9/10/2013

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Modifican el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte contemplado en el Anexo N° 3 de la Res. N° 222-2010-OS/CD y modificatorias RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 202-2013-OS/GG Lima, 4 de septiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), así como, entre otros, el Formulario de Empadronamiento
Modifican el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte contemplado en el Anexo N° 3 de la Res. N° 222-2010-OS/CD y modificatorias
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 202-2013-OS/GG
Lima, 4 de septiembre del 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), así como, entre otros, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte de Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y el departamento de Madre de Dios;

Que, el artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a modificar, entre otros, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte aprobado;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2013-IN
se fijaron las zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, relacionadas al Decreto Legislativo N° 1126 que estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, con la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02
se aprobó las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, relacionados con el Decreto Legislativo N° 1103, así como los Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de Maquinarias y Equipos;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 165-2013-OS/CD se modificó diversos artículos de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD, a fin de adecuar sus disposiciones a las Unidades de Transporte de Hidrocarburos que circulen en las áreas geográficas adicionales consideradas mediante el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02, referidas a las Zonas de Régimen Especial y Rutas Fiscales;

Que, de acuerdo a ello, y conforme a los principios de Simplicidad y Predictibilidad establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, corresponde que OSINERGMIN modifique el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, contemplado en el Anexo N° 3 de la Resolución 222-2010-OS/CD, adecuando su contenido a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 165-2013/OS-CD;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial;

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte contemplado en el Anexo N° 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y modificatorias, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y con su Anexo en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.
gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).

Regístrese y comuníquese.

LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME
Gerente General (e)

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