Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2013/SUNAT Suspenden temporalmente Disposi-ciones de la N°
9/10/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2013/SUNAT Suspenden temporalmente Disposi-ciones de la N°
Suspenden temporalmente Disposi-ciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2013/SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que tratándose de los libros y registros
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2013/SUNAT
Lima, 9 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62°
del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera;
Que además, el quinto párrafo del indicado numeral prevé que en cualquiera de los dos casos mencionados en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y norma modificatoria se aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE - Portal);
Que el inciso a) del artículo 5° de la citada resolución establece que la obtención de la calidad de generador determinará, entre otros, la obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, ya sea en el SLE - Portal o en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE)
aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias;
Que el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT regula la forma y condiciones en que el generador podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos del SLE
- Portal al SLE - PLE, regulación que entró en vigencia el 1 de julio de 2013 conforme a lo dispuesto en el numeral 2
de la Primera Disposición Complementaria Final de dicha resolución;
Que por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Final de la resolución antes mencionada regula la forma y condiciones en que, a partir del período julio de 2013, el sujeto afiliado al SLE - PLE podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos al SLE - Portal;
Que considerando que aún se viene trabajando en el desarrollo informático que permita realizar el cambio del llevado de los referidos registros electrónicos del SLE
- Portal al SLE - PLE y viceversa, de modo tal que la solución técnica que se implemente sea la más acorde con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario suspender temporalmente las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT vinculadas a esta materia;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, en tanto que la suspensión temporal que se dispone obedece a que aún no se encuentran implementados los medios informáticos que permitan realizar el cambio del llevado de los mencionados registros electrónicos del SLE - Portal al SLE - PLE y viceversa;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 16
del artículo 62° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS
DISPOSICIONES SOBRE CAMBIO DE SISTEMA DE
LLEVADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS
Suspéndase hasta el 31 de enero de 2014 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10° y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y norma modificatoria.
En tanto dure la suspensión temporal indicada en el párrafo anterior, también se suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5° de la citada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)