9/07/2013

DECRETO SUPREMO N° 218-2013-EF Autorizan Transparencia de Partidas a favor del Pliego Secretaría de

Autorizan Transparencia de Partidas a favor del Pliego Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y modifican Anexo del Decreto Supremo N° 151-2013-EF y artículo y Anexo del Decreto Supremo N° 121-2013-EF DECRETO SUPREMO N° 218-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado en el marco de una gestión pública moderna, mediante Decreto Legislativo N° 1131 – Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional,
Autorizan Transparencia de Partidas a favor del Pliego Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y modifican Anexo del Decreto Supremo N° 151-2013-EF y artículo y Anexo del Decreto Supremo N° 121-2013-EF
DECRETO SUPREMO N° 218-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Estado en el marco de una gestión pública moderna, mediante Decreto Legislativo N° 1131 – Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, ha determinado la creación, naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA, como un organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2013-PCM
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA, instrumento de gestión, que con mayor precisión aborda las competencias que adquiere a nivel nacional, sobre el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional en el campo no militar, y demás funciones propias de esta entidad;

Que, bajo este contexto, el Ministerio de Defensa tiene por responsabilidad la dirección, planeamiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones exclusivamente en el campo militar, dado que las competencias del campo no militar han sido transferidas a la SEDENA;

Que, asimismo, la T ercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1131 establece que el Ministerio de Defensa, con cargo a su presupuesto, financiará, excepcionalmente, durante los años fiscales 2012 y 2013, la implementación de las acciones que demanda el referido dispositivo, para tal efecto autoriza al Ministerio de Defensa a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel institucional a favor de la SEDENA, las mismas que serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y de Defensa, a propuesta de este último;

Que, la SEDENA con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones y responsabilidades encomendadas en los dispositivos antes citados, ha solicitado al Ministerio de Defensa, mediante el Oficio N° 415/SEDENA/OGPP de fecha 05 de junio del 2013, que se efectúe la transferencia de recursos, tal como lo dispone la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1131;

Que, el Ministerio de Defensa, en atención a la solicitud cursada por la SEDENA y teniendo en cuenta las competencias que adquiere dicha entidad, conforme lo establece su dispositivo de creación y su reglamento respectivo, ha determinado, con cargo a su presupuesto, efectuar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000
000,00), para financiar las actividades y competencias propias de la SEDENA;

Que, por otro lado, mediante el Oficio N° 210-2013/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace de conocimiento el pedido de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a fin que se rectifique el Anexo del Decreto Supremo N° 151-2013-EF, por existir un error material en la consignación del código del ubigeo del Pliego habilitado Municipalidad Distrital de Santa Rosa en el orden N°s. 25 y 26; razón por la cual es necesario modificar el referido Anexo;

Que, asimismo, mediante Oficio N° 235-2013/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del referido Ministerio, hace de conocimiento el pedido de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, quien solicita la rectificación del Anexo del Decreto Supremo N° 121-2013-EF, por existir error en el código del ubigeo y unidad ejecutora en el orden N° 6; razón por la cual es necesario modificar el referido Anexo, así como el desagregado del numeral 1.1
del artículo 1 del Decreto Supremo;

De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1131 - Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), a favor del Pliego 005 Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional-SEDENA, para ser destinada a financiar las actividades y competencias propias de la SEDENA, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1131, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001789 : Acción Cívica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 000 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 000 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 005 : Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaria General - SEDENA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 923 978,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisiciones de Activos no Financieros 76 022,00
-----------------TOTAL EGRESOS 1 000 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días siguientes de su aprobación a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 151-2013-EF
Modifíquese el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural" del Decreto Supremo N° 151-2013-EF, en lo correspondiente al código de ubigeo del Pliego de destino consignado en el orden N°s. 25 y 26, conforme el siguiente detalle:
"(...)
N° UBIGEO PLIEGO
HABILITADOS
CODIGO
SNIP
CODIGO
DGPP
PROYECTOS DE
INVERSIÓN
MONTO S/.

25 210504 MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
SANTA ROSA
222320 2.174781 INSTALACIÓN DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE
Y LETRINAS DE TIPO
ARRASTRE HIDRAULICO
EN LA COMUNIDAD DE
APOPATA, MAZOCRUZ,
DISTRITO DE SANTA ROSA
- EL COLLAO - PUNO
541,546.0
26 210504 MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
SANTA ROSA
222513 2.178446 INSTALACIÓN DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE
Y LETRINAS DE TIPO
ARRASTRE HIDRAULICO
EN LAS PARCIALIDADES
DE CHOCORARI
Y CHUNGUILLUNI,
MAZOCRUZ, DISTRITO DE
SANTA ROSA - EL COLLAO
- PUNO
1,038,375.0 (...)"
Artículo 5.- Modificación del artículo 1 y del Anexo del Decreto Supremo N° 121-2013-EF
5.1 Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 121-2013-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"(...)
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 108 729 934,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0 082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 150 374 945,00
============
TOTAL EGRESOS 259 104 879,00
============ (...)"
5.2 Modifíquese el Anexo del Decreto Supremo N° 121-2013-EF, en el número de orden 6 del desagregado de Gobiernos Locales, cuyos rubros se incorporan en el desagregado de Gobiernos Regionales con el número de orden 3, con excepción al pliego habilitado, que corresponde al pliego 443 Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, conforme al detalle consignado en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano", que forma parte del presente dispositivo.

Artículo 6.- Procedimientos para la Aprobación Institucional de las modificaciones a los Decretos Supremos N°s. 151-2013-EF y 121-2013-EF
Los Pliegos comprendidos en las modificaciones referidas en el artículo 4 y en el numeral 5.2 del artículo 5
aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 151-2013-EF y del artículo 1 del Decreto Supremo N° 121-2013-EF, según corresponda, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Asimismo, la citada Oficina instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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