Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
Resolución Viceministerial 371-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Radio 'Z' Rock & Pop SAC para prestar
8/14/2013
Resolución Viceministerial 371-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Radio 'Z' Rock & Pop SAC para prestar
Renuevan autorización otorgada a Radio 'Z' Rock & Pop SAC para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 371-2013-MTC/03 Lima, 06 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente N° 2012-024350, presentado por la empresa RADIO 'Z' ROCK & POP SAC, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 371-2013-MTC/03
Lima, 06 de agosto del 2013
VISTO, el Expediente N° 2012-024350, presentado por la empresa RADIO 'Z' ROCK & POP SAC, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17 del 18 de marzo de 1994, se autorizó a la empresa RADIO SABOR SA, por el plazo de diez (10) años, que incluyó el periodo de instalación y prueba otorgado por Resolución Ministerial N° 353-91-TC/15.17, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima;
Que, con Resolución Ministerial N° 181-96-MTC/15.17 del 22 de abril de 1996, se reconoció a la empresa RADIO SABOR MIX SA como titular de la autorización otorgada a la empresa RADIO SABOR SA mediante Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17;
Que, por Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.19 del 13 de julio de 2001, se reconoció la nueva denominación social de la empresa RADIO SABOR MIX SA como RADIO 'Z' ROCK & POP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura RADIO 'Z' ROCK & POP SAC;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, la autorización otorgada a la empresa RADIO 'Z' ROCK & POP SAC por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima, con vigencia hasta el 10 de mayo de 2012;
Que, con Expediente N° 2012-024350 del 25 de abril de 2012, la empresa RADIOS 'Z' ROCK & POP SAC solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión
- Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión,
Ley N° 28278, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días;
Que, mediante Informe N° 0046-2013-MTC/29.02 del 29 de enero de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 24 de enero de 2013 a la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Lima, departamento de Lima, autorizada a la empresa RADIO 'Z' ROCK & POP SAC, concluyendo que dicha estación de radiodifusión se encuentra prestando el servicio de acuerdo a las normas técnicas del servicio de radiodifusión y las características autorizadas; así como cumpliendo el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 251-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima;
Que, mediante Informe N° 0144-2013-MTC/28, ampliado con Informes Nos. 0693 y 1054-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar a la empresa RADIO 'Z' ROCK
& POP SAC la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa RADIO 'Z' ROCK & POP SAC, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de mayo de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)