8/23/2013

Resolución Ministerial 0300-2013-MINAGRI AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Programa de Financiamiento para la ejecución

AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros, y crean el Consejo Regional del Café de la Selva Central PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0300-2013-MINAGRI Lima, 22 de agosto de 2013 VISTO: La solicitud realizada por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros del país; y, CONSIDERANDO: Que,
AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros, y crean el Consejo Regional del Café de la Selva Central

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0300-2013-MINAGRI


Lima, 22 de agosto de 2013
VISTO:

La solicitud realizada por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros del país;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Supremos N°s. 048 y 082-2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco,
Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto;

Que, asimismo, los Decretos Supremos citados en el considerando precedente disponen que, los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo N° 048-2013-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Programa de financiamiento El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete a que a través del FONDO AGROPERÙ, que administra AGROBANCO, a la aprobación de un programa destinado a financiar dos líneas crediticias.

El programa tendrá 02 líneas crediticias, de las cuales una ejecutará un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y la otra un financiamiento directo al productor o consolidación de deuda (compra de deuda) que éste mantenga en otras entidades financieras sean reguladas o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre ellas las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Ambos componentes se ejecutarán conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ.

Artículo 2.- Del Plan Nacional de Renovación de Cafetos El Ministerio de Agricultura y Riego se compromete a aprobar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, que se ejecutará en los próximos 04 años por etapas y bajo la supervisión técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.

Asimismo el Ministerio de Agricultura y Riego con recursos del FONDO AGROPERÙ administrado por el AGROBANCO, se compromete a la aprobación de una línea de crédito necesaria con los recursos suficientes para financiar este plan bajo las condiciones financieras siguientes:
- Plazo de financiamiento:Máximo a 08 años.
- Forma de pago:Hasta un máximo de 03 años de gracia sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia.

Luego de este periodo de gracia se pagará el capital más los intereses devengados.
.
- Interés :10% anual.
- Condiciones especiales : Bono al buen pagador al final del plazo. El financiamiento se otorgará inclusive a los productores cafetaleros que cuenten sólo con certificados de posesión.

Artículo 3.- Financiamiento directo o consolidación de deuda dentro de los alcances del Fondo AGROPERÚ.

El Ministerio de Agricultura y Riego con recursos del FONDO AGROPERÚ administrado por el AGROBANCO, se compromete a otorgar financiamiento directo para la consolidación de deuda a los productores cafetaleros bajo las condiciones financieras siguientes:
- Plazo de financiamiento : Máximo a 06 años.
- Forma de pago : Hasta un máximo de 03 años de gracia sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia.

Luego de este periodo de gracia se pagará el capital más los intereses devengados.
- Interés : Tasa variable.
- Condiciones especiales : Financiamiento directo o Consolidación de deuda sin límite para deudas vigentes y no vigentes de una o varias Entidades Financieras.

Los productores que sean incluidos en el Plan de Renovación de Cafetos podrán consolidar las deudas de financiamiento directo en las condiciones y características de financia - miento detalladas en el artículo 2.

Artículo 4.- DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO.

El Ministerio de Agricultura y Riego a través de la Dirección General de Competitividad Agraria apoyará directamente al AGROBANCO con recursos del Fondo AGROPERÚ para solventar los gastos que genere la aplicación de este programa de financiamiento.

Artículo 5.- DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DEL CAFÉ DE LA SELVA CENTRAL.

Créase el Consejo Regional del Café de la Selva Central, el mismo que será integrado por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros.

Unos de los objetivos del Consejo Regional del Café de la Selva Central es la coordinación con el AGROBANCO para la mejor aplicación del Programa de Financiamiento aprobado en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.