9/21/2013

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 249-2013-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan funcionamiento de la Oficina Receptora de Villa El Salvador como Oficina Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 249-2013-SUNARP/SN Lima, 20 de setiembre de 2013 VISTOS, el Acta de Acuerdo de Sesión de Directorio de fecha 11 de julio de 2013; y, el Oficio S/N-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 18 de setiembre de 2013 remitido por el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los
Autorizan funcionamiento de la Oficina Receptora de Villa El Salvador como Oficina Registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 249-2013-SUNARP/SN
Lima, 20 de setiembre de 2013
VISTOS, el Acta de Acuerdo de Sesión de Directorio de fecha 11 de julio de 2013; y, el Oficio S/N-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 18 de setiembre de 2013 remitido por el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran.

Que, conforme al artículo 110° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, el servicio de inscripción se brinda a través de las Oficinas Registrales, en su calidad de unidades de ejecución encargadas de prestar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles, así como supervisar el cumplimiento de los mismos en el ámbito de su competencia territorial;

Que, actualmente la SUNARP viene ejecutando su política de acercar el servicio registral al ciudadano a través de diversas acciones, entre ellas, con la implementación de oficinas denominadas "Oficinas Receptoras" que brindan el servicio de atención de publicidad registral y recepción de títulos para inscripción;

Que, según el acta de vistos la ejecución de la conversión de oficinas receptoras a oficinas registrales de San Miguel, San Isidro, Mirafiores y Santiago de Surco ha sido exitosa; puesto que ha permitido brindar facilidades de acceso a los servicios registrales y así cubrir la demanda requerida por la ciudadanía; por lo que, el Presidente del Directorio propuso que ello podría replicarse en la Oficina Receptora de Villa El Salvador;

Que, en ese sentido, los miembros del Directorio acordaron aprobar la implementación del plan piloto de conversión de Oficina Receptora de Villa El Salvador a Oficina Registral;

Que, al tratarse de un cambio de Oficina Receptora a Oficina Registral, la misma seguirá formando parte de la Oficina Registral N° IX – Sede Lima; por lo que, tendrán su mismo ámbito de competencia territorial; utilizarán el mismo diario para la presentación de títulos a través de un sistema automático de generación de asientos de presentación correlativo, así como utilizarán el mismo archivo registral;

Que, la organización para la operatividad y funcionalidad en la atención de los títulos presentados será regulada por la Zona Registral N° IX – Sede Lima;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 295 del 11 de julio de 2013, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12°
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y del literal v) del artículo 7°
del mismo texto normativo; y, con el visto de la Gerencia General, Gerencia Registral y Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir del día 23 de setiembre de 2013, el funcionamiento de la Oficina Receptora de Villa El Salvador como Oficina Registral.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina citada en el Artículo Primero, tengan el mismo ámbito de competencia geográfico que la Oficina Registral de la Sede Lima; debiendo utilizar el mismo diario y archivo registral.

Esta Oficina Registral brindará los servicios de publicidad e inscripción registral.

Artículo Tercero.- Encargar a la Zona Registral N° IX
– Sede Lima, la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución; así como a dictar los lineamientos que se observarán para el envío de los títulos archivados entre la oficina registral desconcentrada y la Oficina Registral de Lima y regular los demás aspectos de administración interna necesarios para la eficiente prestación de los servicios registrales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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