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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 281-2013/SUNAT Aprueban modificación del Anexo de la N°
9/12/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 281-2013/SUNAT Aprueban modificación del Anexo de la N°
Aprueban modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba Disposiciones Reglamen-tarias para el otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 281-2013/SUNAT Lima, 11 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 12° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica, la misma que se otorga sólo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 281-2013/SUNAT
Lima, 11 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha bonificación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 277-2012/SUNAT y 087-2013/ SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728;
Que conforme se indica en el Informe N° 10-2013-SUNAT/4F3000, emitido por la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, se considera necesario modificar el numeral 3.2 del Anexo que aprueba la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT y modificatorias, a fin de incorporar en el Nivel I del componente Función Riesgosa a las Rutas Fiscales aprobadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, retirándose los tramos en los que existe libre tránsito y no sean considerados como zona de riesgo;
Que asimismo, se ha considerado conveniente precisar en el numeral 4.1 del referido Anexo que la función crítica se realiza a tiempo completo cuando el trabajador integra uno o más proyectos o programas de manera exclusiva;
Que a su vez, conforme se indica en el citado Informe, se ha estimado necesario señalar en el numeral 4.3 del citado Anexo que corresponde el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa no sólo a los programas y proyectos que se encuentren en ejecución, sino también a aquellos que se encuentren en los procesos de planificación;
Que en tal sentido, teniendo en consideración lo precedentemente expuesto, resulta necesario modificar los numerales 3.2, 4.1 y 4.3 del Anexo de la citada Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT y modificatorias;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión;
De conformidad con lo señalado en el Informe N° 10-2013-SUNAT/4F3000 de la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12° de la Ley N° 29816 y en los incisos g) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, con eficacia al 1 de julio de 2013, la modificación del numeral 4.3 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/ SUNAT y modificatorias, en los términos dispuestos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la modificación de los numerales 3.2 y 4.1 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT y modificatorias, en los términos dispuestos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
ANEXO DE LA RESOLUCION DE
SUPERINTENDENCIA N° 281-2013/SUNAT
"3. Formulación de la BFCR (...)
3.2. En el siguiente cuadro se muestra las funciones establecidas como críticas y las zonas diferenciadas como función riesgosa. Asimismo se establecen cuatro niveles de criticidad con dos subniveles cada uno para el caso del componente de Función Crítica y dos niveles de riesgo para el caso de Función Riesgosa.
Los niveles de criticidad o riesgo se detallan en los siguientes cuadros:
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