativos del TUPA, entre otros, del Procedimiento 03 'Refrendo de los Certificados de Elegibilidad de Cuotas de Exportación de Azúcar que Otorga el Gobierno Americano al Perú', previéndose siete (07) días para su atención, incluyendo el tiempo de solicitud y recepción de información externa, resultando insuficiente el plazo; por lo que, solicita se proceda a la revisión y evaluación de los plazos contemplados en el TUPA, a fin que se ajusten a la realidad y evitar atenciones fuera de plazo;
Que, en el Informe Técnico N° 003-2013-AG-UDOP/OPP, la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la OPP, teniendo en cuenta, entre otros, lo expresado por la Unidad de Política Sectorial de la OPP en su Informe N° 004-2013-OPP/UPS, refiere que la circunstancia descrita en el considerando precedente, obedece a razones ajenas a las acciones del MINAGRI, toda vez que la emisión del Certificado de Elegibilidad está a cargo de una entidad supranacional sobre la cual no se tiene capacidad imperativa ni condicionamiento, cuyo plazo de atención oscila entre dos (02) y diecinueve (19) días; por lo que es necesario precisar mediante una nota al ciudadano, a pie de página y donde está descrito dicho procedimiento, en el TUPA del MINAGRI, que el plazo de siete (07) días para resolver está referido al tiempo que insume la atención del procedimiento en el ámbito del MINAGRI, y no incluye la participación y actividades realizadas por otras entidades o terceros fuera del ámbito de este Ministerio;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del artículo 38 de la misma Ley dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del MINAGRI, en lo concerniente a la eliminación de dos (02) procedimientos administrativos, con números de orden 9 y 11, así como la incorporación de una nota al ciudadano en un (01) procedimiento administrativo, con número de orden 3;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificada por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG; Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos Elimínase, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, N° 629-2007-AG y N° 0212-2011-AG, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, los procedimientos administrativos que a continuación se indican:
N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
9
Acreditación como productores de Alpacas y Llamas (Procedimiento Administrativo de aplicación únicamente en el ámbito de la Región Lima en tanto no finalice el proceso de transferencia).
11
Emisión del Certificado de Inscripción de alpacas en el Libro Abierto de Identificadas - LAI , Libro Abierto Provisional - LAP , Libro Abierto Definitivo - LAD, Libro Cerrado de Pedigrí - LCP de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas - RGA (Procedimiento Administrativo de aplicación únicamente en el ámbito de la Región Lima en tanto no finalice el proceso de transferencia).
Artículo 2.- Incorporación de Nota al Ciudadano Incorpórase una nota al ciudadano en el Procedimiento Administrativo N° 3 'Refrendo de los Certificados de Elegibilidad de Cuotas de Exportación de Azúcar que Otorga el Gobierno Americano al Perú' del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, N° 629-2007-AG y N° 0212-2011-AG, conforme al anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Ministerial, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego ANEXO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO N° de Orden DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCE-DIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN
DE RECURSOS
Número y denominación Formulario/Ubicación (1) (en % UIT:
S/.3700) (en S/.) Auto-mático Evaluación Previa RECONSI-DERACIÓN APELACIÓN
Positivo Negativo Certificados de elegibilidad de cuotas de exportación de azúcar - Oficina de Planeamiento y Presupuesto 3
Refrendo de los Certificados de Elegibilidad de Cuotas de Exportación de Azúcar que Otorga el Gobierno Americano al Perú ( * )
Base Legal:
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, art. II (aprobado por Resolución Legislativa N° 26407)
Acuerdo sobre Agricultura, Art. 4.1° y anexo conteniendo la lista de miembros (USA) parte 1, Sección 1B (aprobado por Resolución Legislativa N° 26407)
D. Legislativo N° 997 (13.03.2008), modificado por Ley N° 30048 (25.06.2013), art. 4° y 5°.
D. S N° 031-2008-AG, Art. 29° inciso i (11.12.2008).
1Solicitud dirigida al Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en base a la cuota que otorga el Gobierno Americano por Año Azucarero en la que se presenta la distribución por Empresa Azucarera Formulario N° 2
GRATUITO X 7 (siete) días Ventanilla Sede Central Ministerio de Agricultura y Riego Oficina de Planeamiento y Presupuesto Oficina de Planeamiento y Presupuesto Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días Plazo máximo para resolver:
30 días (Artículo 207.2° de la Ley N° 27444)
Viceministro competente Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días Plazo máximo para resolver:
30 días (Artículo 207.2° de la Ley N° 27444) ( * ) El plazo consignado no incluye el tiempo que asume la participación de otras entidades o terceros no comprendidos en el ámbito del Ministerio.
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